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BOC Nº 185. Viernes 14 de Septiembre de 2007 - 3612

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Consorcio Sanitario de Tenerife

3612 - ANUNCIO de 4 de septiembre de 2007, por el que se hace público el Decreto de la Gerencia, nº 734/2007, de 4 de septiembre, que recoge las bases específicas de la convocatoria pública para la provisión de dos plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido de la categoría profesional de Médico Adjunto para la Sección de Cirugía Torácica del Consorcio Sanitario de Tenerife.

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS VACANTES DE MÉDICO ADJUNTO PARA LA SECCIÓN DE CIRUGÍA TORÁCICA DEL CONSORCIO SANITARIO DE TENERIFE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, 1, 1.1 y 1.2, del Convenio Colectivo vigente, referido a la selección del personal laboral fijo, así como lo dispuesto respecto a las convocatorias para la provisión de plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido en el Consorcio Sanitario de Tenerife, en las bases genéricas aprobadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, de 28 de enero de 2004, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en los Estatutos del Consorcio Sanitario de Tenerife (B.O.C. nº 73, de 14.6.00),

DISPONE:

Aprobar las bases específicas que han de regir la presente convocatoria, para la provisión de dos plazas vacantes del Área Médica, incluidas en la Oferta de Empleo Público Excepcional aprobada con carácter de urgencia y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 174, de 30 de agosto de 2007, siendo aplicables al igual que en el resto de procesos selectivos de esta Administración, con carácter supletorio, las bases genéricas citadas en el párrafo que precede.

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas vacantes de carácter indefinido, correspondientes al Área Médica del Consorcio Sanitario de Tenerife, recogidas en la Oferta de Empleo Público antes mencionada.

Segunda.- Plazas convocadas.

Se convocan las siguientes plazas de personal laboral, de carácter indefinido, para el Área Médica del Consorcio Sanitario de Tenerife:

ÁREA MÉDICA

Nº: 2.

PLAZAS CONVOCADAS: Médicos Adjuntos para la Sección de Cirugía Torácica.

Tercera.- Solicitudes, documentación y admisión de aspirantes.

1. Solicitudes:

1.1. El modelo de instancia (anexo I) será autocopiativo, con formato para lectura óptica y se facilitará en el Área de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Consorcio Sanitario de Tenerife, sita en la planta baja del Edificio de Dirección, Ofra, s/n, La Cuesta, c.p. 38320, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife y en el Área de Información de la Dirección de Recursos Humanos mencionada, ubicada en las Unidades del Consorcio que se encuentran situadas en el Hospital Psiquiátrico-Febles Campos, calle Domingo J. Manrique, 2, 38006-Santa Cruz de Tenerife. Además, se expondrá en la dirección de Internet: https://www.huc.es, no pudiendo utilizarse el impreso publicado en este medio por carecer de formato autocopiativo y lectura óptica. El modelo de instancia debidamente cumplimentado, con la documentación requerida, deberá presentarse en cualquiera de las Áreas de Información aludidas o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 22 de noviembre, en su redacción dada por la Ley de modificación, 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias, excluyéndose del cómputo sábados, domingos y festivos.

1.2. En el modelo de instancia mencionado, los interesados cumplimentarán además de los datos personales, la casilla "código plaza", cuyo código numérico es 01. Así mismo, los interesados deberán rellenar la casilla en la que se indica el turno por el que se participa, a saber, turno de acceso libre.

1.3. La tasa por los derechos de inscripción será la que se expresa en el siguiente cuadro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 62, de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, en las convocatorias para la selección de personal. El pago de dicha tasa deberá abonarse en la cuantía exacta que se reseña, en la cuenta corriente de la Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias) nº: 2065/0000/07/1114005461, indicándose expresamente en el impreso de ingreso: el número de D.N.I., pasaporte o N.I.E., además del nombre y apellidos del aspirante.

TASA POR LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN


GRUPO A Médico Adjunto 20,54 euros


No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de inscripción en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y el pago en la entidad bancaria colaboradora, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia.

2. Documentación:

A la instancia se deberá acompañar la siguiente "Documentación":

2.1. Declaración Responsable, según modelo indicado en el anexo II.

2.2. Impreso original que justifique haber realizado el pago exacto de la tasa por los derechos de inscripción, en el que se refleje, el número de D.N.I., pasaporte o N.I.E., el nombre y apellidos del aspirante.

2.3. Fotocopia compulsada del D.N.I., del pasaporte o del N.I.E., o cualquier otro documento legal acreditativo de su personalidad, en vigor, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. Fotocopia compulsada de las titulaciones establecidas como requisitos específicos en las presentes bases, o en su defecto el justificante del pago de las tasas que dan derecho al título correspondiente. En caso de que se hayan obtenido las titulaciones en el extranjero, será preceptivo el documento acreditativo de que las mismas se encuentren homologadas.

2.5. Ocho (8) ejemplares del Proyecto Técnico, requerido en la fase oposición de la presente convocatoria.

3. Admisión de aspirantes.

3.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se hará pública en los tablones de anuncios del Consorcio Sanitario de Tenerife y en la dirección de Internet: https://www.huc.es, la Resolución mediante Decreto de la Gerencia que aprobará la "Lista Provisional de Aspirantes Admitidos y Excluidos", motivándose la causa de dicha exclusión.

3.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, excluyéndose del cómputo sábados, domingos y festivos, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley de Modificación, 4/1999, de 13 de enero, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto de la Gerencia que aprueba la "Lista Provisional de Aspirantes Admitidos y Excluidos", para reclamaciones y para subsanar en su caso el defecto que haya motivado la exclusión o los errores de hecho que hubieran podido detectar.

3.3. La "Lista Definitiva de Admitidos" a la presente convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de esta Administración y en la dirección de Internet: https://www.huc.es, mediante la certificación del acta del Órgano de Selección, designado para el efecto.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Requisitos generales:

1.1. Haber cumplido 18 años de edad, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

1.2. Poseer la nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales.

1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se concurra.

1.4. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones objeto de la plaza, ni hallarse separado ni haber sido despedido, mediante expediente disciplinario de la prestación de servicios en cualquier Administración Pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2. Requisitos específicos.

Para las 2 plazas de Médico Adjunto para la Sección de Cirugía Torácica del Consorcio Sanitario de Tenerife: se deberá acreditar estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina, debiendo acreditarse igualmente, estar en posesión del Título de Médico Especialista en Cirugía Torácica.

Quinta.- Órgano de selección.

De acuerdo con la base quinta de las mencionadas bases genéricas, relativa a la composición, designación y actuación de los Órganos de Selección, epígrafe 1.1, el Presidente del Consorcio Sanitario de Tenerife, mediante Decreto publicado en los tablones de anuncios del Consorcio Sanitario de Tenerife y en la dirección de Internet: https://www.huc.ess designará nominalmente a los miembros de los Órganos de Selección, especificándose el nombre del cargo que ocupan en esta Administración u otras Administraciones.

Sexta.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo para las plazas convocadas será el de oposición-concurso, teniendo la fase de oposición carácter eliminatorio. El Órgano de Selección podrá acordar motivadamente, la realización de una entrevista personal estructurada, que no tendrá carácter eliminatorio.

1. Fase oposición:

Esta fase consistirá en lo siguiente:

1.1. La exposición, defensa y evaluación de un Proyecto Técnico que contenga, al menos, los siguientes epígrafes con respecto al puesto a cubrir:

Ver anexos - página 22077

odos los epígrafes deberán referirse, preferentemente, al Consorcio Sanitario de Tenerife y a sus zonas de salud de referencia, haciendo alusión en cada epígrafe, a las vertientes asistenciales, docentes y de investigación.

La exposición del proyecto técnico será oral, libre (no leída) y no pública, con o sin apoyo de medios audiovisuales, durante veinte minutos, ante el Órgano de Selección, por cada uno de los candidatos. Al término de la exposición, los miembros del Órgano de Selección podrán realizar un turno de preguntas referidas al proyecto técnico expuesto. Cada uno de los miembros del Órgano de Selección puntuará la exposición del proyecto técnico de 0 a 10 puntos. Para realizar el cálculo final de dicha exposición se realizará la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Órgano de Selección, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezca repetida como tales. Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10).

1.2. Supuestos Teórico-Prácticos, relacionados con la plaza a cubrir. Se proporcionarán simultáneamente a los aspirantes dos supuestos teórico-prácticos, elegidos por sorteo entre cuatro, que desarrollarán por escrito, con letra legible, durante treinta minutos por cada supuesto. Una vez finalizada la prueba se custodiarán en sobre cerrado e individualizado por el Secretario del Órgano de Selección. La exposición de los supuestos teórico-prácticos se hará mediante lectura literal, por cada candidato, ante los miembros del Órgano de Selección. Se valorará con una única puntuación de 0 a 10, teniendo carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10), otorgada por unanimidad, entre los miembros del Órgano de Selección que tengan la misma especialidad de la plaza a cubrir.

2. Fase de concurso:

Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán recoger el Documento de Autobaremación (anexo III) en el Área de Información de la Dirección de Recursos Humanos del Consorcio Sanitario de Tenerife, sita en la planta baja del Edificio de Dirección, Ofra, s/n, La Cuesta, c.p. 38320, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife o en el Área de Información de la Dirección de Recursos Humanos mencionada, ubicada en las Unidades del Consorcio que se encuentran situadas en el Hospital Psiquiátrico-Febles Campos, calle Domingo J. Manrique, 2, 38006-Santa Cruz de Tenerife. Una vez cumplimentado dicho Documento de Autobaremación deberán presentarlo, en las Áreas de Información mencionadas, para participar en la fase de concurso, conjuntamente con los méritos originales o compulsados, según el orden recogido en dicho Documento y en la forma establecida en la base octava, en el plazo de 20 días, excluyéndose del cómputo sábados, domingos y festivos, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en los tablones de anuncios de esta Administración y en la dirección de Internet: https://www.huc.es, de la certificación del acta del Órgano de Selección donde se recogerán los resultados de la fase de oposición.

3. Entrevista personal estructurada, de carácter no eliminatorio:

El objeto de la entrevista personal estructurada será valorar las competencias genéricas propias del perfil competencial del puesto a cubrir, entre las siguientes: Análisis de Problemas y Toma de Decisiones, Autocontrol Emocional, Conocimiento de la Estructura Formal de la Organización, Dirección de Personas, Educación para la Salud, Eficiencia en el Trabajo, Interrelación con el Usuario, Orientación al Logro, Seguridad y Salud y Trabajo en Equipo. La puntuación a otorgar, por cada miembro del Órgano de Selección, en cada competencia genérica incluida en la valoración de la entrevista personal estructurada será de 0 a 1 punto. La puntuación final que otorgue el Órgano de Selección, a cada candidato, será la media aritmética de las otorgadas por cada uno de ellos, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, que será expresada en una escala de 0 a 10.

Ver anexos - página 22078

éptima.- Desarrollo del sistema selectivo.

1. Con carácter general:

1.1. Se aplicará un sistema de "pesos", en virtud del cual cada una de las fases del proceso selectivo, que afecten a las plazas convocadas, esto es, oposición, concurso y entrevista personal estructurada (opcional y no eliminatoria), se computará de acuerdo con un "peso" o porcentaje, tal y como se expresa en la "Tabla" de la base anterior. De no realizarse entrevista personal estructurada, el "peso" asignado a la misma se repartirá entre las restantes fases del proceso selectivo en proporción a los respectivos "pesos" de dichas fases.

1.2. Una vez halladas las puntuaciones, de conformidad con el sistema de "pesos" descrito en el epígrafe anterior, podrán acceder exclusivamente a la entrevista personal estructurada, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y hayan obtenido una puntuación en la misma, que sumada a la puntuación obtenida en la fase de concurso y sumada a la puntuación máxima posible de la entrevista personal estructurada (esto es, 1,5 puntos en escala decimal), fueran susceptibles de obtener plaza.

1.3. La puntuación final del proceso selectivo se obtendrá, otorgándole al candidato que obtenga la máxima puntuación posible en la fase oposición, la máxima posible en escala decimal (esto es, 4 puntos), así mismo se otorgará al candidato que obtenga la máxima puntuación posible en la fase de concurso (que será el resultante de la suma de todos los méritos recogidos en el Documento de Autobaremación de la categoría profesional de Médico Adjunto), la máxima posible en escala decimal (esto es, 4,5 puntos). Si se celebra entrevista personal estructurada se otorgará al candidato que obtenga la máxima puntuación posible en esta fase (esto es 10 puntos), la máxima posible en escala decimal (a saber, 1,5 puntos). A los candidatos que no obtengan la máxima puntuación posible (en las fases mencionadas de oposición, concurso y entrevista personal estructurada), se les asignará la puntuación proporcional expresada en escala decimal que les corresponda en la fase de oposición, en la fase de concurso y la que les corresponda en la entrevista personal estructurada, expresada igualmente en escala decimal. La suma del cálculo en escala decimal de las tres fases del proceso selectivo determinará la puntuación final de los candidatos.

1.4. Obtenida la puntuación final, el Órgano de Selección publicará en los tablones de anuncios y en la dirección de Internet: https://www.huc.es, la relación por orden de puntuación de los aspirantes seleccionados y elevará la propuesta de los mismos al Consejo de Administración, a través de la Gerencia.

2. Desarrollo de las pruebas:

2.1. El desarrollo de las pruebas selectivas de las que consten las distintas fases del proceso selectivo seguirá el siguiente orden: fase oposición: a) Proyecto técnico; b) Supuestos Teórico-Prácticos; fase concurso: valoración de currículum profesional; Entrevista personal estructurada (de carácter opcional y no eliminatoria).

2.2. La fecha, hora y lugar en que se realizará la primera prueba de la fase oposición se recogerá en la certificación del acta del Órgano de Selección que aprueba la "Lista Definitiva de Admitidos", publicándose en los tablones de anuncios del Consorcio Sanitario de Tenerife y en la dirección de Internet: https://www.huc.es, con un mínimo de cinco días naturales de anterioridad a la celebración de la misma.

2.3. Los aspirantes serán convocados, con un mínimo de cinco días naturales, para cada prueba en llamamiento único, mediante sucesivas publicaciones en los tablones de anuncios del Consorcio Sanitario de Tenerife, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, a cada una de ellas, provistos del D.N.I., pasaporte, N.I.E. u otro documento legal acreditativo de su personalidad.

2.4. El orden de actuación de los aspirantes, cuando proceda, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte elegida por sorteo.

2.5. En los ejercicios que consistan en una prueba de carácter oral o en la lectura de un ejercicio escrito ante el Órgano de Selección, la puntuación de los aspirantes que la hubieran superado se hará pública al término de cada sesión.

2.6. Los empates que se produzcan en la puntuación final se resolverán a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la fase con mayor "peso" asignado en el proceso. En caso de persistir tal circunstancia se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en la segunda fase con mayor "peso" asignado al proceso y así sucesivamente. Si aún así persiste el empate se resolverá a favor del candidato con mayor edad.

2.7. Si en algún momento del proceso selectivo, el Órgano de Selección tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes hubiese incurrido en falsedades en los documentos aportados a la convocatoria para acreditar los requisitos exigidos en la misma, o en los méritos a valorar en la fase de concurso, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Presidencia del Consorcio Sanitario de Tenerife, comunicando, a los efectos legales que procedan, las falsedades en que incurrió el aspirante.

Octava.- Forma de acreditación de méritos.

1. Con carácter general.

1.1. Sólo se valorarán los méritos que se encuentren recogidos como tales en el Documento de Autobaremación de la categoría profesional de Médico Adjunto.

1.2. Las acreditaciones presentadas como mérito, mediante original o fotocopia, que resulten ininteligibles por los miembros del Órgano de Selección, porque estén en idioma diferente al castellano, inglés o alemán, o porque la información que contengan resulte borrosa o confusa, no se valorarán como mérito en el Documento de Autobaremación.

1.3. Las acreditaciones de méritos se valorarán en un solo epígrafe, no pudiéndose baremar un mismo mérito dos veces por conceptos diferentes.

1.4. Cualquier mérito que se acredite, se cuantificará en la forma establecida en el Documento de Autobaremación (horas, meses, número de asistencias, etc.). Las acreditaciones que carezcan de tal forma de cuantificación, no serán susceptibles de ser valoradas por el Órgano de Selección.

2. Formación.

La formación, es la asistencia a actividades en calidad de alumno, relacionadas con las funciones de la plaza convocada, después de la obtención del título de Licenciado/a en Medicina, debiendo acreditarse el mencionado título a efectos de la comprobación de la fecha correspondiente.

2.1. Las acreditaciones de las actividades formativas, que se presenten como mérito, deberán contener con carácter preceptivo:

- El nombre y apellidos de la persona que participó como alumno en la actividad formativa.

- El número de horas lectivas.

- La fecha de impartición.

- El título de la actividad formativa.

- Si del título de la actividad formativa, no se dedujera la relación con las funciones de la plaza convocada, deberá presentarse el programa de dicha actividad.

- En el caso de las actividades formativas impartidas por empresas privadas con reconocimiento de oficialidad o impartidas por organizaciones sindicales con reconocimiento de oficialidad, deberá presentarse la acreditación expedida por la entidad que presta el Reconocimiento de Oficialidad, en la que deberá constar, el sello de la misma, la firma del responsable y el número de registro de dicha entidad, (corporación o institución de derecho público que otorga oficialidad), que se le haya otorgado a la certificación individual del candidato.

2.2. Serán valoradas las actividades formativas de presencia física, así como las actividades formativas realizadas a distancia, debiendo acreditarse a tal efecto, en que modalidad han sido impartidas, por tener en cada caso, un valor diferenciado en el Documento de Autobaremación. Si la actividad formativa se ha realizado a distancia, se valorará, a la vista del período lectivo de impartición de la misma, tres horas lectivas por día, considerándose exclusivamente, cinco días a la semana, en caso de que el período de importación sea inferior a una semana, se valorarán, tres horas por día comprendido dentro del período lectivo.

2.3. No se valorarán las actividades formativas, que carezcan de alguno de los datos enumerados, ni las actividades formativas que se hayan realizado antes de la obtención del Título de Licenciado/a en Medicina, considerándose exclusivamente la formación recibida después de la obtención de dicho título.

2.4. En el caso de que se acrediten varias actividades formativas de las que se deduzca, después de analizados los contenidos, que éstos son coincidentes, constatándose que la materia sobre la que versan dichas actividades comparadas entre sí no supone una ampliación sustancial de conocimientos respecto de la materia de una actividad frente a la/s otra/s, se valorará exclusivamente la actividad formativa con mayor número de horas lectivas. Así mismo, si dichas actividades coincidentes carecen de programa de contenidos se valorará automáticamente la actividad formativa con mayor número de horas lectivas.

2.5. En el caso de los méritos recogidos en el Documento de Autobaremación como "Máster Universitario o Board correspondiente a Universidad, Sociedad Científica u otro organismo legalmente capacitado relacionado con la plaza convocada", deberán acreditarse, con el título correspondiente o el comprobante de haber abonado las tasas para la obtención de dichos títulos de Máster o Board. No obstante si se hubieran realizado módulos de Máster o Board, después de la obtención del Título de Licenciado en Medicina, podrán cuantificarse como mérito en la casilla correspondiente, a las "Horas de asistencia actividades formativas relacionadas con la especialidad de la plaza convocada".

3. Experiencia profesional.

La experiencia profesional, es aquella en la que efectivamente se prestan servicios, después de la obtención del Título de Médico Especialista, con la misma categoría profesional que la plaza convocada por la que se concurre, durante un período determinado y objetivamente cuantificable, por cuenta propia o por cuenta ajena.

3.1. En el Consorcio Sanitario de Tenerife.

La acreditación de la experiencia profesional en el Consorcio Sanitario de Tenerife, se realizará de oficio por esta Administración, a solicitud del Secretario del Órgano de Selección, mediante informe expedido por la Dirección de Recursos Humanos.

3.2. Por cuenta ajena.

La acreditación de la experiencia profesional, como trabajador por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, que no sean el Consorcio Sanitario de Tenerife, deberá ser acreditada, mediante original o fotocopia compulsada de la certificación de la empresa en la que se hubieran prestado efectivamente los servicios, dicha certificación deberá expedirla la persona responsable de la administración de personal de la empresa, debiendo constar el C.I.F. de la empresa en caso de que ésta sea una empresa privada, la categoría profesional del candidato y los períodos que desempeñó sus funciones como profesional en la misma.

Se podrá acreditar igualmente el tiempo trabajado en empresas públicas o privadas, que no sean el Consorcio Sanitario de Tenerife, mediante original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo, en el que deberá constar, la categoría profesional y el período trabajado (fecha de inicio/fecha de finalización).

Además del certificado de empresa o en su defecto el contrato de trabajo, se deberá presentar, un informe original y reciente de la Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento análogo, en caso de haber prestado servicios dentro o fuera del régimen comunitario, a efectos de comprobación de los períodos efectivamente trabajados por el aspirante.

3.3. Por cuenta propia.

Para acreditar la experiencia profesional, como trabajador por cuenta propia, se deberá presentar, un informe original y reciente de la Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o por la Mutualidad Profesional correspondiente, o por otra entidad de análoga finalidad, a efectos de comprobación de los períodos efectivamente trabajados por el aspirante y un certificado actualizado, original o compulsado del período de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, indicando el epígrafe y la actividad correspondiente.

Novena.- Adjudicación de las plazas.

1. Obtenida la puntuación final, el Órgano de Selección publicará en los tablones de anuncios del CST, la relación de candidatos seleccionados por orden de prelación y elevará la propuesta de selección de los mismos al Consejo de Administración, a través de la Gerencia.

2. Aprobada por el Consejo de Administración la propuesta de los Órganos de Selección, se producirá la adjudicación definitiva de las plazas, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Los adjudicatarios deberán tomar posesión de la plaza en los términos que establece la base novena de las genéricas. Una vez contratados como personal laboral de carácter indefinido, quedarán sujetos a prestar los servicios propios de su plaza, de conformidad con la jornada determinada en el Convenio Colectivo vigente, así como los horarios y turnos que se establezcan en la Sección de Cirugía Torácica por la Dirección Médica, quedando sujetos igualmente a las necesidades de movilidad funcional en los términos que establece el Convenio Colectivo vigente, artículo 6.2 y demás normas de carácter supletorio.

Décima.- Impugnación.

1. Contra la convocatoria, sus bases y demás actos administrativos derivados de las mismas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de sus Estatutos, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley de modificación, 4/1999, de 13 de enero.

2. Contra el Decreto de Presidencia de designación nominal de Titulares y Suplentes del Órgano de Selección, así como contra la Resolución del Consejo de Administración, acordando el nombramiento de los aspirantes que han obtenido plaza, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo de Administración, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de los Estatutos de Consorcio Sanitario de Tenerife, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente Resolución, a la Dirección Médica del Consorcio Sanitario de Tenerife, a la Dirección de Recursos Humanos del Consorcio Sanitario de Tenerife, a las Secciones Sindicales y al Comité de Empresa del Consorcio Sanitario de Tenerife, siendo estos dos últimos con acuse de recibo y procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios del Consorcio Sanitario de Tenerife y en la dirección de Internet: https://www.huc.ess

La Laguna, a 4 de septiembre de 2007.- El Gerente, Ignacio López Puech.- La Secretaria, María del Carmen González Artiles.

Ver anexos - páginas 22082-22087

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