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BOC Nº 183. Miércoles 12 de Septiembre de 2007 - 3575

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3575 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 3 de septiembre de 2007, por el que se notifica a la entidad Estrella Sol Investments, S.L. la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 56/2007 por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 31 de agosto de 2007, se ha emitido Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de julio de 2006, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar El Mirador, sito en el Complejo "Castillo Beach Lake", en la Urbanización Castillo, Caleta de Fuste, F.2, término municipal de Antigua, Fuerteventura, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación de los inspectores actuantes ante Dña. Deana Bromfield que comparece en calidad de empleada, la cual firma al pie de la presente, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en dicho local la máquina recreativa tipo A, modelo "Silver Ball Pro", la cual no presenta incorporada la preceptiva guía de circulación ni boletín de instalación.

Presenta incorporada una placa con los datos siguientes:

Type: Beetle Pro

SN: GE 0016709

Asimismo presenta incorporada una etiqueta con: "Geoff - 696665495 - or - 679801718.

Desconoce el nombre del propietario de la máquina y que sólo se pone en contacto con él a través de los datos de la etiqueta.

La falta de la documentación indicada supone presunta infracción a lo dispuesto en la Ley 6/1999, reguladora de los Juegos y Apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que en este acto se procede a colocar dos precintos en las ranuras de las máquinas.

Se advierte a la Sra. Deana, de que el desprecinto o traslado de dicha máquina sin la preceptiva autorización, podría incurrir en delito de desobediencia, tipificado en el Código Penal."

Compareciente: Dña. Deana Bromfield. N.I.E. X-3936107-W.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1007, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 4 de julio de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

Dicha Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 157, de 6.8.07), una vez intentada la notificación en el domicilio que figura en el presente expediente, sin que hubiera podido practicarse. Contra la referida Resolución no han sido presentadas alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o, al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 4 de julio de 2006, al establecimiento Bar El Mirador, sito en el Complejo "Castillo Beach Lake", en la Urbanización Castillo, Caleta de Fuste, F.2, término municipal de Antigua, Fuerteventura, se encontraba instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa tipo A, modelo "Silver Ball Pro", con número de identificación GE 0016709, careciendo de la preceptiva autorización administrativa para su explotación.

Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 32 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que dispone que "El Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en la instalación y explotación de la máquina recreativa tipo A, modelo "Silver Ball Pro", con número de identificación GE 0016709, sin el Boletín de Instalación correspondiente.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.b) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, titular de la máquina recreativa objeto del presente expediente, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 2007.- La Instructora del Expediente, María Adela Sosa Cabrera".

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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