BOC - 2007/188. Miércoles 19 de Septiembre de 2007 - 1581

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1581 - Dirección General de Industria.- Resolución de 5 de septiembre de 2007, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria regulada por la Orden de 6 de junio de 2007, que aprueba las bases para el período 2007-2013 y se convoca mediante concurso para el ejercicio 2007 la concesión de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, eje 2 medida 8, con una tasa de cofinanciación del 75,00%.

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Por Orden de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se convocó la concesión de subvenciones para el ejercicio 2007 y se aprobaron las bases para el período 2007-2013 para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, eje 2 medida 8, con una tasa de cofinanciación del 75,00% (B.O.C. nº 122, de 19.6.07).

En la base novena de la convocatoria, se establece tal y como estipula el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que examinada la documentación, de no reunir las solicitudes los requisitos exigidos o no aportarse la documentación preceptiva, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, llevándose a cabo la notificación a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.),

ACUERDA:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I adjunto, para que en plazo de diez (10) días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas detectadas y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2007.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 22183-22184



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