BOC - 2007/189. Jueves 20 de Septiembre de 2007 - 3678

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3678 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 4 de septiembre de 2007, por el que se notifica a D. Paul Pettersson incoación de expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Paul Pettersson, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 18 de julio de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Paul Petterson, con N.I.E. X-5287161-S, por presunta infracción a la normativa sobre el juego. Vista el acta de infracción y precinto cautelar nº 17/07, de fecha 12 de julio de 2007, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22.8.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 12 de julio de 2007, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación del Inspector actuante ante el encargado del local que firma al pie de la presente, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en el mismo, la máquina recreativa modelo Megatouch Force, la cual no presenta incorporada guía de circulación ni boletín de instalación.

Presenta incorporada una placa con los siguientes datos:

MODEL: Radion Force -G20-107-007- serie 05050300200497.

Manifiesta el encargado, que dicha máquina es propiedad de D. John Murphy, con domicilio en Casa Domingo, 12, Camino del Volcán (Los Olivos) Macher, el cual la instaló en el local, indicando que no hacía falta ninguna otra documentación.

En contradicción con lo expuesto anteriormente, se presenta en el local D. Paul Pettersson, con N.I.F. X-5287161-S y domicilio en la calle Caracol, 5, del municipio de Tías, el cual manifiesta que la máquina es de su propiedad.

La no incorporación de la citada documentación, supone presunta infracción a lo dispuesto en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se procede en este momento al precinto cautelar de la máquina, colocándose un precinto en la cerradura de la misma.

Se advierte al encargado, de que el traslado o desprecinto de la máquina podría incurrir en delito de desobediencia tipificado en el Código Penal."

Compareciente: D. Mark Mc Callan. N.I.E. X-01893419-T.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 32 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "El Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".

Segunda.- A efectos de responsabilidad, el artículo 66.b) del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, dispone que "Las infracciones por incumplimiento de los requisitos que deben reunir las máquinas serán imputadas al titular de las mismas, ...".

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente sancionador a D. Paul Petterson, con N.I.E. X-5287161-S, titular de la máquina recreativa modelo Megatouch Force, con número de serie 05050300200497, instalada y en funcionamiento en el Bar La Ballena y La Cerveza, sito en el Centro Comercial La Peñita, local nº 14, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, a la vista del acta de infracción y precinto cautelar levantada, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. María Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º) Mantener la medida cautelar de precinto de la citada máquina recreativa, adoptada por la Inspección del Juego de esta Dirección General, durante la visita de inspección el día 12 de julio de 2007, al mencionado establecimiento.

Notifíquese la presente Resolución a D. Paul Petterson, con domicilio en la calle Caracol, 5, término municipal de Tías, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del mencionado Decreto 162/2001, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones y solicite, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez."

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



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