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Dña. Inmaculada Vilar Cie, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
La Sra. Dña. Carmen Villellas Sancho, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA
En la ciudad de Arona, a trece de julio de dos mil siete.
Vistos por mí, Dña. María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Arona, los autos de juicio de divorcio contencioso nº 64/06, iniciados en virtud de demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Martínez Ibáñez, en nombre y representación de Dña. María del Mar Domínguez Pérez, dirigida técnicamente por el/la Letrado/a Sr./a. Visconti Señoráns contra D. Rigoberto Rodríguez Quirós, en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Martínez Ibáñez, en nombre y representación de Dña. María del Mar Domínguez Pérez, contra D. Rigoberto Rodríguez Quirós, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 10 de febrero de 1996 por D. Rigoberto Rodríguez Quirós y Dña. María del Mar Domínguez Pérez.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas.
Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste la separación de las partes y el matrimonio de los litigantes a los efectos oportunos.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación, que se interpondrá ante este Juzgado y se resolverá por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 16 de julio de 2007.- La Secretaria.
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