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BOC Nº 179. Jueves 6 de Septiembre de 2007 - 3508

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3508 - ANUNCIO de 17 de agosto de 2007, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 17 de agosto de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, o el Consejero de Transportes D. Fabián Atamán Martín Martín en virtud de las facultades sancionadoras delegadas en materia de Transportes, por Resolución de la Presidencia nº 2574/2007.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.); el artº. 146 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante L.O.T.T.) y artº. 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte siendo su régimen de recusación el contenido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 24 de noviembre y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber al/a los inculpado/s del derecho que le/s asiste/n, de conformidad con el artº. 112 de la L.O.T.C.C.; artº. 146 de la L.O.T.T.; artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3 de la L.O.T.T; el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (solo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente número 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo solo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 112.6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3, párrafo 2º de la L.O.T.T. y artº. 210 del R.O.T.T.

Igualmente advertir al/a los inculpado/s que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfono (928) 810100 ó (928) 598500, Ext. 2238, 2240 o 2241], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto y artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2, párrafo 3º de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 112.2 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2 de la L.O.T.T. y artº. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30101/O/2007; POBLACIÓN: Haría (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Santa Bárbara Procón Canarias, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35783257; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-1764-AX; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09251/2007 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D-28700-J, de fecha 30 de marzo de 2007 (13,30,00) en la vía LZ-1, km 4,900, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías, transportando un cargamento de basura desde Haría, hasta el vertedero de Zonzamas, careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Presenta autorización a nombre de Agustín Medina Guillermo con C.I.F. 50226406H de clase MPC número de tarjeta 11139072; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 105.30 en relación con el artº. 104.1.9 y artº. 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 198.31, en relación con artº. 197.1.9; y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.f) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.f) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30103/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Corona Bus, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35355551; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 5981-DMV; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias números 09262, 09263 y 09264/2007 formuladas por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fechas 31 de marzo de 2007 (13,19,00) en la vía LZ-2, km 12,800, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Playa Blanca (Yaiza) hasta San Bartolomé (Aeropuerto Guacimeta), transportando 32 adultos y 5 niños en régimen de público discrecional de viajeros sin tener tarjeta de transporte. Presenta solicitud del Cabildo de Lanzarote de fecha 28 de noviembre de 2006 siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento; sin llevar o poseer libro de ruta; sin tener o llevar en el vehículo el Libro de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 106.8 y artículos 60 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 142.8 y artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 199.8 y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros (33.444 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.b) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 17 de agosto de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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