BOC - 2007/168. Miércoles 22 de Agosto de 2007 - 1465

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1465 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 31 de julio de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de mayo de 2007, relativo a la Revisión Parcial Plan General de Ordenación de Tacoronte, San Jerónimo-Los Perales (Tenerife).

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I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 23 de mayo de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente acordó aprobar definitivamente, y de forma parcial, la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte (Tenerife) en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales. Asimismo, se acordó que la publicación del Acuerdo se condiciona a la previa subsanación de las observaciones que se contienen en el mismo.

2º) Aportada la documentación por la que se subsanan las observaciones realizadas, se emite informe del Servicio de Ordenación Urbanística Occidental, dando por cumplido lo requerido.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, la publicación del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. se sujeta a la previa subsanación de los reparos observados en el dispositivo primero del propio acuerdo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar debidamente subsanadas las observaciones enumeradas en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 23 de mayo de 2007, y en consecuencia, proceder a su publicación como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, y de forma parcial, la revisión parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, y en la parte que se corresponde con el suelo clasificado como suelo urbano consolidado, y condicionar la publicación del correspondiente anuncio a la corrección y subsanación de las siguientes condiciones:

1.- Acreditación fehaciente del cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 50 y 51 del Decreto 1/2000.

2.- Documentación infográfica suficiente que permita justificar la correcta implantación en el territorio de la tipología propuesta, desde el punto de vista del impacto paisajístico producido.

3.- Justificación y en su caso, rectificación respecto al número de plazas de aparcamiento previstas, tanto para la instalación hotelera, como para los equipamientos propuestos. Asimismo, se deberán presentar planos aclaratorios respecto a las secciones del viario, tanto para el acceso al equipamiento, como en el camino de Los Perales. Además, se debe garantizar abastecimiento de agua al complejo hotelero y su reserva correspondiente a razón de 1 m3/cama.

4.- Desde el punto ambiental se debe incorporar en la documentación los siguientes contenidos de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 35/1995:

a) En el apartado de descripciones de las unidades de vegetación se deben incorporar los aspectos relacionados con el estado de conservación, la singularidad, la capacidad de regeneración y fragilidad de la vegetación, tal y como dispone el Decreto 35/1995.

b) Se debe hacer referencia a las especies vegetales consideradas en las normativa vigente.

c) Se deben incluir los contenidos planteados en el Decreto 35/1995 en lo relativo al establecimiento de la calidad visual del paisaje señalando las unidades que presenten interés para su conservación.

d) Asimismo se deben incluir otros apartados que plantea el Decreto 35/1995: definición de unidades homogéneas, tipología y localización de impactos ambientales existentes en la etapa previa a la redacción del Plan, diagnóstico ambiental del ámbito ordenado, medidas correctoras y orden de prioridad en la ejecución de las medidas ambientales positivas previstas.

e) Plano relativo a las unidades de paisaje, localización y tipología de impactos, y unidades ambientalmente homogéneas.

5.- Acreditación suficiente de que el texto íntegro del Convenio urbanístico suscrito en el año 2005, se incluyó en la documentación sometida a información pública.

6.- Se deberá presentar un Texto Refundido de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales en el que se recoja expresamente las determinaciones que han sido objeto de aprobación definitiva y las áreas territoriales a las que afectan las mismas, así como que en la documentación con eficacia normativa deberá distinguirse sin posibilidad de confusión las determinaciones que hayan sido objeto de aprobación definitiva de aquellas que hayan sido objeto de suspensión.

Segundo.- Excluir del procedimiento de Evaluación Ambiental previsto en la Ley 9/2006, la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales en el ámbito correspondiente al suelo urbano consolidado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, debido a la ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.- Suspender la aprobación de revisión parcial del Plan General de Ordenación de Tacoronte en el ámbito de San Jerónimo-Los Perales, en la parte que se corresponde al suelo clasificado como rústico debiendo someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental previsto en la Ley 9/2006 y debiéndose incorporar al expediente una propuesta de ordenación lo suficientemente definida.

Cuarto.- El presente Acuerdo, una vez corregidas las deficiencias indicadas en el apartado primero, y emitido informe de la Dirección General de Urbanismo de su cumplimiento y extendidas las correspondientes diligencias, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tacoronte y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.



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