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BOC Nº 171. Lunes 27 de Agosto de 2007 - 1483

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1483 - ORDEN de 14 de agosto de 2007, por la que se conceden subvenciones a solicitantes que figuran en la lista de reserva de la Orden de 29 de diciembre de 2006, que resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2006, y modifica determinados plazos.

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Examinado el expediente tramitado por la extinta Dirección General de Industria y Energía, por la que se conceden subvenciones a solicitantes que figuran en la lista de reserva de la Orden de 29 de diciembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica y se modifican determinados plazos.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Por Orden de 11 de octubre de 2006, se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, y se efectúa la convocatoria para el año 2006.

2.- La base 8 de las precitadas bases reguladoras, establece que la Comisión de Evaluación elevará al Director General de Industria y Energía, propuesta de subvenciones a conceder incluyendo lista de reserva conformada por los expedientes favorables ordenados por puntuación obtenida.

3.- Al amparo de estas bases, mediante Orden de 29 de diciembre de 2006, se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica y se modifican determinados plazos, figurando en el anexo II de la misma la lista de reserva prevista en la base 11 de la citada Orden de 11 de octubre de 2006.

4.- Publicada, a efectos de notificación la citada Orden de 29 de diciembre de 2006, algunos beneficiarios, presentaron renuncia expresa a la subvención concedida por lo cual se ha procedido a emitir la correspondiente Orden por la que se aceptan renuncias declarando conclusos los expedientes de estos beneficiarios.

5.- Con fecha 26 de julio de 2007, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización a la propuesta presentada, con la excepción de los expedientes relacionados en el anexo II de esta Orden.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Por Orden de 11 de octubre de 2006, se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, y se efectúa la convocatoria para el año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Segunda.- De acuerdo con lo previsto en la base 11 de la Orden de 11 de octubre de 2007, en caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía a destinar el dinero a que se haya renunciado a subvencionar los proyectos que figuren en la lista de reserva, que se reseñan en esta misma base, según el orden de puntuación obtenida.

Tercera.- En el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Cuarta.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, podrán modificarse los plazos de ejecución y justificación dado que su modificación no afecta al régimen de concurrencia.

Quinta.- A la vista de la propuesta del Director General de Industria y Energía, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos así como las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados, que permanecen en la lista de reserva, en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, atendiendo a su orden de puntuación, de conformidad con los créditos disponibles, y modificar determinados plazos para poder permitir la ejecución y justificación del proyecto subvencionado.

Sexta.- El artº. 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiaros que tengan pendientes de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones para la realización de las instalaciones de energía solar térmica a los solicitantes que, figurando en la lista de reserva de la Orden de 29 de diciembre de 2006, por la que se resuelve la correspondiente convocatoria, se relacionan en el anexo I de la presente Orden, detallando además la cuantía de la subvención concedida y el porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta.

Segundo.- Denegar al beneficiario relacionado en el anexo II de la presente Orden, la subvención solicitada con cargo a la convocatoria objeto de resolución, por tener pendientes de reintegro subvenciones según contraído de Oficina Liquidadora 35951 Consejería de Turismo, según consta en el Informe de la Intervención Delegada de esta Consejería, de fecha 26 de julio de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el artº. 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercero.- Modificar el plazo máximo de ejecución y justificación para los proyectos subvencionados mediante esta Orden, estableciendo como nuevo plazo de ejecución y justificación el 30 de octubre de 2007.

Cuarto.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y sus normas de desarrollo, así como en los reglamentos comunitarios de aplicación, en la normativa autónoma reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y también en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica y se modifican determinados plazos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

PROYECTO SUBVENCIONADOS

EXPEDIENTE: ST-06/077.

SOLICITANTE: Cabildo Insular de Lanzarote.

TÍTULO DE PROYECTO: instalación de energía solar térmica para preparación de ACS en el matadero insular de Lanzarote.

SUBVENCIÓN: 56.739,46.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 15.03.731B.760.00.

PROYECTO DE INVERSIÓN: 06.7151.21.

%: 27,82.

EXPEDIENTE: ST-06/018.

SOLICITANTE: Greenfield Aparthotel, S.A.

TÍTULO DE PROYECTO: instalación de paneles solares para la producción de ACS en establecimiento hostelero.

SUBVENCIÓN: 32.463,91.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 15.03.731B.770.00.

PROYECTO DE INVERSIÓN: 06.7151.21.

%: 27,82.

A N E X O I I

SUBVENCIÓN DENEGADA

(REPARADA POR INTERVENCIÓN)

SOLICITANTE: Yudaya, S.L.

TÍTULO DE PROYECTO: tener subvención pendiente de reintegro.

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