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BOC Nº 181. Lunes 10 de Septiembre de 2007 - 3555

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3555 - EDICTO de 12 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000344/2005.

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D. José Manuel Díaz Pavón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- Nº 244/2007

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2007.

Visto por el Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, Juez sustituto de Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 344/2005 seguido entre partes, de una, como demandante, Dña. Naara Izquierdo Molera, representada por la procuradora Dña. Palmira Abengochea Vistuer y asistida por el letrado D. Carlos Quintana Guerra, de otra, como demandado a D. Guanarame Alonso Izquierdo, declarado en rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO: Primero.- Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Palmira Abengochea Vistuer, en nombre y representación de Dña. Naara Izquierdo Molera contra D. Guanarame Alonso Hernández, se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común de los litigantes, Deyiroth Alonso Izquierdo, las siguientes:

- Ambos progenitores continuarán con la patria potestad de su hijo y se concede la guarda y custodia del misma a la madre, reconociéndose a favor del padre un régimen de visitas consistente en domingos alternos desde las 11,00 hasta las 18,00 horas, siempre en presencia de la madre o de la persona que ésta designe.

- Se fija en 450 euros mensuales, la cantidad con la que D. Guanarame Alonso Hernández ha de contribuir a los alimentos de su hijo. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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