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BOC Nº 174. Jueves 30 de Agosto de 2007 - 1502

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1502 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de agosto de 2007, del Director, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales para el ejercicio 2007.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones para la "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2007 se establece mediante resolución de 24 de abril de 2007 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y mediante resolución de 24 de abril de 2007 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07) se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2007.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 30 de mayo de 2007, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en el resuelvo séptimo de la Resolución de 24 de abril de 2007 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), a baremar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Efectuada la baremación y evaluación de las distintas solicitudes el órgano colegiado emitió informe de fecha 31 de julio de 2007, el cual sirve de base para la emisión de la presente resolución.

Quinto.- Que con fecha 13 de agosto de 2007 (Reg. Sal. nº 2591, del 13.8.07) la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización de la presente Resolución.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en el resuelvo séptimo de la Resolución de 24 de abril de 2007 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), por la que se establece la convocatoria y se determinan los importes de los créditos destinados a la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2007.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto de la indicada resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de subvenciones para la "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo" es de setenta y un mil seiscientos un (71.601,00) euros.

Tercero.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente resolución la subvención que se señala en el mismo para cada una de ellas, para la "Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.23.01.322I.450.00/470.00/480.00, Línea de Actuación 23400601, denominación "Desarrollo de la economía social", siendo el 70% cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional "Adaptabilidad y Empleo".

Segundo.- Denegar su solicitud a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente resolución por falta de dotación presupuestaria.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III de la presente resolución, en base a las causas que en el mismo se establecen.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la aportación, como máximo a fecha 10 de diciembre de 2007, de acuerdo al artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la siguiente documentación:

1º) CUENTA JUSTIFICATIVA del gasto, que contendrá la siguiente documentación:

A. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá a su vez:

a) Una relación clasificada de los gastos indicando las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto adjunto a la solicitud y que deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos:

- Número de justificante/factura.

- Fecha de emisión de factura

- Nombre del perceptor.

- Breve descripción del gasto.

- Importe del gasto.

- Prorrateo realizado.

- Importe justificado.

- Partida contable correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Fecha de pago.

- Método de pago.

b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente de la acción realizada, correspondientes a gastos efectivamente pagados, acompañadas, en su caso, de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopias de cheques, letras de cambio u órdenes de transferencia con los correspondientes apuntes bancarios, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Las facturas deberán ajustarse a derecho, según Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2º) Ejemplar de todos los elementos divulgativos utilizados para la publicidad y difusión realizada en relación a la actividad subvencionada.

3º) Asimismo, en el caso de las actividades formativas, deberán aportar las siguientes fichas de seguimiento, según modelos que podrán recabar a tales efectos del Servicio Canario de Empleo:

Ficha de inicio cada uno de los cursos objeto de subvención.

Ficha de incidencias de cada uno de los cursos objeto de subvención.

Ficha de alumnos de cada uno de los participantes de los cursos objeto de subvención.

Ficha de finalización de cada uno de los cursos objeto de subvención.

Quinto.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara en la fecha señalada en el resuelvo cuarto la documentación indicada en el mismo.

Sexto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

3. Especificar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones a realizar que la acción está cofinanciada por el FSE o por el FEDER, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

4. Se deberá informar a todos los beneficiarios de las actuaciones sobre su participación en una medida financiada por Fondos Europeos.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

9. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05).

10. En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE nº L130, de 31.5.00).

Notifíquese la presente resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 2007.- El Director, p.s., el Subdirector de Formación [artº. 8.3.b) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), Juan Rodríguez Barroso.

Ver anexos - páginas 21318-21323

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