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Examinadas las necesidades formativas de la formación profesional específica, vista la planificación educativa para el curso 2007/2008 y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Administración Educativa debe dar respuesta a las necesidades formativas derivadas de la Formación Profesional Específica. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Canarias oferta cada curso escolar, a través del I.E.S. Felo Monzón Grau Bassas y del I.E.S. La Laboral de La Laguna, las enseñanzas correspondientes al Ciclo Superior de "Interpretación de Lenguaje de Signos".
Segundo.- La planificación de la demanda de profesorado en cada centro público docente para el próximo curso pone de manifiesto la necesidad de contratar a profesores especialistas que impartan las materias propias del Ciclo Superior de "Interpretación de Lenguaje de Signos".
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo) establece la figura del profesor especialista, con la finalidad esencial de incorporar a la docencia de la formación profesional de determinados módulos, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Segundo.- Por su parte, el Real Decreto 1.560/1995, de 21 de septiembre (B.O.E. de 21 de octubre) regula el régimen de contratación de profesores especialistas para los centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tercero.- La Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 31.2 de su Estatuto de Autonomía, se dotó de un marco jurídico propio con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de junio de 1999 (B.O.C. de 27 de agosto), por la que se establece el procedimiento de contratación de profesores especialistas.
En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto) y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14 de julio),
D I S P O N G O:
Primero.- Durante el curso 2007/2008 se autoriza la contratación de seis profesores especialistas con jornada a tiempo completo y uno con jornada parcial de dos tercios para impartir el Ciclo Superior de "Interpretación de Lenguaje de Signos", dentro de la formación profesional específica.
Segundo.- La contratación del profesorado especialista se ajustará al procedimiento establecido en la Orden de 18 de junio de 1999 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Tercero.- Se faculta al Director General de Personal para la formalización de los respectivos contratos, así como para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden que, agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos computarán a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquél o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2007.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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