BOC - 2007/180. Viernes 7 de Septiembre de 2007 - 3534

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3534 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 27 de agosto de 2007, del Director, de notificación de la Resolución de 27 de abril de 2007, por la que se corrige el error de hecho, material o aritmético existente en la Resolución de 3 de febrero de 2006, de la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. administrativo 29/2002 I+E (expediente EGE: 06-35/00059).

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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nº 07-35/1800, de fecha 27 de abril de 2007, por la que se corrige el error de hecho, material o aritmético, existente en la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 06-35/0350, de fecha 3 de febrero de 2006, de la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L., expediente administrativo 37/2001 I+E (expediente EGE: 06-35/00059), es por la que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 11 de mayo de 2007 y 28 de mayo de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Asunto: notificación de la Resolución nº 07-35/1800, de 27 de abril de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante la Resolución nº 07-35/1800, de 27 de abril de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Resolución por la que corrige el error de hecho, material o aritmético, existente en la Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 06-35/0350, de fecha 3 de febrero de 2006.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 06-35/0350, de 3 de febrero de 2006, se declaró justificada la subvención concedida a la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L.

Segundo.- Se ha advertido error de hecho consistente en que se declara totalmente justificada la subvención correspondiente por importe de 4.808.10 euros, cuando en realidad la subvención fue concedida por importe de 9.616,20 euros.

A los citados hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de corrección de errores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el citado artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". En este sentido, se ha producido en este caso un error material por parte de este organismo gestor, por cuanto el importe justificado de la subvención concedida es de 9.616,20 euros y no de 4.808,10 euros.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Proceder a la corrección de los errores detectados en el sentido siguiente:

En el antecedente de hecho primero, de la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 06-35/0350, de fecha 3 de febrero de 2006, DONDE DICE:

"se concedió a la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L., con C.I.F./N.I.F. nº B35701218, una subvención por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros y diez céntimos (4.808,10 euros)"

DEBE DECIR:

"se concedió a la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L., con C.I.F./N.I.F. nº B35701218, una subvención por importe de nueve mil seiscientos dieciséis euros y veinte céntimos (9.616,20 euros)".

En la parte resolutiva primera de la citada Resolución 06-35/0350, DONDE DICE:

"Declarar totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L., mediante Resolución nº 02-35/2745, de fecha 9 de agosto de 2002, por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros y diez céntimos (4.808,10 euros),"

DEBE DECIR:

"Declarar totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L., mediante Resolución nº 02-35/2745, de fecha 9 de agosto de 2002, por importe de nueve mil seiscientos dieciséis euros y veinte céntimos (9.616,20 euros),"

Segundo.- Se mantiene vigente en todos sus términos el contenido de la resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 06-35/0350, de fecha 3 de febrero de 2006, no afectado por la presente corrección.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2007.- La Subdirectora de Empleo, p.a., de 30.11.04, la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividad I, Domingo Espino Angulo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.A) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.



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