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BOC Nº 177. Martes 4 de Septiembre de 2007 - 3480

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3480 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de agosto de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Carlos Pérez Martínez, interesado en el expediente nº 1637/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Carlos Pérez Martínez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1637/02-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Carlos Pérez Martínez la Propuesta de Resolución de fecha 25 de julio de 2007, recaída en el expediente con referencia 1637/02-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador incoado por esta Agencia contra D. Carlos Pérez Martínez por la realización de obras en suelo rústico, sin contar para ello con los preceptivos títulos legitimantes, en el Espacio Natural Protegido de "Acantilados de La Culata", término municipal de Icod de los Vinos.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Los Charcos", en el término municipal de Icod de los Vinos, en suelo clasificado como rústico, dentro del Espacio Natural del Acantilado de La Culata, se han realizando obras consistentes en la rehabilitación de vivienda y ampliación de otra, con una superficie aproximada de unos 20,00 m2, promovidas por D. Carlos Pérez Martínez, sin contar para ello con las autorizaciones pertinentes y preceptivas (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como disponen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, actuación que es presuntamente constitutiva de una infracción muy grave a la referida Ley.

Segundo.- Por Resolución nº 12 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se acodó la inmediata suspensión de las obras en ejecución.

Tercero.- Por parte de la Sección Técnica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se emite, con fecha 19 de abril de 2007, informe de valoración de las actuaciones realizadas, ascendentes a ocho mil setecientos cincuenta y seis (8.756,00) euros.

Cuarto.- Por Resolución del Director Ejecutivo nº 1635, de fecha 22 de mayo de 2007, se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador a D. Carlos Pérez Martínez por la presunta comisión de una infracción contra la ordenación del territorio tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLOTC y sancionada en el artículo 203.1.c) del mismo texto normativo con multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- Por parte del denunciado se han presentado alegaciones contra la referida resolución de incoación dentro del plazo conferido al efecto, en las que manifiesta que se trata de una edificación antigua, con la presunta infracción prescrita, no tiene destino residencial y se destina al uso agrícola y ganadero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTC).

II.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de una infracción tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a), del citado Decreto Legislativo 1/2000, siendo sancionable dicha actuación en el artículo 213 con multa del 100 al 200 por ciento del valor de las obras ejecutadas, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, resultando aplicable una sanción equivalente al valor de la obra.

III.- En relación a las alegaciones del denunciado, ha de manifestarse lo siguiente:

- Sobre la prescripción de la infracción, resulta acreditado que el expedientado ha ejecutado obras en el lugar en que se encuentra la finca objeto de la denuncia, sin que se haya desvirtuado de contrario tal extremo. Cabe recordar que la reseñada denuncia se refiere a obras de rehabilitación y obras de nueva planta de construcción anexa en el lugar en que existía un estanque, por lo que la declaración jurada aportada de contrario no desvirtúa el hecho cierto de ejecutar una serie de obras sin contar para ello con los preceptivos y debidos títulos habilitantes.

A mayor abundamiento, el artículo 205 del TRLOTC dispone que el plazo de prescripción de las infracciones muy graves es de cuatro años, si bien dicho plazo, por imperativo del artículo 201 del mismo texto normativo, no comienza a computar hasta la total terminación de las obras, hecho éste que no se ha producido por mucho que pretenda el denunciado hacer creer que el acabado de las construcciones es el de color gris, cuando la realidad es que dicha tonalidad es la del típico color del enfoscado con cemento, previo al pintado.

El artículo 180 del TRLOTC dispone igualmente que la acción para exigir el restablecimiento de la realidad física alterada carece de plazo de prescripción cuando afecte a alguna de las categorías de suelo enumeradas en el artículo 55, entre las que se encuentran los espacios naturales, como el del presente supuesto.

- La alegación sobre el uso debe ser igualmente desestimada, pues cabe recordar que lo que se ha sancionado es la ejecución de una serie de obras sin contar para ello con los preceptivos y debidos títulos habilitantes, no el uso, cuestión ésta que puede utilizar el denunciado para solicitar la legalización de las obras, con lo que no sólo obtendrá una reducción de la sanción que se le imponga, sino que evitará la demolición de lo ilegalmente ejecutado.

De cualquier manera, debe recordarse al denunciado también el contenido del artículo 65.1 del TRLOTC, que prohíbe aquellas construcciones con uso agrícola en suelo rústico que presenten soluciones estéticas propias de zonas urbanas.

IV.- No se aprecian en el presente supuesto circunstancias modificativas de la responsabilidad que puedan variar la cuantía de la sanción.

V.- En virtud del artículo 179.1 del TRLOTC, las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VII.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de ocho mil setecientos cincuenta y seis (8.756,00) euros a D. Carlos Pérez Martínez, promotor de la actuación objeto de este expediente, por la ejecución de las obras descritas en los antecedentes de la presente Propuesta de Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLOTC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4.a) del texto normativo citado y sancionada en el artículo 213.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-Semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 1637/02 U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Boletín de denuncia.

- Informe fotográfico relativo a la denuncia.

- Resolución por la que se acuerda suspender obra, a.r.

- Documento de ingreso.

- Solicitando por interesado copia de expediente.

- Nota de régimen interior.

- Escrito de alegaciones de interesado.

- Diligencia de precinto, fotografía.

- Informe Técnico, plano de situación, ortofotos y fotografías.

- Resolución por la que se resuelve recurso potestativo de reposición, a.r.

- Nota de régimen interior.

- Informe Técnico, Valoración.

- Oficio del Servicio Jurídico, remitiendo Providencia de Incoación de recurso ordinario nº 589/03, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno.

- Oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1.

- Índice.

- Resolución de 18 de diciembre de 2003, a.r.

- Oficio, al Sr. Secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 1-remisión copia del expediente.

- Oficio, a la Dirección General del Servicio Jurídico, remitiendo copia de expediente.

- Oficio, a la Dirección General del Servicio Jurídico remitiendo copia de Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1.

- Diligencia de seguimiento de suspensión, fotografía.

- Oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1.

- Diligencia de segundo seguimiento de suspensión, fotografía.

- Informe Técnico, fotografía, plano.

- Resolución por la que se acuerda incoar expediente sancionador, a.r.

- Solicitud copias expediente (marcadas).

- Documento de ingreso.

- Escrito de alegaciones de interesado."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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