BOC - 2007/180. Viernes 7 de Septiembre de 2007 - 3522

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3522 - Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.- Anuncio de 27 de agosto de 2007, por el que se notifica la Resolución de 10 de mayo de 2007, relativa al expediente sancionador por infracción administrativa en materia de atención a menores a D. Ángel Ruiz Moreno.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución del expediente sancionador nº 0015 por infracción administrativa en materia de atención a menores, de fecha 10 de mayo de 2007, registrada bajo el nº 272, contra Ángel Ruiz Moreno, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la publicación del presente anuncio, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración de la Resolución del procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de atención a menores en el expediente nº 0015.

Sujeto infractor: Ángel Ruiz Moreno, N.I.F. 39375409 F.

Asunto: expediente sancionador por infracción administrativa en materia de atención a menores en el expediente nº 0015.

Visto el expediente sancionador nº 0015, contra Ángel Ruiz Moreno, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- La Policía Local del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna denunció que el día 29 de octubre de 2006, a las 4 horas, en el establecimiento público "Sala Box", en la calle Buenaventura Bonnet, 21, en San Cristóbal de La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, fueron encontrados varios menores de edad que no estaban acompañados por sus padres, tutores o guardadores, siendo éste un local público en que estaba prohibida su entrada.

Segundo.- El titular del citado establecimiento es el Sr. D. Ángel Ruiz Moreno con N.I.F. 39375409F, con domicilio en la calle General Serrano, 13, 38004-Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- El inicio del procedimiento sancionador fue notificado por medio del Boletín Oficial de Canarias de fecha 13 de marzo de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su domicilio, tras dos intentos infructuosos de notificación por correo certificado en su domicilio.

Cuarto.- Que el sujeto infractor no ha hecho uso de su derecho a formular alegaciones tras ser notificado el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración la iniciación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 6, apartado 3, letra f) del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (modificado por el Decreto 57/2007, de 20 de marzo y modificado por el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que estableció la nueva denominación de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda) donde se señala que entre otras tiene la siguiente función: "En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores por la comisión de infracciones leves y graves".

II.- El artículo 2 del Decreto 48/2003, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de atención a menores en relación con el artículo 116 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, sobre la competencia sancionadora, modificado por el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece: "Son competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a menores los órganos administrativos siguientes:

a) La Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración por la comisión de infracciones leves y graves.

b) El Consejero de Bienestar Social, Juventud y Vivienda por la comisión de infracciones muy graves.

2. La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos sancionadores".

III.- El artículo 33, en su apartado a) de la Ley 1/1997, de Atención Integral a los Menores señala:

"Se prohíbe la entrada de menores en los establecimientos o locales siguientes:

a) los dedicados especialmente a la expedición de bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañados de sus padres, tutores o guardadores".

IV.- El artículo 21 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, señala en relación al acceso de menores a locales, lo siguiente:

1. Como regla general, queda prohibida la entrada de los menores de 18 años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

2. Sin embargo, los locales señalados en el párrafo anterior podrán disponer de sesiones especiales para mayores de 16 años, con horarios y señalización diferenciada sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.

V.- Permitir la entrada a establecimientos dedicados especialmente a la expedición de bebidas alcohólicas a un menor sin estar acompañado por sus padres, tutores o guardadores constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y se califica como grave de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 106.23 de la Ley 1/1997, que sobre infracciones administrativas en materia de atención a menores, dispone: "Infracciones graves: permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales a que hace referencia el artículo 33 de esta ley".

VI.- Los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 111 de la Ley 1/1997, establecen para las infracciones graves una sanción de 15.025,3 euros a 120.202,4 euros.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Imponer una sanción de 15.025,3 euros al Sr. D. Ángel Ruiz Moreno en base al artículo 111 de la Ley 1/1997, por haber incurrido en las infracciones establecida en el artículo 106.23 de la Ley 1/1997.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de agosto de 2007.- La Viceconsejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, p.s., el Secretario General Técnico (Orden Departamental nº 642, de 8.8.07), Juan Carlos Pérez Frías.



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