BOC - 2007/187. Martes 18 de Septiembre de 2007 - 3645

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

3645 - EDICTO de 9 de noviembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000671/2005.

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D. Jerónimo Alonso Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera nº 3 de Arrecife y su partido:

HACE SABER: que en este juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arrecife.

En Arrecife, a 10 de octubre de 2006.

SENTENCIA

Procedimiento: Verbal

Objeto: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas 671/2005.

Demandante: Juan Fernando Díaz Pereyra.

Procurador: José Juan Martín Jiménez.

Letrado: Alfonso Fernández Viña.

Demandado: Alexis Mendoza Escobar (en rebeldía).

Juez que la dicta Jerónimo Alonso Herrero.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el procurador José Juan Martín Jiménez en nombre y representación de Juan Femando Díaz Pereyra contra Alexis Mendoza Escobar (en rebeldía), declaro la resolución, por falta de pago de la renta y demás cantidades debidas, del contrato de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 2004, en el que aparecía como arrendador el actor y como arrendatario el demandado, referido al local sito en la calle Trinidad, 25, de Arrecife, decretándose el desahucio del demandado con apercibimiento de lanzamiento a la fuerza y a su costa en caso de no abandonar voluntariamente el local, y condeno al demandado a abonar a la entidad demandante la cantidad de 1.500 euros más el importe de las rentas que vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento hasta el momento del lanzamiento, todo ello con imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el del siguiente al de su notificación y que sera resuelto por la Audiencia Provincial.

Llévese el original de la presente resolución al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000671/2005, seguidos a instancia de D. Juan Fernando Díaz Pereyra por el procurador D. José Juan Martín Jiménez, y dirigido por el letrado D. Alfonso Fernández Viña, contra D. Alexis Mendoza Escobar, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arrecife, a 9 de noviembre de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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