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BOC Nº 189. Jueves 20 de Septiembre de 2007 - 3688

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3688 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Domingo Hernández Luis, interesado en el expediente nº 1076/06-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Domingo Hernández Luis en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1076/06-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Domingo Hernández Luis la Resolución de fecha 23 de agosto de 2007, recaída en el expediente con referencia 1076/06-U que dice textualmente:

"Examinado el recurso de reposición interpuesto por D. Domingo Hernández Luis contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 16 de marzo de 2007 y vistos los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por parte de D. Domingo Hernández Luis se han ejecutado obras de construcción de dos edificaciones de una planta, en el lugar denominado "Juan Dana", término municipal de La Guancha, sin contar con las previas autorizaciones (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC).

2º) Incoado el correspondiente expediente sancionador, se resuelve el mismo por medio de la resolución impugnada acordando imponer una multa de 16.386,30 euros así como ordenar el restablecimiento de la realidad física alterada.

3º) Contra la citada interpone el interesado recurso de reposición ante el Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el que sucintamente expone:

- Cuenta con autorización para la realización de las edificaciones.

- Prescripción de las infracciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- En cuanto a las alegaciones aducidas por los recurrentes, no pueden modificar el acto administrativo recurrido que concluye el expediente sancionador señalado, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la Normativa Urbanística en vigor.

En primer lugar, el recurrente carece de autorización que ampare las obras llevadas a cabo. Lo que realmente queda acreditado es que la calificación territorial solicitada ante el Cabildo Insular de Tenerife se le denegó por ser las construcciones desproporcionadas con la superficie de la finca en que se encuentran, donde lo adecuado son 4,00 metros cuadrados, en lugar de los 80,00 metros cuadrados construidos.

Con respecto a la prescripción, ha de tenerse en cuenta el informe técnico unido al expediente, de fecha 8 de febrero de 2007, donde resulta imposible que pueda apreciarse la misma, toda vez que queda debidamente suficientemente acreditado que en mayo de 2004, el porcentaje de ejecución no superaba el 37%, por lo que si el plazo de prescripción establecido en el artículo 201.1 del TRLOTC es de cuatro años, desde la total terminación de la obra, no se comprende que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Guancha decrete la prescripción urbanística en septiembre de 2006.

Tercera.- El acto recurrido es conforme a derecho, y no se da en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señalada anteriormente, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en especial, en cuanto a la competencia para resolver el presente recurso, el artículo 190 del citado Decreto Legislativo 1/2000, en relación con el artículo 20.1 in fine del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Domingo Hernández Luis contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 16 de marzo de 2007, confirmando la misma por ser ajustada a derecho.

Notifíquese al interesado, y al Ayuntamiento, haciendo constar al primero de ellos que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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