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De conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartados 2 y 4, de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, es competencia del Director Ejecutivo el ejercicio de la dirección de todos los servicios de la Agencia, la Jefatura directa del personal y el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con la dotación económica y presupuestaria.
La tramitación de expedientes de ampliación de créditos podría conllevar un retraso innecesario en la gestión de nóminas, por lo que se estima oportuno, por razones de índole técnico y en aras de una mayor agilidad y eficacia en los procedimientos, delegar en el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, la competencia para autorizar la ampliación de créditos de aquella naturaleza.
Visto lo dispuesto en el artículo 31, apartados 3 y 5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo previsto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección de Medio Urbano y Natural, el ejercicio de la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal previstos en el artículo 24, letra c) de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente delegación surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2007.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2007.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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