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BOC Nº 189. Jueves 20 de Septiembre de 2007 - 3684

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3684 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 6 de septiembre de 2007, por el que se hace pública y se notifica al interesado la Resolución de 6 de septiembre de 2007, que pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Juan José Santana Rodríguez.- Expte. PV-04/07-LP.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de los diferentes trámites del procedimiento administrativo sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. Juan José Santana Rodríguez por dirección incorrecta, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la referida Resolución de 4 de septiembre de 2007, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 6 de septiembre de 2007, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Juan José Santana Rodríguez por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-04/07-LP).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Instructora del expediente sancionador nº 060/06 incoado a D. Juan José Santana Rodríguez por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla Seprona Las Palmas Capital, formada por los Guardias Civiles mencionados, y prestando servicio propio de la especialidad se realiza inspección el día 29 de marzo de 2007, a las 23,00 horas, en la calle Mary Sánchez, observando la tenencia de unos 200 kilogramos aproximadamente de sardinas de talla inferior a la permitida, oscilando el pescado entre 5 y 7 centímetros. El vehículo utilizado es una Renault Express, GC-0544-BF, no acondicionado para refrigeración de la mercancía. Se emplea en la medición calibrador. El pescado intervenido se entrega en Centro Benéfico. Se levanta acta, se le informa de la legislación vigente y se realiza informe fotográfico. El denunciado alega que es pensionista y necesita el dinero para subsistir.

Segundo.- Que el denunciado es D. Juan José Santana Rodríguez (D.N.I. 42.785.632-C) con domicilio en la calle Alicante, 28, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas.

Tercero.- Que intentada la notificación personal de la Resolución de inicio del presente expediente sancionador, se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por ausencia y caducidad en lista.

Cuarto.- Que de acuerdo con lo anterior, se acuerda practicar dicha notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de fecha 21 de junio de 2007, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, último domicilio conocido, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Que intentada la notificación personal de la Propuesta de Resolución que formula la Instructora del presente expediente sancionador, se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por ausencia y caducidad en lista.

Sexto.- Que de acuerdo con lo anterior, se acuerda practicar dicha notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de fecha 2 de agosto de 2007, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que haya hecho uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Cuarto.- En cuanto a la venta de doscientos kilos setecientos gramos de pescado inferior a la talla reglamentaria (Sardinas "sardina pilchardus"), el artículo 79 de la Ley 3/2001, establece que: "quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme a la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan la normativa sanitaria que en cada momento se establezca".

El Decreto 155/1986, de 9 de octubre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece como talla mínima para la sardina 11 centímetros, talla mínima que recoge, igualmente, el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 84, de 8 de abril).

Quinto.- Que de conformidad con lo anterior y, no apreciándose circunstancias en el expediente que pudieran modificar los hechos, la calificación jurídica de la sanción recogida en el Acuerdo de inicio y teniendo en cuenta así mismo, el valor probatorio que se confiere por la legislación vigente a los hechos constatados en las denuncias por los agentes a los que se les reconoce el carácter de autoridad, se concluye considerar probados los hechos denunciados.

Sexto.- El ilícito administrativo constatado constituye una infracción calificada como grave en el artículo 99 de la Ley 3/2001, tanto en su apartado c) la tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada, y dado el volumen de pescado incautado, se propone en su cuantía de quinientos cincuenta (550) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Séptimo.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados, es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Juan José Santana Rodríguez (D.N.I. 42.785.632-C), por la infracción de tenencia para su posterior venta de sardinas de talla inferior a la reglamentaria, una sanción pecuniaria por importe de quinientos cincuenta (550) euros.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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