BOC - 2007/187. Martes 18 de Septiembre de 2007 - 3647

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

3647 - EDICTO de 22 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000812/2006.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2007. El Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al número 0000812/2006 a instancia de Dña. María Ángela Alonso Barreto, representada por la Procuradora Dña. María del Pilar Fernández de Misa y dirigida por el Letrado D. Gaspar García Grondona contra Dña. María del Mar Perdomo Hernández Llarena, en situación legal de rebeldía sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- No habiendo comparecido la demandada, que fue citada en la forma que prescriben los artículos 156.4 y 164 de la LEC, procede dictar sentencia estimatoria de la pretensión de desahucio, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Primero.- En cuanto a la reclamación de cantidades, con arreglo a las normas generales que distribuyen la carga de la prueba -artº. 217 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil- debe afirmarse que la actora ha probado los hechos que tienen el carácter de normalmente constitutivos de su pretensión, es decir, aquellos de los que se desprende el efecto jurídico pretendido, según resulta de la documental acompañada a la demanda, no impugnada y atendida, así mismo, la incomparecencia de la demandada, citada por edictos y en paradero desconocido. Por ello, siendo también correctos y aplicables los fundamentos jurídicos invocados por la actora, procede dictar sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

Segundo.- Establece el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que las costas en primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones.

Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000812/2006, seguidos a instancia de Dña. María Ángela Alonso Barreto, representada por el Procurador Dña. Pilar Fernández de Misa Cabrera, y dirigido por el Letrado Desconocido, contra Dña. María del Mar Perdomo Hernández Llarena, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Ángela Alonso Barreto contra Dña. María del Mar Perdomo Hernández Llarena declaro haber lugar al desahucio de Dña. María del Mar Perdomo Hernández Llarena de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca voluntariamente; además condeno a la demandada al pago de 6.434,54 euros en concepto de rentas adeudadas hasta la fecha de celebración del juicio más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento hasta que la arrendadora recupere la posesión de la finca arrendada. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada Dña. María del Mar Perdomo Hernández Llarena.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. María del Mar Hernández Llarena, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2007.- El/la Secretario.



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