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2007/183 - Miércoles 12 de Septiembre de 2007

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Regresar al sumario 1558 ORDEN de 30 de agosto de 2007, por la que se establecen los registros de la Consejería.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Inspección General de Servicios, de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 4 de junio de 2007, se hace pública la actualización de los registros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone que la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en materia de asuntos sociales y juventud, y las de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

Tercero.- 1. El Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su artículo 7.1 que la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Bienestar Social.

d) Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

e) Dirección General de Juventud.

2. Dependen de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Protección del Menor y la Familia.

3. La Dirección General de Juventud depende directamente del titular del Departamento.

4. Están adscritos a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda el Instituto Canario de la Mujer y el Instituto Canario de Vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38.8 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registros propios o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Segundo.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden Departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer los registros adscritos a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda que figuran en la relación anexa, con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2007.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

< Ver anexos - Página/s 21963-21965 >
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