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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 21 de marzo de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nē 62/07, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 105, de fecha 25 de mayo de 2007, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Restaurante El Golfo, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Golfo.
DIRECCIÓN: El Golfo, s/n, El Golfo, 35000-Yaiza.
Nē EXPEDIENTE: 62/07.
C.I.F.: B35888841.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Diego J. Pérez y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo 20976, de fecha 22 de noviembre de 2006, formulándose el siguiente
HECHO: no haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Restaurante El Golfo, S.L., que explota turísticamente el establecimiento consignado.
FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de noviembre de 2006.
ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el/los hecho/s imputado/s por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, nē 105, de fecha 25 de mayo de 2007.
FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente no queda desvirtuado el hecho imputado toda vez que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base, al contenido del acta de inspección nē 20.976, de 22 de noviembre de 2006, sin que la titular consignada haya presentado alegaciones que no hayan sido tenidas en cuenta por la Instructora del procedimiento en el momento de formular la Propuesta de Resolución, considerándose que deben mantenerse los fundamentos jurídicos de dicha Propuesta, por lo que nos ratificamos en ella, en base a que el hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 76.1, en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
No obstante y según establece el artē. 3.2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y en la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21 de agosto), se le minora la sanción inicialmente impuesta, atendiendo a la no intencionalidad especulativa, a la trascendencia social, a la ausencia de lucro ilícito obtenido, la posición en el mercado como el no carecer de antecedentes, una vez comprobados nuestros archivos.
El/los hecho/s imputado/s infringe/n lo preceptuado en las siguientes normas, viene/n tipificado/s como se indica y está/n calificado/s como se recoge seguidamente:
HECHO: no haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Restaurante El Golfo, S.L., que explota turísticamente el establecimiento consignado.
FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de noviembre de 2006.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los Cambios de Titularidad de los Establecimientos Turísticos (B.O.C. nē 127, de 7 de octubre).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.
Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Restaurante El Golfo, S.L., con C.I.F. B35888841 titular del establecimiento denominado Restaurante El Golfo, la sanción de seiscientos un (601,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2007.- La Instructora, Ana Hernández Guerra.
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