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BOC Nº 183. Miércoles 12 de Septiembre de 2007 - 1552

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1552 - ORDEN de 5 de septiembre de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 62/2007, de 26 de marzo (B.O.C. nº 66, de 2 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para acceder, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para acceder, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir trece (13) plazas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, se reservará una (1) plaza para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y en los artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

1.4. La plaza reservada para personas con minusvalía, en caso de que no sea cubierta, se acumulará al resto de las plazas.

1.5. Los aspirantes con minusvalía que se hayan presentado por el turno de minusvalía y superando los ejercicios de la fase de oposición y valorada la fase de concurso no obtuvieran plaza siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en el turno de acceso general.

1.6. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Pertenecer a alguno de los Cuerpos, Escalas o Especialidades del Grupo A, Subgrupo A1 o Subgrupo A2 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de Cuerpos, Escalas o Especialidades del Grupo A, Subgrupo A1 o Subgrupo A2 de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos, Escalas o Especialidades citados.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00, corrección de errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.4. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veinte euros con trece céntimos (20,13 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios y un tercero voluntario y no eliminatorio.

8.2. Primer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en exponer oralmente en sesión pública tres temas de los bloques I) Derecho Administrativo General y Europeo, II) Derecho Administrativo Especial y III) Hacienda Pública y Derecho Laboral, uno por cada bloque, del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, extraídos por el opositor al azar. Para la exposición de este ejercicio los aspirantes dispondrán de cuarenta y cinco minutos. Una vez extraídos los temas, el opositor contará con un tiempo de veinte minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

El Tribunal calificará el ejercicio de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener, al menos, cinco (5) puntos para considerarlo superado, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a exponer sea de cero (0) puntos.

8.3. Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, elegidos por el opositor entre tres propuestos por el Tribunal, que versará sobre las materias incluidas en el programa que figura como anexo I de esta convocatoria.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización de los supuestos. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que los opositores podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal en la convocatoria del mismo. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los supuestos sea de cero (0) puntos.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

8.4. Tercer ejercicio:

Consistirá en una prueba voluntaria de traducción directa por escrito en castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por el aspirante. El aspirante deberá dejar constancia, en el recuadro nº 4.4 de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de la realización de esta prueba mediante la elección del idioma. En el caso de no señalar idioma alguno, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta minutos. Se calificará de cero (0) a un (1) punto.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés, francés o alemán, que preferentemente serán Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Facultad de Traducción e Interpretación.

8.5. Los dos primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el tercer ejercicio, de carácter voluntario.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26 de enero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en la Dirección General de la Función Pública u Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

11.2. Méritos a valorar:

11.2.1. Antigüedad. La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o Especialidades que se mencionan en la base 2.1.f), se valorará hasta un máximo de 2,25 puntos, asignándose 0,03 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,36 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.2.2. Grado personal. El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Grado 22: 0,30 puntos.

Por cada unidad que exceda del grado 22, se añadirán 0,12 puntos.

11.2.3. Titulaciones académicas. Se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título de Doctor: 0,75 puntos.

b) Por cada titulación académica superior distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo: 0,50 puntos.

11.2.4. Cursos. Se valorará cualquier curso realizado en centros oficiales u homologados sobre materias directamente relacionadas con la Escala convocada, de Administración Pública o de informática, hasta un máximo de 0,75 puntos, conforme a la siguiente puntuación:

Ver anexos - página 21918

De ser inferior a 10 horas lectivas la duración del curso o no acreditarse las horas de duración, se puntuará con 0,015 puntos.

A efectos de la determinación de las materias que deban ser consideradas directamente relacionadas con la Escala, se tendrán en cuenta las comprendidas en el temario que figura como anexo I a la presente convocatoria.

11.2.5. La antigüedad y el grado personal consolidado y formalmente reconocido se acreditará por los aspirantes mediante certificación según modelo contenido en el anexo II, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio y en el supuesto de persistir el empate, en el primero y tercero de dicha fase de oposición.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento del turno de acceso general, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

12.4. Los aspirantes con minusvalía que se hayan presentado por el turno reservado a los mismos y habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición no obtuvieran plaza en dicho turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en el turno de acceso general.

12.5. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a 12 meses.

14.- Constitución de lista de reserva.

Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia nº 164, de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06).

15.- Presentación de documentos.

15.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

15.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

No obstante los aspirantes seleccionados estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento como funcionarios de carrera, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento u Organismo Autónomo del que dependieran para acreditar tal condición.

15.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria del aspirante que siga a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario.

16.- Nombramiento como funcionarios en prácticas.

16.1. Los aspirantes propuestos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los puestos de trabajo correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles los puestos de trabajo a efectos de las prácticas según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

16.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberá efectuarse el quinto día contado a partir del siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión ese día.

17.- Período de prácticas.

17.1. Los funcionarios realizarán un período de prácticas de tres meses de duración. A efectos de las prácticas se les adjudicará un puesto de trabajo.

17.2. El período de prácticas en el puesto de trabajo correspondiente estará dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio profesional del funcionario, debiendo cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera.

Superarán el período de prácticas los funcionarios que obtengan un informe favorable de la actuación y aprovechamiento en su puesto emitido por el Secretario General Técnico correspondiente u órgano equivalente.

17.3. La remuneración a percibir durante su condición de funcionarios en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

17.4. La Dirección General de la Función Pública, visto el informe que emita el Secretario General Técnico u órgano equivalente, sobre la actuación y aprovechamiento del funcionario en prácticas, calificará dicho período de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el período de prácticas.

17.5. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de la Función Pública.

18.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

18.1. Los funcionarios que superen el período de prácticas, previa solicitud de los destinos correspondientes, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles el correspondiente destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

18.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

I) DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y EUROPEO.

Tema 1.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Régimen jurídico del silencio administrativo. Los actos tácitos.

Tema 2.- Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

Tema 3.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.

Tema 4.- La revisión de oficio. Declaración de nulidad de los actos administrativos. La declaración de lesividad. La revocación. Rectificación de errores.

Tema 5.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

Tema 6.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de los informes. Términos y plazos.

Tema 7.- Los procedimientos especiales: naturaleza y tipos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

Tema 8.- El procedimiento sancionador. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Tema 9.- Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Otros medios de impugnación.

Tema 10.- La reclamación económico-administrativa. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 11.- La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. El recurso contencioso-administrativo: sujetos y objeto del proceso. Actuaciones impugnables. Órganos jurisdiccionales y competencia.

Tema 12.- El proceso contencioso-administrativo: fases. Recursos contra providencias, autos y sentencias. La ejecución de sentencias.

Tema 13.- Los contratos administrativos (I): concepto. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones públicas: administrativos y privados. Requisitos de los contratos: especial referencia al órgano de contratación. El contratista.

Tema 14.- Los contratos administrativos (II): las garantías exigidas para los contratos con la Administración. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Las prerrogativas de la Administración. Los expedientes de contratación y procedimientos de adjudicación.

Tema 15.- La responsabilidad de la Administración en la legislación española: antecedentes, regulación actual y causas de exoneración. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial en el Derecho español. La responsabilidad extracontractual de la Administración: principales teorías. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 16.- El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial. Los funcionarios de carrera: adquisición y pérdida de tal condición.

Tema 17.- Sistemas selectivos. Situaciones administrativas. Movilidad funcionarial: principios. El sistema de concurso: principales características. La provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación y sus límites.

Tema 18.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Derechos económicos. Derechos de sindicación y huelga. Régimen disciplinario. Incompatibilidades: actividades públicas y privadas.

Tema 19.- La Ley de la Función Pública Canaria: estructura y contenido. Órganos superiores en materia de personal.

Tema 20.- Régimen de representación del personal: órganos de representación del personal.

Tema 21.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido.

Tema 22.- Unión Aduanera. Libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. La Política Agrícola Común. La Política Común de la Pesca. La Política Comercial Común. La Política Común de Transportes.

Tema 23.- La armonización fiscal en la Unión Europea. Las normas de competencia: los acuerdos entre empresas, el abuso de posición dominante, el control de las operaciones de concentración entre empresas, las ayudas otorgadas con fondos públicos.

Tema 24.- Políticas de la Unión Europea (I): empleo, política social, educación, formación profesional, juventud, cultura y salud pública.

Tema 25.- Políticas de la Unión Europea (II): protección de los consumidores, industria, investigación y desarrollo tecnológico, medio ambiente, cooperación al desarrollo y redes transeuropeas.

Tema 26.- La integración diferenciada del Archipiélago en el Acta de Adhesión de España: el protocolo nº 2. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y la Decisión 91/314/CEE por la que se adopta el programa Poseican. El reconocimiento comunitario de la ultraperiferia. El artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Tema 27.- La aplicación del artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos aduanero, fiscal y de ayudas de Estado.

Tema 28.- La aplicación del artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos agrícola y pesquero. El Régimen Específico de Abastecimiento.

II) DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL.

Tema 1.- La expropiación forzosa: evolución histórica y legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades de la declaración de urgente ocupación.

Tema 2.- Procedimientos especiales de expropiación. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales: estudio especial de la impugnación por la Administración de los acuerdos de los Jurados. Limitaciones administrativas de la propiedad privada y servidumbres administrativas.

Tema 3.- El dominio público: concepto y naturaleza jurídica. Clasificaciones: en especial, el demanio natural. Los elementos del dominio público: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.

Tema 4.- Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad e inembargabilidad. La imprescriptibilidad en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Deslinde administrativo. Recuperación de oficio. Potestad sancionadora demanial. Los bienes demaniales y el Registro de la Propiedad.

Tema 5.- La utilización del dominio público. Uso común: general y especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales: el problema de su duración temporal. Las reservas demaniales.

Tema 6.- El patrimonio privado de las entidades públicas: régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición y enajenación.

Tema 7.- Las formas de acción administrativa: evolución histórica, clases y caracteres. La actividad de policía: medios y limitaciones. La acción de fomento: medios y régimen jurídico.

Tema 8.- El servicio público: concepto y modos de gestión. La concesión: clases y naturaleza jurídica. El régimen jurídico de la concesión. Modificación, novación, transmisión y extinción de concesiones.

Tema 9.- Sanidad y Consumo: acción administrativa en la materia. La protección de consumidores y usuarios. La ordenación sanitaria en la legislación canaria. El Servicio Canario de la Salud: organización y funcionamiento.

Tema 10.- La protección del medio ambiente. Espacios naturales protegidos. Evaluación del impacto ambiental. Los montes: su régimen jurídico. Incendios forestales. Aprovechamiento, conservación y mejora de los montes públicos y particulares. Referencia a la legislación canaria.

Tema 11.- Agricultura: acción administrativa en la materia. Su relación con la política agrícola comunitaria. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.

Tema 12.- Actuación administrativa sobre el dominio público marítimo. Especial referencia a la Ley de Costas. Régimen jurídico de los Puertos.

Tema 13.- Las aguas terrestres: regulación jurídica general. Las minas: régimen jurídico general. Permisos de exploración y explotación. Concesiones de explotación. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.

Tema 14.- Obras públicas: concepto y clasificación. Idea general de las concesiones de obras públicas y sus principales modalidades.

Tema 15.- Actuación administrativa en materia de industria y energía. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.

Tema 16.- La ordenación de la actividad comercial y turística. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.

Tema 17.- Derecho Urbanístico: evolución histórica y los efectos de la STC 61/1997, de 20 de marzo. El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias: principios inspiradores, objetivos básicos y estructura, con especial referencia a la regulación de la materia urbanística. Clasificación y régimen del suelo. Instrumentos de planeamiento urbanístico.

Tema 18.- La ejecución de los planes de ordenación: sistemas. La edificación: las licencias urbanísticas. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. El régimen sancionador previsto en el Decreto Legislativo 1/2000 en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Tema 19.- Vivienda: financiación de actuaciones protegibles. Rehabilitación del patrimonio residencial y urbano. Policía de la vivienda. Referencias a la legislación canaria sobre la materia.

Tema 20.- El patrimonio histórico español: regulación jurídica. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 21.- Medios de comunicación social. El régimen jurídico de la radiodifusión y televisión en la legislación canaria. La televisión privada. El derecho de rectificación. Acción de fomento de los medios de comunicación social.

Tema 22.- Las Corporaciones de Derecho público: naturaleza y régimen jurídico. Colegios profesionales. Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Cofradías de pescadores. Otras corporaciones de Derecho público.

III) HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO LABORAL.

Tema 1.- El presupuesto español: fuentes de su ordenación jurídica, contenido y principios básicos de su estructura. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Tema 2.- El presupuesto comunitario: ingresos y gastos. La Cohesión Económica y Social. Los Fondos Estructurales: delimitación, principios generales, funciones y formas de intervención. La actuación de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 3.- La Intervención de la Administración Autonómica: formulación y tramitación de reparos. El Tesoro Público: avales del Tesoro. Principios básicos de la contabilidad pública: la Cuenta General.

Tema 4.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma y bienes que lo integran. Normas generales. Adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el dominio público.

Tema 5.- Los tributos: concepto y naturaleza. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos: su régimen jurídico en el ámbito estatal, autonómico y local.

Tema 6.- La relación jurídica tributaria: concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponible: concepto y clases. El sujeto pasivo. La base imponible: concepto. La base liquidable. El tipo de gravamen y la deuda tributaria: elementos que integran esta última. El pago de la deuda tributaria. La prescripción.

Tema 7.- La gestión tributaria. Órganos administrativos: su competencia. Inspección de los tributos. Recaudación de los tributos.

Tema 8.- Procedimiento de recaudación en período voluntario. Procedimiento de recaudación en vía de apremio. Embargo de bienes: orden a observar en el mismo; bienes inembargables: limitaciones.

Tema 9.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: significación, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: sus límites. Tributos cedidos por el Estado.

Tema 10.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posición de la Hacienda Pública Canaria en relación con la Hacienda Estatal.

Tema 11.- El régimen económico fiscal de Canarias desde la perspectiva constitucional y estatutaria. Situación actual.

Tema 12.- El Derecho del Trabajo: su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto, régimen jurídico, procedimiento y contenido. Conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal.

Tema 13.- El contrato de trabajo: concepto, naturaleza, régimen jurídico, sujetos, forma y contenido.

Tema 14.- Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 15.- Modalidades del contrato de trabajo. Contrato de trabajo para la formación. Contrato de trabajo en prácticas. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Otras modalidades de contratación.

Tema 16.- La contratación laboral en la Administración Pública: régimen jurídico. El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura y contenido.

Tema 17.- Condiciones de trabajo. Clasificación profesional. Jornada, licencias y descansos.

Tema 18.- La prevención de riesgos laborales: su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.

Tema 19.- Seguridad Social: estructura y régimen jurídico. Régimen General y Regímenes Especiales. Afiliación y alta. Cotización en el Régimen General. Otros sistemas de previsión social de las Administraciones Públicas.

Tema 20.- Acción Protectora: concepto, principios generales y contingencias protegibles. Examen de las prestaciones contributivas y de las asistenciales.

Ver anexos - página 21924

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