BOC - 2007/184. Jueves 13 de Septiembre de 2007 - 3589

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3589 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Erasmo García Dóniz, interesado en el expediente nº 1302/06-M.

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No habiéndose podido notificar a D. Erasmo García Dóniz en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1302/06-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Erasmo García Dóniz la Resolución de fecha 10 de agosto de 2007, recaída en el expediente con referencia 1302/06-M que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido a D. Erasmo García Dóniz por infracción administrativa al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 13 de marzo de 2007 por Resolución nº 796 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se incoa procedimiento sancionador a D. Erasmo García Dóniz por la presunta comisión de infracción administrativa grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, consistente en movimientos de tierra, afectando a una superficie de unos 2.000 metros cuadrados, sin los actos administrativos legitimantes, en el lugar conocido por Palo Blanco-Las Llanadas, término municipal de Los Realejos.

Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el día 24 de abril de 2007, al resultar infructuoso el intento de notificación vía postal al interesado, sin que haya presentado alegaciones a la misma.

2º) Con fecha 1 de junio de 2007 se dicta Propuesta de Resolución en la que se propone la imposición de una multa de quince mil euros a D. Erasmo García Dóniz por la comisión de una infracción grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, consistente en movimientos de tierra, afectando a una superficie aproximada de 2.000 m2, sin los actos administrativos legitimantes, en el lugar conocido por Palo Blanco-Las Llanadas, término municipal de Los Realejos, se ordena la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción, y se le advierte de que, en el supuesto de concurrir en análoga conducta, podría ser considerado como reincidente.

3º) Notificada la anterior el día 2 de julio de 2007 al interesado, no consta en el expediente escrito de alegaciones formuladas por el mismo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c).2 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.

II.- El hecho objeto del presente procedimiento, movimientos de tierras no autorizado, es constitutivo de una infracción administrativa al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de agosto, modificado por la Ley 4/2006 tipificada y calificada como grave en el apartado b) del artículo 202.3 que dispone: "... la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones e instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas (...). Tendrán, en todo caso, la consideración de graves los actos consistentes en los movimientos de tierras (...)".

III.- En virtud de lo prescrito en el artículo 189.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, "serán responsables las personas físicas y jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial: a) en las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad [...], 1) Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos [...]" .

Teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la responsabilidad de los hechos probados a D. Erasmo García Dóniz, en calidad de promotor de la actividad denunciada.

IV.- El artículo 219 del Texto Refundido sanciona con multa de 601,01 euros a 60.101,21 euros los movimientos de tierra y abancalamientos no autorizados, imponiéndose en el presente supuesto una multa de quince mil (15.000) euros, de conformidad con lo informado por técnico competente en la materia.

V.- De conformidad con el artículo 179.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando sea necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de al ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- Conforme al artº. 182 del TRÕ00 si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

VII.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Por todo lo expuesto, visto el expediente administrativo, los informes emitidos y las disposiciones citadas, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Sancionar con una multa de quince mil (15.000,00) euros a D. Erasmo García Dóniz, por la comisión de una infracción grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, consistente en movimientos de tierra, afectando a una superficie aproximada de 2.000 m2, sin los actos administrativos legitimantes, en el lugar conocido por Palo Blanco-Las Llanadas, término municipal de Los Realejos.

Segundo.- Ordenar la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción. A tal efecto se le requiere para que, en el plazo máximo de un mes, presente proyecto de restauración de la zona afectada por los movimientos de tierra, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 179 del Texto Refundido, como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la restauración, conforme a los artículos 96 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Informarle de que, si repusiera por sí mismo la realidad alterada a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Se le advierte de que, en el supuesto de que incurra en análoga conducta, podría ser considerado como reincidente, con el agravamiento de la sanción que conllevaría.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez firme la Resolución en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse".

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



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