BOC - 2007/176. Lunes 3 de Septiembre de 2007 - 1511

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1511 - Dirección General de Personal.- Resolución de 24 de agosto de 2007, por la que se suspenden, exclusivamente en lo que respecta a la especialidad de Educación Infantil, los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 83, de 26 de abril) y se retrotraen las actuaciones ya desarrolladas a la fase de oposición.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Orden de 16 de abril de 2007 (B.O.C. nº 83, de 26 de abril) de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes convocó procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.

2.- Las citadas pruebas selectivas se fueron desarrollando de acuerdo con los trámites fijados en las bases de la convocatoria correspondiendo la calificación de las pruebas a Tribunales compuestos por miembros del propio Cuerpo de Maestros titulares de cada especialidad de conformidad con las bases 6.1.1 y 6.14.b) de la citada convocatoria.

3.- Igualmente, en virtud de la base 6.1.c) de la convocatoria, la Administración educativa nombró una comisión de selección por cada especialidad convocada, compuesta, según la base 6.6, por un número impar de los Presidentes de los Tribunales con las funciones que le otorga la base 6.12, entre otras, la de coordinar la actuación de los Tribunales de la especialidad.

1.- Las distintas comisiones de selección concluyeron su función con el acto de trámite del citado procedimiento selectivo consistente, de conformidad con el párrafo octavo de la base décima de la citada convocatoria, en la elevación a este Centro Directivo de la propuesta de aspirantes seleccionados.

2.- Así, en lo que respecta a la concreta especialidad de Educación Infantil, mediante Resolución de su comisión de selección de 13 de julio de 2007 se hizo pública la propuesta de aspirantes seleccionados por la totalidad de los treinta y cuatro tribunales de esa especialidad y por orden de puntuación global tras la superación de las fases de oposición y concurso; remitiendo posteriormente la citada comisión a este Centro Directivo el oportuno expediente administrativo conformado.

1.- Paralelamente, y en virtud de un procedimiento completamente diferenciado, mediante Resolución de esta Dirección General de Personal de 31 de julio de 2007 se concluyó el procedimiento de adjudicación de destinos, convocado en virtud de Resolución de 29 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 114, de 8 de junio), haciendo pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para los cursos 2007/2008 a 2010/2011 al personal del Cuerpo de Maestros en Centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinando su resuelvo tercero como fecha inexcusable de toma de posesión en los Centros educativos de destino el lunes 3 de septiembre de 2007, fecha de inicio del curso escolar.

2.- En la citada adjudicación de destinos se incluyó, de conformidad con la base 12.2 de la citada convocatoria, a los aspirantes propuestos como seleccionados por los diferentes Tribunales y especialidades en el seno del antedicho proceso selectivo.

1.- Desde finales del mes de julio de 2007 han tenido entrada en este Centro Directivo múltiples recursos administrativos interpuestos por un amplio elenco de participantes en las citadas pruebas selectivas por la especialidad de Educación Infantil contra la fase de oposición, que, en su mayoría denuncian, amén de cuestiones de pura discrecionalidad técnica de los tribunales de oposición, supuestas irregularidades en los criterios de calificación aplicados.

2.- Analizado el expediente administrativo conformado por los Tribunales de Educación Infantil, especialmente el constituido por las actas y documentos de su comisión de selección (y, en concreto, el documento denominado "Guía de Procedimientos a seguir por los Tribunales de Infantil: calificaciones"), de su examen se ha constatado la determinación por ésta y la utilización por aquéllos de criterios contrarios a las bases de la convocatoria y a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las bases 7 a 14 de la convocatoria antedicha regulan detalladamente los diferentes pasos que conforman el procedimiento selectivo, desde el acto de presentación de los aspirantes hasta el nombramiento de los seleccionados como funcionarios de carrera, hallándose cronológicamente el presente procedimiento en el momento inmediatamente posterior al acto de trámite consistente en la elevación por las comisiones de selección de cada especialidad de su propuesta de aspirantes seleccionados tras las fases de oposición y concurso a esta Dirección General de Personal (último párrafo de la introducción de la base 10 de la convocatoria).

Segundo.- Así, pues, sólo posteriormente, tras el examen de los recursos administrativos interpuestos e incidencias observadas, de conformidad, con la subsiguiente base 10.2 de la convocatoria, se produciría la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por parte de este Centro Directivo, de las listas únicas ya de seleccionados (que no de meros propuestos) por especialidades para la realización de la fase de prácticas, desarrollándose ésta a continuación para concluirse, una vez superada la misma, con el nombramiento de funcionariado de carrera.

Tercero.- Por su parte, las bases 6.1.c), 6.6, 6.10.3 y 6.12 de la convocatoria antedicha regulan la naturaleza, composición, actuación y funciones de las antedichas comisiones de selección, atribuyendo a las mismas, entre otras, las funciones de coordinar los tribunales de su especialidad; determinar y homogeneizar los criterios de actuación de los mismos; y elaborar los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de la prueba a los que deberán ajustarse los tribunales; todo ello, obviamente, y como no podría ser de otra forma, sin apartarse nunca de las bases de la convocatoria, ni de la específica normativa de aplicación en el ámbito educativo, ni, por supuesto, de la normativa general de aplicación.

Cuarto.- En este sentido cabe destacar los límites que la jurisprudencia establece para con la discrecionalidad técnica de los tribunales en doctrina reiterada del Tribunal Supremo (SSTS 27.6.86; 18.1.90, 27.4.90 y 13.3.91), según la cual los órganos calificadores de oposiciones y concursos, aun gozando de la citada discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, procede la revisión jurisdiccional de sus actuaciones en determinadas circunstancias tales como la existencia de dolo, coacción, infracción de las normas reglamentarias que regulan su actuación o de las propias bases de la convocatoria.

Quinto.- La tesis expuesta tiene su refrendo en las resoluciones del Tribunal Constitucional, resultando destacables al efecto sus sentencias de 14 de noviembre de 1991 y de 21 de febrero de 1992, del respectivo siguiente tenor literal parcial:

"... Siendo el instrumento de conocimiento que utilizan los Órganos Jurisdiccionales la técnica jurídica, su facultad de intervenir en las decisiones de las Comisiones o Tribunales calificadores es plena cuando hayan infringido o inaplicado normas en las que todos los elementos son reglados ...".

"... La disconformidad con el criterio sólo puede producirse cuando resulta manifiesta la arbitrariedad de la adjudicación efectuada, y, por tanto, evidentes el desconocimiento de los principios de igualdad y de mérito y capacidad para el acceso a las funciones públicas consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución ...".

Sexto.- Se ha constatado documentalmente por este Centro Directivo a partir del expediente administrativo conformado por los Tribunales de Educación Infantil, especialmente el constituido por las actas y documentos de su comisión de selección (y, en concreto, el documento denominado "Guía de Procedimientos a seguir por los Tribunales de Infantil: calificaciones"), las infracciones habidas del Ordenamiento Jurídico en el citado procedimiento selectivo en la especialidad de Educación Infantil por la determinación por la comisión y la aplicación por la totalidad de los Tribunales de la especialidad de criterios correctores contenidos en el antedicho documento que son radicalmente opuestos a las bases de la convocatoria y a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

Séptimo.- Tal constatación obliga a esta Dirección General de Personal, de acuerdo con las facultades otorgadas por la base final primera de la convocatoria a suspender el procedimiento selectivo referenciado sólo en lo que a la citada especialidad de Educación Infantil se refiere sin proceder, conforme a la base 10.2 de la misma, a publicar las listas únicas de seleccionados de esta especialidad.

Octavo.- Igualmente, la efectiva constatación de tales infracciones hace preciso, en defensa de una correcta aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, retrotraer las actuaciones desarrolladas en el seno del citado procedimiento en la especialidad de Educación Infantil a la fase de oposición, repitiendo las actuaciones de trámite ya habidas de conformidad a cómo se establecerá en posterior Resolución de este Centro Directivo.

Noveno.- Sin embargo, la conclusión con fecha 31 de julio de 2007 de un procedimiento diferenciado cual es la adjudicación definitiva de destinos para el curso escolar de inminente comienzo y la inclusión en la misma de los aspirantes seleccionados en tales pruebas por la especialidad de Educación Infantil, obliga a esta Dirección General, en virtud de los intereses generales a que debe servir de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución española, residenciados, en este caso, en el interés público educativo, a mantener provisionalmente los destinos adjudicados por la Resolución de 31 de julio de 2007 a los aspirantes seleccionados por dicha especialidad en tanto se produzca la repetición del proceso selectivo conforme se determine.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Suspender, exclusivamente en lo que a la citada especialidad de Educación Infantil se refiere, los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros convocados mediante Orden de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de abril de 2007.

Segundo.- Retrotraer a la fase de oposición las actuaciones ya desarrolladas en lo referente a tal procedimiento selectivo y especialidad.

Tercero.- Anunciar que, mediante posterior Resolución de este Centro Directivo, que se emitirá a la mayor brevedad posible, se determinarán, de conformidad con la normativa vigente, las condiciones y el momento del procedimiento selectivo a partir del cual dichas actuaciones deberán nuevamente cursarse.

Cuarto.- Mantener provisionalmente, por necesidades del sistema público educativo, los destinos adjudicados por Resolución de este Centro Directivo de 31 de julio de 2007 a los aspirantes propuestos como seleccionados por los Tribunales de Educación Infantil hasta la nueva resolución del procedimiento selectivo, de forma que las tomas de posesión que tales aspirantes llevarán a cabo el 3 de septiembre de 2007 se entenderán condicionadas al resultado del mismo.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su actual redacción.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 13.2 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cabe interponer ante esta Dirección General recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la LRJPAC), o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses; iniciándose el cómputo de ambos plazos a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de agosto de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.



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