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BOC Nº 169. Jueves 23 de Agosto de 2007 - 3353

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas y Transportes

3353 - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación. Área de Puertos.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2007, que somete a información pública el Proyecto Complementario al de la Ampliación del Puerto de Tazacorte. Fase II (La Palma).

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Incoado por la entonces Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el procedimiento de construcción del "Proyecto Complementario al de la ampliación del Puerto de Tazacorte. Fase II. Isla de La Palma" y a los efectos de lo establecido en el condicionante nº 1 del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 27 de abril de 2007 por la que se emitió la Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto de Ampliación del Puerto de Tazacorte. Fase II, que resultó ser condicionada y de carácter vinculante, y en virtud del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, así como de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, se acuerda el sometimiento del proyecto dentro del procedimiento de autorización y aprobación del proyecto al trámite de información pública durante el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo presentarse cuantas alegaciones y observaciones motivadas se estimen oportunas, que deberán versar sobre la infraestructura portuaria así como todas aquellas que tengan relación con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

A estos efectos, cumplimentando la información que debe otorgarse al público sobre los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de utilización del proyecto se informa de lo siguiente:

a) El procedimiento ha sido incoado de oficio por Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

b) Respecto al procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental el proyecto complementario al de ampliación del Puerto de Tazacorte. Fase II (isla de La Palma) responde al Condicionante nº 1.

"... Para dar cumplimiento a lo indicado por el Ministerio de Medio Ambiente, el Promotor deberá redactar un Proyecto Complementario sobre el referido dique, el cual será sometido a información pública recabando los informes de la Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Ambiente natural, enviándose posteriormente la documentación con los informes y el resultado de la información pública a la Viceconsejería de Medio Ambiente ...", de la Declaración de Impacto Ambiental emitida para el Proyecto de Ampliación del Puerto de Tazacorte. Fase II, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), el día 27 de abril de 2007 que resultó ser condicionada y de carácter vinculante, por lo que se procede a iniciar el trámite de información pública para cumplimiento del condicionante nº 1.

El Proyecto "Complementario al de la Ampliación del Puerto de Tazacorte. Fase II", complementa, por tanto, al Proyecto de "Ampliación del Puerto de Tazacorte (Fase II)", y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, con la incorporación del dique sumergido evaluado.

c) El órgano competente para resolver el cumplimiento del condicionante nº 1 de la citada Declaración de Impacto Ambiental será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

El proyecto se remitirá al Ayuntamiento de Tazacorte y al Cabido Insular de La Palma a los efectos de su información pública y emisión de los informes correspondientes, pudiéndose presentar ante los mismos, las alegaciones correspondientes.

d) Naturaleza de las decisiones o, en su caso, de los borradores o proyectos de decisiones que se vayan a adoptar.

El proyecto complementario cuenta con su análisis ambiental recogido en el "Documento adicional 2 al Estudio de Impacto Ambiental", siendo este documento adicional complementario al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Puerto de Tazacorte, Fase II, ya sometido a la citada Declaración de Impacto, por lo que las actuaciones de carácter técnico se ajustan al mismo ámbito estudiado, adoptando las previsiones y medidas solicitadas por el Ministerio de Medio Ambiente y las solicitadas por el condicionado ambiental. El Impacto resultante del análisis ambiental realizado para el proyecto complementario resultó ser poco significativo.

El proyecto recoge la valoración de los impactos de las nuevas actuaciones.

Durante el plazo de información pública, ejemplares en papel de este Proyecto, y la documentación recogida con arreglo al artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental, y la obrante recibida por el órgano sustantivo con anterioridad al trámite de esta información pública, se encontrarán expuestos al público en las oficinas del Área de Puertos de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, en Santa Cruz de Tenerife, sito en calle La Marina, 16, bajo, así como en el Ayuntamiento de Tazacorte y en el Cabildo Insular de La Palma.

e) Modalidades de participación: durante el plazo expresado de 30 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las alegaciones y observaciones motivadas oportunas, durante el trámite de información pública, que deberán versar sobre esta infraestructura portuaria y todas aquellas que tengan relación con la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, se presentarán en formato papel.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2007.-El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Álvaro Dávila González.

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