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BOC Nº 177. Martes 4 de Septiembre de 2007 - 3478

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3478 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de agosto de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Antonio Reyes Cejas, interesado en el expediente nº 649/01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. José Antonio Reyes Cejas en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 649/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Antonio Reyes Cejas la Propuesta de Resolución de fecha 30 de julio de 2007, recaída en el expediente con referencia 649/01-U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. José Antonio Reyes Cejas, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo clasificado como Rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una edificación de dos plantas, con una superficie aproximada por cada planta de 48 m2, en el lugar denominado "Llano de Tejeguate", en el término municipal de Frontera.

Vistos informe técnico, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- En el lugar denominado "Llano de Tejeguate", en el término municipal de Frontera, en suelo clasificado como Rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, se han venido ejecutando obras consistentes en la construcción de una edificación de dos plantas, con una superficie aproximada por cada planta de 48 m2, promovidas por D. José Antonio Reyes Cejas, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establece los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, dicta Resolución nº 1246, por la que se acuerda suspender dichas obras y se le requiere al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras.

Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, se emite el correspondiente informe técnico, comprobándose los hechos denunciados, donde se hace constar:

1º) Que las obras denunciadas consisten en la construcción de dos plantas de altura, con una superficie construida aproximada de 48 m2 por planta y que a fecha de la inspección, 26 de abril de 2006, las obras se encuentran paralizadas y en el mismo estado que presentaban en junio de 2003.

2º) Las obras objeto de este expediente sancionador, están valoradas en 27.693,30 euros.

3º) El Plan General de Ordenación vigente en el municipio de Frontera, clasifica dicho suelo como Rústico de Protección Agraria, Productivo Extensivo.

Cuarto.- Con fecha 5 de junio de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1836, notificada la misma con fecha 15 de junio del corriente, por la que se acuerda incoar expediente sancionador.

Quinto.- Con referencia al citado expediente, no se han presentado alegaciones algunas en el plazo legalmente establecido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A) La acción administrativa sancionadora, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, se fundamenta en lo siguiente: D. José Antonio Reyes Cejas, está realizando obras consistentes en la construcción de una edificación de dos plantas, con una superficie aproximada por cada planta de 48 m2, en el lugar denominado "Llano de Tejeguate", en el término municipal de Frontera, sin las autorizaciones preceptivas, lo que infringe los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTCENC, que establece que las actuaciones en suelo Rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras.

B) Notificada la resolución de incoación de expediente sancionador, D. José Francisco Rodríguez Medina, no ha presentado alegación alguna en el plazo legalmente establecido.

C) Procede estimar cometida la infracción relacionada anteriormente y en el presente caso se observan que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del TRLoTCENC, en su consideración de atenuante en atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio.

Teniendo en cuenta la valoración de las obras (27.693,30 euros) y conforme al artículo 196 del citado Texto Refundido, cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante, la multa deberá imponerse, fijándose la misma, en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. En base a ello se propone la imposición de una multa de 19.385,31 euros.

3. CONCLUSIONES

Primero.- Hecho probado.

Se constata que D. José Antonio Reyes Cejas, esta realizando obras consistentes en la construcción de una edificación de dos plantas, con una superficie aproximada por cada planta de 48 m2, en el lugar denominado "Llano de Tejeguate", en el término municipal de Frontera, y que las mismas no cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas de obras.

Segundo.- Calificación.

El hecho probado es constitutivo de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el mismo artículo, al carecer las obras objeto de este expediente de la autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

Tercero.- Responsable.

Es responsable de la antedicha infracción D. José Antonio Reyes Cejas, con N.I.F. 78.401.339-C, domicilio en Carretera General Las Barranqueras, 28, 38900-Valverde, de conformidad con los hechos y los fundamentos jurídicos señalados y en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de TRLoTENC.

Cuarto.- Sanción que corresponde y medidas que se procede adoptar.

Por la infracción del citado hecho multa de 19.385,31 euros y de conformidad con el artículo 179.1 del TRLoENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

En virtud del artículo 182 del TRLoTENC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

4. ÓRGANO COMPETENTE

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).

Vistos, que han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y en virtud de lo expuesto, el Instructor formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de diecinueve mil trescientos ochenta y cinco euros con treinta y un céntimos (19.385,31 euros) a D. José Antonio Reyes Cejas, en calidad de promotor, de conformidad con los hechos y los fundamentos jurídicos señalados en esta Propuesta de Resolución, y de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del citado texto normativo y sancionado en el artículo 203.1.b).

Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, de conformidad con la Ley 4/2006, de 22 de mayo.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa (60%) que se haya impuesto en el procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, de conformidad con la Ley 4/2006, de 22 de mayo.

Notifíquese la Propuesta de Resolución al interesado."

De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1, del citado decreto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 649/01-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Denuncia de 8 de junio de 2001, registro entrada nº 2988.

- Resolución nº 1246 (Suspensión), de 8 de agosto de 2001.

- Oficio Ayuntamiento de Frontera, registro salida de 23 de agosto de 2001 y nº 14195.

- Denuncia Cabildo de El Hierro, registro entrada nº 3519, de 4 de julio de 2001.

- Alegaciones, registro entrada nº 5874, de 7 de noviembre de 2001.

- Informe Técnico, de 26 de diciembre de 2001.

- Alegaciones, registro entrada nº 1402, de 4 de marzo de 2002.

- Oficio al Cabildo Insular de El Hierro, registro salida nº 4397, de 6 de mayo de 2002.

- Oficio del Cabildo de El Hierro, registro entrada nº 3621, de 28 de mayo de 2002.

- Diligencia de Seguimiento de Precinto, de 29 de julio de 2002.

- Oficio del Ayuntamiento de la Frontera, registro entrada nº 56012, de 24 de enero de 2003.

- Informe de Incumplimiento de Precinto, de 10 de junio de 2003.

- Resolución nº 415 (Multa), de 16 de febrero de 2004.

- Diligencia de Tercer Seguimiento de Precinto, de 20 de mayo de 2004.

- Informe Técnico, de 28 de abril de 2006.

- Resolución nº 1836 (Incoación), de 5 de junio de 2007."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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