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BOC Nº 188. Miércoles 19 de Septiembre de 2007 - 3665

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

3665 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de agosto de 2007, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2007.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 22 de mayo de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 74/07, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Elvis Brito Armas.

ESTABLECIMIENTO: Bar Disco Pub El Plata.

DIRECCIÓN: Ramón Pol, Edificio Milenium, 1, Los Llanos de Aridane, 38760-Los Llanos de Aridane.

Nº EXPEDIENTE: 74/07.

N.I.F.: 42187361W.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Digna María Pérez Simón y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 11575 de fecha 10 de agosto de 2006 formulándose los siguientes

HECHOS: primero: no tener a disposición del Inspector de Turismo el libro de inspección.

Segundo: no facilitar a su cliente Dña. Digna María Pérez Simón la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de ésta, según consta en su denuncia de fecha 24 de abril de 2006 y en escrito nº 62931 de la Policía Local de Los Llanos de Aridane.

Tercero: no dar publicidad a las listas oficiales de precios en la forma exigida reglamentariamente.

Cuarto: percibir precio por la botella de agua de 500 cc sin haberlo notificado previamente a la Administración turística competente.

Quinto: deficiencias en los servicios sanitarios consistentes en: espejo roto; la jabonera arrancada y sólo queda el soporte; no disponen de ningún sistema para secar las manos, ya que el secador está roto y no hay toallas de papel; una de las puertas de los WC tiene el cierre roto, permitiendo la entrada de cualquiera mientras está siendo utilizado.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 10 de agosto de 2006.

Hecho segundo: 22 de abril de 2006.

Hecho tercero: 10 de agosto de 2006.

Hecho cuarto: 10 de agosto de 2006.

Hecho quinto: 10 de agosto de 2006.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación notificada mediante acuse de recibo.

El/los hecho/s imputado/s, infringe/n lo preceptuado en las siguientes normas, viene/n tipificado/s como se indica y está/n calificado/s como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: no tener a disposición del Inspector de Turismo el libro de inspección.

Segundo: no facilitar a su cliente Dña. Digna María Pérez Simón la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de ésta, según consta en su denuncia de fecha 24 de abril de 2006 y en escrito nº 62931 de la Policía Local de Los Llanos de Aridane.

Tercero: no dar publicidad a las listas oficiales de precios en la forma exigida reglamentariamente.

Cuarto: percibir precio por la botella de agua de 500 cc sin haberlo notificado previamente a la Administración turística competente.

Quinto: deficiencias en los servicios sanitarios consistentes en: espejo roto; la jabonera arrancada y sólo queda el soporte; no disponen de ningún sistema para secar las manos, ya que el secador está roto y no hay toallas de papel; una de las puertas de los WC tiene el cierre roto, permitiendo la entrada de cualquiera mientras está siendo utilizado.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 10 de agosto de 2006.

Hecho segundo: 22 de abril de 2006.

Hecho tercero: 10 de agosto de 2006.

Hecho cuarto: 10 de agosto de 2006.

Hecho quinto: 10 de agosto de 2006.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Hecho segundo: artículo 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio).

Hecho tercero: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 1 (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Hecho cuarto: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Hecho quinto: artículo 9.e) de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho cuarto: artículo 76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho quinto: artículo 77.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: grave.

Hecho tercero: leve.

Hecho cuarto: leve.

Hecho quinto: leve.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la Resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Elvis Brito Armas, con N.I.F. 42187361W titular del establecimiento denominado Bar Disco Pub El Plata, la sanción de dos mil quinientos noventa (2.590,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: trescientos (300,00) euros.

Hecho segundo: mil quinientos diez (1.510,00) euros.

Hecho tercero: doscientos cuarenta (240,00) euros.

Hecho cuarto: trescientos (300,00) euros.

Hecho quinto: doscientos cuarenta (240,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2007.- La Instructora, Purificación Oliva Ruiz.

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