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En el marco de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre), se definen las políticas activas de empleo, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación, que tienen por objeto la mejora de las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20 de junio), establece en su artículo 9, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye, entre otras, las enseñanzas orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
La formación profesional continua regulada por el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre), tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de la vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que, en cada momento, precisen las empresas y permitan la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.
Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, se encuentran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden TAS 2782/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16.8.04), modificada por la Orden TAS 2124/2005, de 17 de junio (B.O.E. nº 158, de 4.7.05).
La reciente publicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (B.O.E. nº 87, de 11.4.07), por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su exposición de motivos, establece la necesidad de la integración de las dos modalidades de formación profesional en el ámbito laboral, la formación ocupacional y la continua, orientadas ambas al empleo y dispone un nuevo modelo para la formación profesional continua, que difiere al que conocíamos a través del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, citado anteriormente.
No obstante, la Disposición Transitoria Primera del precitado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, establece un régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación ocupacional y continua, que iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de este Real Decreto, han de regirse por la normativa anterior que les sea de aplicación. Asimismo, los procedimientos se entenderán iniciados con la publicación de las correspondientes convocatorias.
Por lo tanto, en este contexto, la presente convocatoria se regirá por el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua y la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
Por su parte, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), establece en su artº. 3 que corresponde a este organismo las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto la elaboración de las propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias, así como la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de las políticas citadas, la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas de las citadas políticas.
El artº. 7.1.h) de la mencionada Ley 12/2003, establece la competencia del Presidente del Servicio Canario de Empleo para aprobar las bases para la concesión de ayudas y subvenciones genéricas, así como las correspondientes convocatorias.
En su virtud y, vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico, Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, así como del Consejo General de Empleo y la fiscalización favorable de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de agosto y, en uso de las competencias que tengo legal y reglamentariamente establecidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas por el Servicio Canario de Empleo, en el ejercicio 2007, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de Formación Profesional continua, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se desarrollen a través de los proyectos solicitados por las empresas, las organizaciones y las entidades que se señalan en las bases anexas a la presente Resolución.
Segundo.- Aprobar el procedimiento general para la concesión de las subvenciones públicas al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte el Servicio Canario de Empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el ejercicio 2007, con arreglo a lo señalado en las bases reguladoras que se insertan en el anexo a la presente Resolución.
Tercero.- La financiación para el ejercicio 2007, de las subvenciones públicas al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, es de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos euros con ochenta y siete céntimos (1.359.862,87 euros).
La actividad cofinanciada recibe una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma, con cargo al eje 43, medida 2 del Programa Operativo de "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2000 ES 051 PO 015, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea.
Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, previstas en esta convocatoria, serán financiadas con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 2007.23.01.322J.470.00, Línea de Actuación 23445701, del vigente Presupuesto de Gastos del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2007.
A esta financiación se añadirá la que pudiera resultar de la incorporación de remanentes que se generen, las modificaciones presupuestarias que en su caso se realicen y la ampliación de fondos de Formación Continua procedentes de la distribución territorial a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una vez incorporados al Presupuesto de la Comunidad Autónoma Canaria. En todo caso, dicha ampliación de crédito debe tener lugar antes de que se dicte la Resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artº. 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).
Cuarto.- Se faculta al Servicio Canario de Empleo para dictar las instrucciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Quinto.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, si bien, podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2007.- El Presidente del Servicio Canario de Empleo, p.a., la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (Decreto 288, de 8.8.07, del Presidente), Milagros Luis Brito.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Ámbito y gestión de las subvenciones.
1. El objeto de la convocatoria es regular la concesión, en el ejercicio 2007, de las subvenciones públicas, por el Servicio Canario de Empleo, al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación continua de trabajadores, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se desarrollen a través de los proyectos solicitados por las empresas, las organizaciones y las entidades que se señalan en las presentes bases.
2. Estas acciones complementarias estarán dirigidas tanto al desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter sectorial y multisectorial y de productos y herramientas innovadoras relacionadas con la formación continua de trabajadores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo como finalidad tanto la mejora de las competencias y las cualificaciones, como la recualificación de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios, de cara a determinar las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía de la Comunidad Autónoma de Canarias, no comprendiendo el ámbito de las Administraciones Públicas.
3. La gestión de las subvenciones contempladas en las presentes bases corresponderá al Servicio Canario de Empleo.
4. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Segunda.- Naturaleza de las subvenciones.
Las subvenciones contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, e irán destinadas a la financiación del coste de las acciones que se realicen al amparo de la misma.
Tercera.- Tipos de acciones, duración y objetivo de las acciones.
1. Los tipos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua a financiar por el Servicio Canario de Empleo serán los siguientes:
Tipo 1.- Acciones de estudio e investigación. Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructura la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación continua a la evaluación de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.
Tipo 2.- Acciones de elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua. Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.
Tipo 3.- Acciones de evaluación de la formación continua. Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad.
Tipo 4.- Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.
2. Su duración será la que en el proyecto presentado se señale o la que en su caso se apruebe por el órgano concedente, sin que pueda exceder del plazo máximo de realización establecido en el apartado decimosexto de las presentes bases.
En todo caso, todas las acciones complementarias a la formación continua precitadas deberán tener como objetivo el señalado en el apartado cuarto de la mencionada Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.
Cuarta.- Entidades solicitantes de las subvenciones.
1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones públicas para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, las empresas, las entidades y las organizaciones con domicilio social en Canarias y aquellas que cuenten con delegaciones en Canarias con suficiente implantación, medios personales y materiales, con una antigüedad de al menos 5 años que se hallen inscritas en la Seguridad Social y acrediten documentalmente que su actividad económica u objeto social o fundacional tenga como finalidad desarrollar actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, según la normativa reguladora y tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones y proyectos de esta naturaleza.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los distintos órganos y entidades de derecho público dependientes de las Administraciones Públicas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Aquellas entidades con plantillas inferiores a los diez trabajadores no podrán solicitar más de tres acciones.
4. Una misma entidad no podrá solicitar ni ser participante de más de cinco acciones.
La superación de los límites antes señalados implicará la denegación del proyecto o proyectos presentados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.
5. A efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva sectorial a que se refiere el proyecto, ni aquellas cuya participación se limite a jornadas de difusión del proyecto.
Quinta.- Acciones financiables.
Las acciones financiables con arreglo a la presente convocatoria serán las siguientes:
Tipo 1. Acciones de estudio e investigación de carácter multisectorial y sectorial tendentes a conocer y determinar las competencias ocupacionales y formativas, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales, así como desarrollar alternativas para la adecuación de la formación continua a la evolución de las ocupaciones, especialmente en los siguientes sectores económicos:
ipo 2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador, especialmente en:1. Integración de los trabajadores inmigrantes en los sectores emergentes en Canarias.
2. Diseño de herramientas de teleformación y plataformas que potencien la formación continua de los trabajadores autónomos.
3. Elaboración de una herramienta que permita detectar nuevos yacimientos de empleo, relacionarlos con las cualificaciones profesionales.
4. Elaboración de materiales didácticos novedosos para entornos virtuales en áreas prioritarias, como Tecnologías de la Información y Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
5. Elaboración de materiales didácticos novedosos para enseñanza presencial en áreas prioritarias, como Tecnología de la Información y Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
Tipo 3. Acciones de evaluación de la formación continua:
1. Elaboración de una herramienta de evaluación de la formación continua, que se ofrece a través de los Contratos Programa intersectoriales y sectoriales, que permita medir la influencia de la formación en los trabajadores.
2. Elaborar una herramienta que permita determinar las características del profesional que debe impartir la formación continua.
Tipo 4. Acciones de promoción y difusión:
1. Diseño y elaboración de una plataforma de difusión del nuevo sistema de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma Canaria.
2. Diseño y elaboración de una herramienta (campus virtual), que permita crear espacios compartidos de información, foros de debate, planes de formación, bases de consulta y otros, sobre la formación continua y las cualificaciones profesionales, en Canarias.
3. Elaboración de guías de apoyo, en cualquier formato, que tengan por objetivo informar al trabajador del nuevo Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y las posibilidades que dentro del mismo tienen para formarse y acreditar sus conocimientos.
Sexta.- Jornadas de difusión de los productos finales.
1. Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas en la base anterior, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos. Las entidades beneficiarias presentarán la herramienta elaborada, sus posibilidades de utilización y la justificación metodológica de las mismas.
2. Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión deberán comprometer su realización en la solicitud. Asimismo, comunicarán su celebración a la Dirección del Servicio Canario de Empleo a efectos de presencia en las mismas. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según las prescripciones técnicas de la documentación a la que hace referencia la base novena del presente anexo.
Séptima.- Presentación de solicitudes, plazo, aceptación de las bases y condiciones de la convocatoria.
1. Las solicitudes se dirigirán al Director del Servicio Canario de Empleo, mediante el modelo que figura como anexo A a las presentes bases y se presentarán en los Registros del Servicio Canario de Empleo, sitos en Avenida Príncipes de España, s/n -Santa Cruz de Tenerife- y en calle Crucita Arbelo Cruz, s/n -Las Palmas de Gran Canaria-, debiendo presentar la documentación preceptiva por duplicado ejemplar en soporte papel (dos juegos completos en original o un original y una fotocopia compulsada) e informático (dos juegos). Dicho modelo estará, también, a disposición en la página Web del Servicio Canario de Empleo http://www.gobiernodecanarias.org/empleoo
Asimismo, la presentación también podrá realizarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Cada solicitud contendrá una sola de las acciones descritas en el apartado quinto de las presentes bases, por lo que no podrán incluirse en la misma solicitud dos o más acciones.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 y 24 de septiembre de 2007, ambos inclusive.
3. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Octava.- Documentos que deben acompañar a la solicitud.
1. Además de la documentación técnica señalada en el apartado siguiente, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada por duplicado ejemplar:
a) Poder bastante en derecho, emitido por un letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
b) Documento de identificación fiscal de la entidad, de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante.
c) Estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante.
d) Documentos acreditativos de la inscripción en los correspondientes registros legales, y de reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser entidad beneficiaria de la subvención solicitada.
e) Declaración de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artº. 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (anexo B a las presentes bases).
f) Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información de su solicitud (anexo C a las presentes bases).
g) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y, con la Seguridad Social, o en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para que éste solicite a la Administración Autonómica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos a su cumplimiento (anexo C a las presentes bases).
h) Documento acreditativo de haber formalizado el Alta de Terceros en el P.I.C.C.A.C. (Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias).
En virtud de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no tendrán que aportar la documentación general precitada aquellas entidades que en las anteriores convocatorias de 2005 y 2006 la hubieran aportado al Servicio Canario de Empleo, pudiendo sustituirla por una declaración jurada donde se haga constar la fecha, órgano y lugar de su presentación, así como que no se han producido modificaciones en el contenido de la misma, y la vigencia a la fecha actual de la documentación precitada.
Novena.- Documentación técnica.
1. Junto con la solicitud y la documentación señalada en el apartado anterior, la entidad solicitante tendrá en cuenta la documentación técnica que deberá cumplimentar y que estará a disposición de las entidades en la página Web del Servicio Canario de Empleo http://www.gobiernodecanarias.org/empleoo y que se refiere a:
a) Prescripciones Técnicas, en donde se describen los contenidos y características que se deben tener en cuenta para el desarrollo de las acciones.
b) Memoria descriptiva del Proyecto según el modelo normalizado de solicitud de la subvención.
c) Valoración técnica, con los criterios que servirán para valorar las solicitudes y la concesión de la subvención.
d) Producto a presentar al finalizar la acción.
Cada solicitud contendrá sólo una acción de las descritas en la base quinta de este anexo debiendo hacer constar, además de los datos generales de identificación referidos a la entidad solicitante, los siguientes aspectos:
a) Relación de los principales trabajos realizados por la entidad en los tres años anteriores relacionados con el objeto de la acción.
b) Cifra global de negocio de la entidad en los tres años anteriores.
c) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica de la entidad solicitante para gestionar las acciones complementarias indicando recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad y en su caso los de la entidad o entidades que participen en el desarrollo del mismo.
d) Deberán indicarse las entidades participantes que colaboren en el proyecto, incluyendo las empresas proveedoras de servicios, cumplimentando a tal fin el "anexo de colaboración" obrante en la aplicación informática para cada entidad colaboradora y suscrito con la firma original por la misma.
Décima.- Instrucción del procedimiento, requerimientos y no admisión a trámite.
1. Una vez presentada la solicitud, el Servicio Canario de Empleo podrá requerir a la entidad solicitante, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no presenta la documentación preceptiva a la que se refiere la base octava de este anexo, la subsanación de la misma concediéndole un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, para que aporten la información o los documentos preceptivos. Dicha documentación deberá presentarse en los registros señalados en el apartado séptimo de las presentes bases.
De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se tendrá por desistido en su petición, haciéndose constar en la Resolución de concesión de la presente convocatoria, con expresión de las circunstancias que concurran en cada caso.
2. No obstante lo anterior, serán desestimadas las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en esta convocatoria, así como las solicitudes que contengan dos o más acciones y las que carezcan del siguiente requisito:
· Memoria descriptiva del proyecto según el modelo normalizado de solicitud de la subvención.
En la valoración de los proyectos sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica presentada dentro del plazo al que se refiere la base séptima de este anexo.
3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, a quien corresponderá la interpretación de las bases de la presente convocatoria.
Undécima.- Valoración y determinación del importe de la subvención.
1. El Servicio Canario de Empleo a través de su Subdirección de Formación como órgano de instrucción, procederá a la valoración de las solicitudes y proyectos presentados por las entidades que hayan entregado toda la documentación preceptiva o subsanado la solicitud dentro de los plazos establecidos para ambos casos, teniendo en cuenta los criterios que se señalan en la base décima de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, así como según lo dispuesto por el apartado noveno de las presentes bases y en la documentación técnica que para cada tipo de acción obra en la aplicación informática.
A tal efecto se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por el Subdirector de Formación del Servicio Canario de Empleo, que actuará como Presidente, y por cinco técnicos designados por el Director del Servicio Canario de Empleo, previa resolución dictada al efecto, actuando uno de ellos como Secretario. A requerimiento de la Presidencia de la Comisión de Valoración asistirá personal del Servicio Canario de Empleo para colaborar en cuantas tareas se le encomienden.
Serán de aplicación a la citada Comisión de Valoración las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Atendiendo al crédito disponible en la convocatoria, a las solicitudes presentadas y admitidas y a la puntuación de la valoración técnica efectuada, la subvención se determinará siguiendo los criterios establecidos en el apartado undécimo y en el anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, asignando el órgano de instrucción el crédito disponible, en función del número de proyectos presentados, a los proyectos con la mayor puntuación asignada por cada uno de los tipos de acciones financiables, recogido en el apartado quinto de las bases de la presente convocatoria y según los criterios de valoración señalados en la documentación técnica ya mencionada.
3. En caso de empates en la valoración técnica de dos o más propuestas para el desarrollo de una misma acción, se subvencionará el proyecto de menor cuantía económica.
4. El número de acciones a financiar será:
Se financiará un único estudio, por cada uno de los temas propuestos en los distintos tipos de acciones financiables recogidas en el apartado quinto de estas bases, con un límite máximo de sesenta mil (60.000,00) euros, en orden de prelación según la puntuación obtenida en la valoración técnica, hasta agotar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
No obstante, si quedase alguno de los estudios propuestos sin proyecto subvencionado, por no existir solicitudes o porque no hubiese proyecto propuesto para subvención, el Servicio Canario de Empleo podrá financiar las propuestas mejor valoradas entre las presentadas, siempre con el límite establecido en esta convocatoria.
Una misma entidad podrá presentar dos proyectos de las acciones de tipo 1, y un proyecto por cada una de las acciones de tipo 2, 3 y 4, con un límite máximo de 5 proyectos.
Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres acciones, en conjunto, de los tipos convocados en la base quinta del presente anexo.
Asimismo, no se aprobarán más de tres proyectos en los que participe una misma entidad colaboradora con las entidades solicitantes. Para el caso en el que haya más de tres proyectos, se seguirá el siguiente procedimiento: se descartará, en primer lugar, el de menor valoración, en segundo lugar, el de mayor cuantía, en tercer lugar, el que tenga fecha posterior dentro del plazo de presentación de solicitudes y, por último, para los casos de igualdad en la fecha del Registro de Entrada en el Servicio Canario de Empleo, el proyecto que tenga número de orden mayor.
A efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva en el ámbito sectorial correspondiente, al que se dirige el proyecto, ni aquellas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.
Duodécima.- Propuesta de Resolución, trámite de audiencia y resolución del expediente.
1. Los resultados de la valoración de los proyectos y la determinación de la subvención que corresponda, serán sometidos al órgano colegiado descrito en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), a los solos efectos de que éste emita informe sobre la propuesta de asignación provisional.
Dicho órgano de carácter tripartito y paritario, que se constituirá al amparo de esta Resolución, tendrá la misma composición que la establecida para el Consejo General de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, siendo designados sus miembros titulares y suplentes por las respectivas entidades e instituciones representadas en el citado Consejo. Este órgano se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la vista del informe emitido, el órgano instructor someterá la Propuesta de Resolución del expediente a trámite de audiencia, por término de 10 días, contados desde el día de su publicación en los tablones de anuncios del Servicio Canario de Empleo, para que las entidades solicitantes formulen alegaciones, así como para que los posibles beneficiarios, dentro del plazo indicado, comuniquen al Servicio Canario de Empleo la aceptación de la subvención provisional o la reformulación del proyecto en su caso.
Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones por la Subdirección de Formación, ésta elevará al Director del Servicio Canario de Empleo la Propuesta de Resolución definitiva para que este órgano dicte la resolución del expediente.
Decimotercera.- Resolución.
El expediente se resolverá por el Director del Servicio Canario de Empleo mediante resolución única, en la que constarán las entidades beneficiarias de la subvención, con expresión del importe solicitado y del concedido, tanto por ciento entre lo solicitado y lo subvencionado, el tipo de acción a desarrollar, así como los proyectos que resulten denegados y archivados, con expresión de las causas que motivaron tal situación, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
Esta Resolución se notificará a las entidades beneficiarias a los efectos de que las mismas presenten escrito de aceptación definitiva de la subvención o reformulen su proyecto, en el caso de que el importe concedido se haya modificado tras el trámite de audiencia, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles, contados desde el momento de la recepción de la citada notificación.
No obstante, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, las condiciones de aprobación y la naturaleza del producto final. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas a la entidad beneficiaria, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.
La notificación de la resolución, así como cuantos actos se deriven de la tramitación del procedimiento se realizarán conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la base séptima de las presentes bases, transcurrido el cual se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y, en todo caso, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2007.
A la resolución definitiva del procedimiento que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimocuarta.- Gastos subvencionables y justificación de costes.
En cuanto a los gastos subvencionables y su justificación, se estará a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo y en el anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, en cuanto a los costes financiables y su justificación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier suministro de bienes o prestación de servicios por importe superior a 12.000 euros, conllevará para el beneficiario de la subvención la obligación de petición de tres ofertas previas optando por una de ellas con criterios de eficiencia y economía, razonándolo en una memoria justificativa.
Decimoquinta.- Abono de la subvención.
1. Una vez dictada la Resolución de concesión por el Director del Servicio Canario de Empleo, se procederá al pago mediante un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, previa petición de la entidad beneficiaria, sin que sea necesaria la presentación de ninguna garantía o aval, de acuerdo con la Orden TAS 2782/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16.8.04).
2. Con carácter previo a la propuesta de pago, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar mediante la presentación de los correspondientes certificados expedido por los órganos competentes, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimosexta.- Plazos de realización y ejecución de las acciones.
1. Las acciones incluidas en los Proyectos presentados por las entidades beneficiarias deberán comenzar a partir de la fecha de notificación o publicación de la subvención concedida pudiendo finalizar hasta el 31 de agosto de 2008, inclusive.
2. Las posibles jornadas de difusión de productos finales contarán con 15 días naturales más para su realización, contados a partir de la finalización del proyecto con el límite máximo establecido en el párrafo anterior.
3. La subvención concedida se destinará a la realización del proyecto en los términos de la solicitud, de la Resolución de concesión y de la aceptación o reformulación del proyecto en su caso, no pudiendo el beneficiario subcontratar o delegar en terceros la realización de las siguientes funciones:
a) El diseño y la planificación de las actividades necesarias para la ejecución de la acción.
b) La elaboración de los resultados y el informe final.
c) La coordinación del desarrollo completo del proyecto.
4. Se considerarán gastos elegibles, los costes directamente asociados a la ejecución de la acción, dentro del plazo señalado en el apartado primero de esta base.
5. Respecto a cuando se concierte una actividad con terceros se actuará de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).
6. El beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Canario de Empleo los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (B.O.E. nº 97, de 22.4.96).
7. La cesión de derechos, anteriormente descrita, se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico de la utilización de dichos productos, del ejercicio, ni de los derechos de explotación de los mismos.
8. La entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación e información con carácter previo:
a) Copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y procedimientos a utilizar en el estudio una vez diseñados y antes de su aplicación.
b) En el caso de acciones que elaboren productos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, las plataformas y software necesarios para la utilización del producto formativo.
c) En el caso de jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir con un mes de antelación una planificación sobre su celebración.
d) El beneficiario deberá comunicar cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo del proyecto, con respecto a la solicitud inicial de financiación, que suponga una alteración de las condiciones de la Resolución de concesión.
e) Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad colaboradora como participante, en el proyecto aprobado a una entidad beneficiaria, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de Colaboración que figura como anexo D a las presentes bases, con la firma original de la entidad que colabora, no pudiendo superarse los límites establecidos en la base undécima del presente anexo. En el caso de detectarse por el Servicio Canario de Empleo desviaciones de carácter no admisible en la ejecución del proyecto, éstas serán comunicadas al beneficiario debiendo ajustar el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.
f) Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar al Servicio Canario de Empleo, cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.
Decimoctava.- Plazo de justificación de las acciones y documentación.
1. La justificación de gastos de la subvención deberá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, conforme a los distintos plazos señalados en la base decimosexta de este anexo, según los proyectos incluyan jornadas de difusión o no.
Ello no obstante, el/la Director del Servicio Canario de Empleo al amparo del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ampliar el plazo de justificación en los términos allí fijados.
2. El beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, por duplicado ejemplar, en original y fotocopia compulsada:
· Productos finales íntegros para cada tipo de acción en los términos establecidos en la documentación técnica.
· Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto según los impresos normalizados, aportando las facturas originales o fotocopias de las mismas debidamente compulsadas, previo estampillado del original. En el estampillado se hará constar lo siguiente: "La presente factura por importe de ...................................... euros, de la cual se imputa la cantidad de ...................................... euros, sirve de justificante a la subvención concedida a ......................................, por importe total de ...................................... euros, con cargo a la partida presupuestaria 2007.23.01.322J.470 00, línea de actuación 23445701, cofinanciado en un 70% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2000 ES 051 PO 015, dentro del eje 43, medida 2, y con destino al desarrollo del Proyectos de Acciones Complementarias y de Acompañamiento 2007, nº de expediente ......................................".
· Documentos de certificación en el modelo normalizado.
· Justificante de haber ingresado el importe equivalente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
· Acreditación de la participación de las entidades participantes en el proyecto y en su difusión, mediante la cumplimentación y entrega de los "Anexos de colaboración" (anexo D a las presentes bases), con la firma original de la entidad participante sin superar los límites establecidos en la presente convocatoria.
3. El Servicio Canario de Empleo podrá requerir la aportación y/o subsanación de la documentación precitada o de cualquier otra que estime pertinente, a los efectos de comprobar la ejecución de la acción subvencionada, por un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.
4. Con la documentación justificativa presentada, el Servicio Canario de Empleo notificará propuesta de liquidación, concediendo al beneficiario un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, para alegaciones y aportar la documentación que estime oportuna. Transcurrido el citado plazo sin cumplimentar lo requerido o, si la documentación aportada fuese insuficiente, para considerar correctamente justificada la subvención por el beneficiario, se procederá a la apertura de procedimiento de reintegro por el Servicio Canario de Empleo, o en el caso de estar correctamente justificada la subvención y, previa fiscalización favorable de la justificación por la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo, se dictará resolución por el Servicio Canario de Empleo en tal sentido, notificándola a la entidad.
Decimonovena.- Obligaciones del beneficiario.
La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones descritas en el apartado decimoquinto de la Orden TAS 2782/2004, de 30 de julio y, en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no resultando exonerada de sus obligaciones la entidad aun cuando contrate parcialmente el desarrollo de las acciones con terceros.
Vigésima.- Sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General.
De conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, Audiencia de Cuentas de Canarias y Tribunal de Cuentas.
Asimismo, y de conformidad con el artº. 44.5 de la precitada Ley, tales actuaciones de control se podrán extender a las personas físicas o jurídicas con las que se asocien o contraten la ejecución de las acciones por parte de las entidades beneficiarias.
Vigesimoprimera.- Cofinanciación y publicidad.
La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con fondos comunitarios del Fondo Social Europeo, estando obligadas las entidades beneficiarias a informar en su documentación y en la publicidad que efectúen, la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DO L0210, de 31.7.06), por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.
Vigesimosegunda.- Reintegro de subvenciones.
Para el procedimiento y las causas de reintegro se estará a lo dispuesto por el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 12 de abril de 2004 del Servicio Público de Empleo Estatal.
Vigesimotercera.- Infracciones y sanciones.
Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación al supuesto.
Vigesimocuarta.- Protección de datos.
La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias al Servicio Canario de Empleo, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos identificativos de las entidades solicitantes beneficiarias y participantes se integrarán en ficheros automatizados pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos por el artículo 5.1 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo (B.O.E. nº 298, de 14.12.99).
Vigesimoquinta.- Evaluación.
Las entidades beneficiarias estarán sometidas a los procedimientos de evaluación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua que realice el Servicio Canario de Empleo, con el contenido mínimo que señala el apartado decimonoveno de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.
Vigesimosexta.- Seguimiento y control.
El Servicio Canario de Empleo realizará el seguimiento y control de los proyectos subvencionados con el fin de comprobar el desarrollo de los mismos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la subvención y las previstas legal y reglamentariamente.
Vigesimoséptima.- Registros.
En el Servicio Canario de Empleo se llevará un repertorio de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, así como un Registro de entidades ejecutantes de Proyectos en tal materia.
Vigesimoctava.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).
Asimismo y en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será de aplicación el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1.260/1999 y el Reglamento 1.081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (DOCE L 210, de 31.7.06), relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento 1.784/1999.
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