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2007/175 - Viernes 31 de Agosto de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Regresar al sumario 3453 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 14 de agosto de 2007, relativo a notificación de la Resolución por la que se dispone el inicio de expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como Empresa Operadora a Recreativos Tacoronte, S.L. y se le concede trámite de audiencia.

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución, en el domicilio que figura en el expediente registral, por la que se dispone el inicio de expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como Empresa Operadora a Recreativos Tacoronte, S.L., con C.I.F. B-38380226, y se concede trámite de audiencia en dicho expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación:

"Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por la que se dispone el inicio de expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como Empresa Operadora a Recreativos Tacoronte, S.L., con C.I.F. B-38380226.

Examinado el expediente de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias a la empresa Recreativos Tacoronte, S.L., con C.I.F. B-38380226, en calidad de Empresa Operadora nē E-544.

Vista la propuesta del Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 28 de agosto de 1996, la empresa Recreativos Tacoronte, S.L., fue inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, Libro I, Sección II.- Empresas Operadoras de máquinas recreativas y de azar, dando cumplimiento a los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes en materia de juego, entre los que se encuentra el depósito de las fianzas correspondientes, constituidas para responder de las obligaciones económicas en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad, adjuntándose para ello las cartas de pago correspondientes a los avales que a continuación se relacionan:

AVAL Nē: 96/11847.

ENTIDAD BANCARIA: Caja de Madrid.

MANDAMIENTO Nē: 96.03.000.637.

IMPORTE: 5.000.000 de pesetas.

AVAL Nē: 96/11849.

ENTIDAD BANCARIA: Caja de Madrid.

MANDAMIENTO Nē: 96.03.000.638.

IMPORTE: 10.000.000 de pesetas.

Segundo.- En la actualidad, la cuantía de las fianzas constituidas por esta Empresa Operadora, asciende a la cantidad de 0 euros, debido a la ejecución de los mencionados avales, por la Consejería de Economía y Hacienda, cuyos datos se relacionan a continuación:

AVAL Nē	IMPORTE EJECUTADO
	
96/11849	5.055.091 pesetas
96/11849	4.944.909 pesetas
96/11847	5.000.000 de pesetas

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha de observar el procedimiento previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece: "Fianzas. Las empresas inscritas en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir nuevas fianzas en las cuantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. La no constitución de estas fianzas dará lugar al inicio de expediente de cancelación de la inscripción, con audiencia de los interesados, con suspensión de la inscripción, mientras se tramita el mencionado expediente".

Así como lo dispuesto en los artículos 25 y 26.1 del citado Reglamento que señalan:

"Artē. 25.- Las empresas que tengan por objeto la fabricación, importación, exportación, comercialización, reparación o explotación de las máquinas o explotación de los salones a que se refiere el presente Reglamento, deberán inscribirse en el Registro del Juego, que será público y se llevará en la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 26.- Fianzas.

1. La inscripción de empresas para el ejercicio de actividades relacionadas con las máquinas recreativas y de azar, estará condicionada a la previa constitución de una fianza en la Tesorería de la Consejería competente en materia de economía, hacienda y comercio, a disposición del Consejero competente en materia de juegos y apuestas" ...

Cuarta.- Que los artículos 10 y 13 del Decreto 42/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Homologación del Material de Juego y de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego, regulan, respectivamente la inscripción y cancelación en el Registro del Juego de Canarias, señalando el artē. 13 como causa de cancelación de la inscripción el incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las fianzas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1ē) Iniciar expediente para la cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias de la empresa Recreativos Tacoronte, S.L., con C.I.F. B-38380226, en calidad de empresa operadora, bajo el nē E-544.

2ē) Suspender temporalmente dicha inscripción, mientras se tramita el mencionado expediente.

Todo lo cual se notifica al interesado y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le concede un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución, para que formule las alegaciones y presente los documentos u justificaciones que estimen pertinentes dentro del citado expediente. Transcurrido dicho plazo se seguirán las actuaciones del expediente en curso.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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