BOC - 2007/182. Martes 11 de Septiembre de 2007 - 3559

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3559 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 14 de agosto de 2007, sobre notificación de la Resolución de 4 de julio de 2007, por la que se acuerda iniciar procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. Juan Ayoze Mesa Castellano.- Expte. LP 112/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la Resolución por la que se inicia procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores contra el interesado por ausencia y caducidad del aviso en lista de correos, se procede a su notificación mediante publicación literal de la citada Resolución en el Boletín Oficial correspondiente, tal y como se establece en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciendo saber al interesado que el plazo al que se refiere el punto dos del resuelvo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial correspondiente.

Así mismo, se ordena la remisión de este anuncio al Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 112/07).

Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Puesto Principal de Agüimes, se ha dado traslado a esta Viceconsejería la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional F18303I y 43286264 relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 8 de septiembre de 2006 siendo las 16,20 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Juan Ayoze Mesa Castellano con D.N.I. 42212189J se encontraba realizando pesca submarina con fusil dentro de recinto portuario (Muelle de Arinaga), a una distancia de 10 metros de la costa.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en el Muelle de Arinaga, término municipal de Agüimes, Gran Canaria.

Tercero.- Que la utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias puede constituir una infracción administrativa grave de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 41 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca (B.O.C. nº 4, de 7.1.05) establece la prohibición de usar el fusil de pesca submarina en las zonas previstas en el artículo 36, apartado j) del mismo Decreto. Este artículo establece expresamente entre las prohibiciones "la utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias ...".

Cuarto.- El artículo 70.5.f) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, considera infracción grave en lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca "La utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias o en la proximidad de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas".

Quinto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero) en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

1. Iniciar procedimiento sancionador a D. Juan Ayoze Mesa Castellano con D.N.I. 42212189J por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 70.5.f) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias o en la proximidad de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas.

2. Nombrar Instructor del procedimiento al funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

3. Que se notifique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Así mismo, y de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le hace saber de la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artº. 8 del citado Real Decreto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.



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