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BOC Nº 188. Miércoles 19 de Septiembre de 2007 - 3666

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3666 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de agosto de 2007, sobre notificación de Orden/Resolución de expediente sancionador, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Orden/Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificara los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Orden/Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2007.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 7/07 instruido a Máximo Troiani, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Beach Club Le Privilege (Club Playa El Privilegio).

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido al establecimiento y titular que se cita, iniciado por Resolución del Director General de Ordenación y Promoción Turística de 1 de marzo de 2007.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por la Inspección de Turismo se realizaron las siguientes actuaciones: Acta nº 11019, de fecha 31 de mayo de 2006, con motivo de las siguientes denuncias/reclamaciones formuladas por Bárbara Cristina Vittoria Anzalone y seguido contra la empresa expedientada Máximo Troiani titular del establecimiento Beach Club Le Privilege (Club Playa El Privilegio).

2º) El 1 de marzo de 2007 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 7/07, formulándose los hechos imputados y nombrándose al Instructor y Secretario del procedimiento.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento con fecha 19 de abril de 2007, formuló propuesta de sanción de multa en cuantía mil setecientos cincuenta (1.750,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el: hecho primero: ciento ochenta (180,00) euros. Hecho segundo: doscientos setenta (270,00) euros. Hecho tercero: mil trescientos (1.300,00) euros.

3º) No consta en el expediente que se hayan presentado alegaciones a la Propuesta de Resolución.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado, en virtud de las inspecciones y actuaciones referidas en los antecedentes, el/los siguientes hecho/s

Primero: no anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicio y precios aplicados, lo que se desprende de la referida acta de inspección.

Segundo: ofrecer al público platos y productos que no han sido notificados previamente a la Administración turística competente, lo que se desprende de la referida acta de inspección.

Tercero: deficiencias generalizadas en la conservación de los alimentos, los congeladores tienen gran cantidad de hielo y escarcha encima de los envases, los productos que los mismos contienen están todos revueltos, mezclados y algunos sin envase directamente en contacto con el hielo, mezclados con artículos caducados.

Existen para su consumo gran cantidad de alimentos caducados, entre el año 2003 y mayo del 2006. Todo ello se desprende de la referida acta de inspección.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), que se indicarán.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada. A la hora de imponer la sanción con respecto al primer hecho infractor ha de tenerse en cuenta el criterio de los posibles perjuicios causados al usuario turístico ya que el mismo incide directamente sobre el derecho que tienen los mismos a ser debidamente informado, de la relación de servicios y precios aplicados, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.

Con respecto al segundo hecho infractor ha de tenerse en cuenta el criterio de la naturaleza de la infracción, al ofrecer al público platos y productos que no han sido notificados previamente a la Administración turística competente.

En lo que hace referencia al tercer hecho infractor ha de tenerse en cuenta el criterio de los posibles perjuicios que tiene para el usuario turístico y que inciden directamente en su salud, al contar el establecimiento de referencia con deficiencias generalizadas en la conservación de los alimentos.

Sexta.- El/los hecho/s imputado/s, infringe/n lo preceptuado en las siguientes normas, viene/n tipificado/scomo se indica:

Normas:

Hecho primero: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 en su artículo 1 (B.O.E. de 19 de julio). Hecho segundo: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio). Hecho tercero: artículo 9.d), de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

Tipificación.

Hecho primero: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). Hecho segundo: artículo 76.5, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). Hecho tercero: artículo 76.3, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con el artº. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), y el artículo 7.2.B.f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04),

R E S U E L V O:

Imponer a Máximo Troiani, con N.I.E. X5923856E, titular del establecimiento denominado Restaurante Beach Club Le Privilege (Club Playa El Privilegio) sanción de multa por cuantía total de 1.750,00 euros, correspondiendo la cantidad por el hecho primero: ciento ochenta (180,00) euros, hecho segundo: doscientos setenta (270,00) euros, hecho tercero: mil trescientos (1.300,00) euros.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99)

Transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, o desistido, se emitirá el instrumento cobratorio del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho y los recursos procedentes, en razón de lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

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