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BOC Nº 180. Viernes 7 de Septiembre de 2007 - 1541

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1541 - ORDEN de 4 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2007, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante Orden de este Departamento de 19 de junio de 2007 (B.O.C. nº 129, de 28.6.07), se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante ello, con motivo del incendio producido en el cuadrante sur-suroeste de la isla de Gran Canaria, iniciado el pasado 27 de julio, así como del incendio que se originó el 30 de julio en las cumbres del norte y noreste de la isla de Tenerife, se hace preciso modificar parcialmente la Orden de 19 de junio de 2007, en aras de preservar y controlar la riqueza cinegética.

Asimismo, una vez iniciada la temporada de caza y habiéndose comprobado el estado de conservación de las poblaciones cinegéticas, se ha considerado necesario modificar el calendario en otras islas para así garantizar su aprovechamiento sostenible.

Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas afectadas.

Visto el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

En su virtud, consultados los Cabildos Insulares y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 4 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificar el apartado B) del artículo 7 de la Orden de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, referido a la isla de Fuerteventura, según el siguiente tenor literal:

"B) Período y días hábiles por modalidad:

· Conejo con perro, los días 26 de agosto y 2 de septiembre.

· Conejo con perro y hurón, el 9 de septiembre.

· Todas las especies cinegéticas con perro hurón y escopeta, los días 16, 23 y 30 de septiembre y el 7 de octubre.

· Las especies cinegéticas de pluma con escopeta y el conejo sólo con perro y hurón, los días 12, 14, 21 y 28 de octubre y el 4 de noviembre.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos y el 12 de octubre."

Artículo 2.- Modificar el apartado B) del artículo 8 de la Orden de 19 de junio de 2007, referido a la isla de Gran Canaria, según el siguiente tenor literal:

"B) Períodos y días hábiles por modalidad:

· Conejo con perro y hurón: del 29 de julio al 25 de noviembre.

·Perdiz roja y perdiz moruna con perro de muestra y escopeta: del 16 de septiembre al 25 de noviembre.

· Para la caza de la perdiz roja y la perdiz moruna, los cazadores deberán ir acompañados de perros de muestra y no se admitirá en este período y en esta modalidad asistirse con perros podencos.

· Paloma bravía con escopeta: del 16 de septiembre al 25 de noviembre.

Los días hábiles de caza para las mencionadas modalidades serán los jueves, domingos y festivos nacionales y autonómicos, así como el sábado 8 de septiembre y el viernes 12 de octubre.

Se autoriza la modalidad de "cetrería" desde el miércoles 1 de agosto hasta el sábado 24 de noviembre. Los días hábiles para esta modalidad cinegética serán los miércoles y los sábados.

Se autoriza la modalidad de "caza con arco" desde el domingo 29 de julio hasta el domingo 25 de noviembre. Los días hábiles para esta especialidad serán los jueves, domingos y festivos.

Se prohíbe en esta temporada, con carácter excepcional y con motivo del incendio producido en el cuadrante sur-suroeste de la isla de Gran Canaria, cazar el conejo con armas de fuego."

Artículo 3.- Modificar el apartado F) del artículo 8 de la Orden de 19 de junio de 2007, referido a la isla de Gran Canaria, según el siguiente tenor literal:

"F) Limitaciones al número de piezas cazables:

· Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco conejos, tres perdices y diez palomas bravías con un máximo de diez piezas. En las modalidades de cetrería y caza con arco se autoriza un máximo de tres piezas.

· Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de quince conejos, cinco perdices y quince palomas bravías, con un máximo de quince piezas en su conjunto.

En el caso de las especies asilvestradas, no habrá límite en el número de piezas."

Artículo 4.- Modificar el apartado B) del artículo 10 de la Orden de 19 de junio de 2007, en relación con la isla de Lanzarote, según el siguiente tenor literal:

"B) Períodos y días hábiles:

· Conejo con perro podenco y hurón: los jueves y domingos entre el 12 de agosto al 18 de noviembre.

· La perdiz moruna y la paloma bravía con escopeta y perro de pluma: los domingos entre el 16 de septiembre y el 28 de octubre.

· En los vedados de caza de la isla, sólo se podrá cazar el conejo los jueves con perro podenco y hurón.

No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local, a excepción del 1 de noviembre de 2007, que sí se considera día hábil pudiéndose cazar, como un jueves más, el conejo con perro podenco y hurón".

Artículo 5.- Modificar la redacción del apartado I) del artículo 10 de la Orden de 19 de junio de 2007, en relación con la isla de Lanzarote, según el siguiente tenor literal:

"I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural Integral de Los Islotes; en los Sitios de Interés Científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los Monumentos Naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento Natural de La Corona; en el área del Mojón (Yaiza); en la Urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón; y, por último, en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y Risco de Famara. En este último, se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por "Gusa", y las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite Noroeste del Espacio, marcado por el lugar denominado Cercado de D. Andrés.

En el Paisaje Protegido de Tenegüime se autoriza la caza sin escopeta, salvo en la Zona de Uso Restringido en la que queda prohibida la actividad cinegética.

Se establecen como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote, a los efectos de protección de la hubara canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza)."

Artículo 6.- Modificar el apartado E) del artículo 11 de la Orden de 19 de junio de 2007, referido a la isla de La Palma, según el siguiente tenor literal:

"E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de dos escopetas. Cualquier cazador de la cuadrilla podrá llevar los quince perros portando la documentación de éstos y de los miembros de la cuadrilla, quedando inhabilitados, en su caso, los restantes miembros para practicar la cacería ese día. Asimismo, cada cuadrilla deberá estar integrada al menos por tres cazadores con licencia clase A o B. Al efecto, el Cabildo Insular de La Palma llevará un censo de cuadrillas de caza menor en el que deberán inscribirse aquellos cazadores que quieran beneficiarse de lo dispuesto en el apartado siguiente. Los tres cazadores deberán acreditar debidamente su identidad, así como la de los perros que integren la cuadrilla en el momento de participar en la caza. Asimismo, cada cuadrilla podrá incorporar como máximo cinco morraleros o auxiliares".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se prohíbe la práctica de la caza en las zonas afectadas por el incendio que se originó el pasado 30 de julio en las cumbres del norte y noreste de la isla de Tenerife, y así como en un perímetro de 200 metros a su alrededor.

Los municipios afectados son los siguientes: Los Realejos, San Juan de la Rambla, La Guancha, Icod de los Vinos, El Tanque, Garachico, Los Silos, Buenavista del Norte, Santiago del Teide y Guía de Isora.

Segunda.- Se prohíbe la práctica de la caza en las zonas afectadas por el incendio producido en el cuadrante sur-suroeste de la isla de Gran Canaria, iniciado el pasado 27 de julio, así como en un perímetro de 500 metros a su alrededor.

Los municipios afectados son los siguientes: Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Tejeda y La Aldea de San Nicolás.

Los límites específicos son:

NORTE: partiendo de La Aldea de San Nicolás por la GC 210 hasta la cola de la Presa de Siverio. Por el fondo de dicho Barranco, hasta llegar al Cortijo de Pajonales, y de ahí en línea recta hasta los Llanos del Guirre, encima del Juncal, hasta llegar a la carretera GC 661(Juncal al Aserrador), desde el PK 2.5 y de allí hasta el cruce con la GC-60 hasta llegar a Ayacata.

ESTE: desde Ayacata hasta el PK 16 de la GC-60, y de allí en línea recta al PK 21 tomando de nuevo el límite de la carretera hasta llegar al PK 31. De ahí en línea recta hasta el Roque Almeida.

SUR: desde el Roque Almeida en línea recta a los caserones y al PK 36 de la GC-60. De ahí en línea recta a la Degollada del Gigante, al Pico del Cogollo y al PK 6 de la GC 504 y en línea recta hasta el PK 9 de la GC-503 hasta llegar al muro de la Presa de Chamoriscán. En línea recta hasta Risco Prieto y seguir por la carretera hasta el PK 21 y en línea recta hasta el PK 12 de la GC-505 y por la carretera hasta el PK 14 hasta la Presa del Embudo a los Llanos de la Gamona, Fuente de Taurito y en línea recta hasta el casco de Mogán.

OESTE: desde el casco de Mogán a la Fortaleza y Morro de la Cinca hasta PK 45 de la GC-200 hasta La Aldea de San Nicolás.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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