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BOC Nº 171. Lunes 27 de Agosto de 2007 - 3410

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3410 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de agosto de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Víctor Guerra Hernández, interesado en el expediente nº 220/05-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Víctor Guerra Hernández en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 220/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Víctor Guerra Hernández la Resolución de fecha 9 de julio de 2007, recaída en el expediente con referencia 220/05-U que dice textualmente:

"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística D. Víctor Guerra Hernández, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes, en la ampliación de 4 m2 de cuarto existente y estanque de 4 m2 y una excavación de unos 6 m cúbicos, en el lugar denominado "Caserío Ruiblas-Acantilado La Culata", en el término municipal de Icod de los Vinos.

Vistos los informes técnicos y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Caserío Ruiblas-Acantilado La Culata", en el término municipal de Icod de los Vinos, en suelo clasificado como rústico, Espacio Natural Protegido, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, se denuncia que se han venido ejecutando obras consistentes en la ampliación de 4 m2 de cuarto existente y estanque de 4 m2 y una excavación de unos 6 m cúbicos, promovidas por D. Víctor Guerra Hernández, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 1 de marzo de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 629, notificada la misma con fecha 9 de marzo de 2007, por la que se incoa el correspondiente expediente sancionador.

Tercero.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución, la imposición de una multa de mil trescientos once (1.311) euros a D. Víctor Guerra Hernández, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 213 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y calificada como muy grave, por el artículo 202.4.a) del mencionado Texto Legislativo.

Cuarto.- Notificada la Propuesta de Resolución al interesado, éste no ha presentado alegación alguna en el plazo legalmente establecido.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, TRLOTC), en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II.- Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLOTC.

III.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción administrativa tipificada en el artº. 213 y calificada como grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTC y sancionada en el artículo 202.4.a) del mismo texto legal con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, ello en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, esto es, calificación territorial y licencia municipal de obras.

En función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas en los artículos 197, 198 y 199 del TRLOTC, que concurren en el presente expediente, toda vez que ha podido ser apreciada la atenuante de atención al grado de conocimiento de la normativa legal, resulta aplicable una sanción por importe de mil trescientos once (1.311) euros.

IV.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de mil trescientos once (1.311) euros a D. Víctor Guerra Hernández, en calidad de promotor-titular del suelo, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago (Ley 4/2006).

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado, y al Ayuntamiento.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente Resolución, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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