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BOC Nº 171. Lunes 27 de Agosto de 2007 - 3408

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3408 - Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 14 de agosto de 2007, relativo a la provisión del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, reservado a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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El Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera ha comunicado a esta Dirección General su intención de efectuar una convocatoria pública para la cobertura, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, de la Corporación.

El indicado puesto de trabajo está reservado a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y se halla actualmente vacante.

El artículo 34 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo decimoquinto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (B.O.E. nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -norma reglamentaria que continúa en vigor de acuerdo con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13)- en conexión con el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril), dispone que "cuando no fuese posible la provisión de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece. La resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente para la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional".

Lo que se hace público, a fin de que los funcionarios pertenecientes a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal que se hallen interesados en la cobertura del puesto en virtud de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, puedan presentar instancia en esta Dirección General, en solicitud de la provisión del puesto indicado, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

El nombramiento se efectuará con sujeción al procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30, 31, y 32 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado, en la redacción dada por los artículos undécimo, duodécimo y decimotercero, respectivamente, del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, citado. E implicará el cese del funcionario propio de la Corporación que venga desempeñando accidentalmente las funciones reservadas al puesto de trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2007.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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