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BOC Nº 175. Viernes 31 de Agosto de 2007 - 3457

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3457 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 14 de agosto de 2007, del Director, relativo a la notificación de la Resolución de 29 de junio de 2007, por la que se declara la finalización del procedimiento sancionador incoado a la empresa Jandía Solymar, S.A., mediante Acta de Infracción de 22 de diciembre de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 07-35/2690, de 29 de junio de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a la empresa Jandía Solymar, S.A. mediante Acta de Infracción nº 2542/2006, de fecha 22 de diciembre de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

Visto el procedimiento sancionador incoado con motivo del Acta de Infracción nº 2542/2005 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, a la entidad Jandía Solymar, S.A., resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- La citada Acta de Infracción, la cual se tiene por reproducida en aras al principio de economía procesal, fue emitida el 22 de diciembre de 2005, nº 2542/2005.

Segundo.- Del examen del expediente administrativo, se constata, que el Acta de Infracción, fue notificada el 8 de febrero de 2006.

Tercero.- Con fecha 21 de marzo de 2006, y número de registro 284.004, tuvo entrada en el Servicio Canario de Empleo, escrito de alegaciones de la entidad Jandía Solymar, S.A., siendo remitido éste a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, mediante oficio de fecha 24 de marzo de 2006, registro de salida nº 213.848, una vez subsanado por aquélla, el requerimiento relativo a la acreditación de la representación, para que por ésta se evacuara informe ampliatorio; comunicándose a la entidad la suspensión del plazo para resolver, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP).

Cuarto.- En el escrito de alegaciones y en defensa de su derecho solicita: "... dictar resolución por la que, desestimando la sanción propuesta, proceda a corregirla en su justos términos ...".

Quinto.- Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, emitió informe ampliatorio que tuvo entrada en el Servicio Canario de Empleo el día 17 de abril de 2006, registro nº 385.744, en el que textualmente dice:

"La empresa presenta resolución de reconocimiento de minusvalía de un trabajador, que dicho trabajador tenía un contrato temporal hasta la fecha 20 de octubre de 2004 en que se convierte en indefinido, que dicho trabajador tiene un grado de minusvalía del 65%. Se reconoce dicha minusvalía con fecha 4 de septiembre de 1998.

En la medida que se cumplen los requisitos establecidos de medidas legislativas para el fomento de los trabajadores minusválidos se propone la anulación del Acta de Infracción, salvo distinto criterio suyo."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para resolver el presente procedimiento el Servicio Canario de Empleo (SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.B).7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), donde se dispone que al Servicio Canario de Empleo le corresponden las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

Dentro del Servicio Canario de Empleo, le compete a la Dirección el ejercicio de la potestad sancionadora, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.i) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Que el procedimiento se ha seguido conforme a lo establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.C. nº 132, de 3.6.98).

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las alegaciones formuladas por la entidad Jandía Solymar, S.A., con motivo del Acta de Infracción nº 2542/2005, de fecha 22 de diciembre de 2005 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, dejar sin efecto el Acta de Infracción y proceder al archivo de las actuaciones del procedimiento sancionador incoado a dicha entidad.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.s., el Secretario General del Servicio Canario de Empleo [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo].

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

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