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BOC Nº 186. Lunes 17 de Septiembre de 2007 - 3624

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3624 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Roberto Salas Herrera, interesado en el expediente nº 1427/00-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Roberto Salas Herrera en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1427/00-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Roberto Salas Herrera la Propuesta de Resolución de fecha 17 de agosto de 2007, recaída en el expediente con referencia 1427/00-U que dice textualmente:

COMUNICANDO PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado, con fecha 17 de agosto de 2007, el siguiente acuerdo:

"Examinado el expediente sancionador seguido frente a D. Roberto Salas Herrera por realizar obras consistentes en la construcción de una edificación de dos alturas teniendo la planta baja destinada a salón unos 122.50 m2 aproximadamente y la planta alta destinada a vivienda 100.35 m2 aproximadamente, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Llano de los Cangrejos, Cruce de Tamaduste", en el término municipal de Valverde, en la isla de El Hierro.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Llano de los Cangrejos, Cruce de Tamaduste", en suelo clasificado como Rústico, en el término municipal de Valverde, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de dos alturas teniendo la planta baja destinada a salón unos 122.50 m2 aproximadamente y la planta alta destinada a vivienda 100.35 m2 aproximadamente, promovidas por D. Roberto Salas Herrera, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- Con fecha 28 de noviembre de 2005 se realizó informe por el Servicio Técnico de la Agencia en donde se valoraron las obras en la cantidad total de sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco (69.245) euros estando la planta destinada a vivienda al 90% de su estado constructivo y la destinada a salón al 40% del mismo. Asimismo se hizo constar que de acuerdo al Plan General de Valverde, aprobado definitivamente el 29 de mayo de 2002 en sesión ordinaria de la C.O.T.M.A.C., las obras se encuentran ubicadas en suelo clasificado como Rústico de Protección Territorial, por lo cual respecto al mismo, a día de hoy no sería posible su legalización. La citada edificación se encuentra en suelo que tendrá la consideración de suelo Rústico de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. El artículo 63.4 establece que en esta clase de suelo sólo serán posibles usos y actividades con sus correspondientes construcciones e instalaciones de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables. Igualmente no se encuentra incluida en los usos autorizables del artº. 66.1. Por tanto se trata de un uso no conforme.

Tercero.- Con fecha 10 de mayo de 2007 se dictó la Resolución nº 1465 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Roberto Salas Herrera, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 14 de junio de 2007 al haber sido infructuosa la notificación por vía postal.

Cuarto.- El interesado no ha presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 28 de noviembre de 2005, valora las obras no autorizadas en 69.245 euros. Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de 51.900 euros.

III

En virtud del artículo 179.1, las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo Rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de cincuenta y un mil novecientos (51.900) euros, a D. Roberto Salas Herrera, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) tal y como establece el artículo 183 del Texto Refundido.

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Texto Refundido.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."

De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1, del citado Decreto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES

EN EL EXPEDIENTE Nº 1427/00-U

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Informe de Gesplan.

- Resolución nº 452.

- Notificación por Ayuntamiento.

- Oficio del Ayuntamiento.

- Oficio del Ayuntamiento.

- Informe Técnico.

- Valoración.

- Informe Técnico y Valoración.

- Resolución nº 1465.

- Propuesta de Resolución.

- Publicación Boletín Oficial de Canarias de 14 de julio de 2007".

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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