BOC - 2007/167. Martes 21 de Agosto de 2007 - 3311

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3311 - Dirección General de Agricultura.- Anuncio de 8 de agosto de 2007, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 25 de mayo de 2007, que convoca para el ejercicio 2007, las subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías (B.O.C. nº 106, de 28.5.07) cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos, o no acompañan la documentación preceptiva prevista y cuyos expedientes han sido examinados a fecha 8 de agosto de 2007.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 25 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 106, de 28.5.07), se convocan para el ejercicio 2007, subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías.

El apartado 2 de la base sexta del anexo I, establece que la Dirección General de Agricultura, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2007.- El Director General de Agricultura, Domingo Antonio Bueno Marrero.

Ver anexos - páginas 20842-20843

1. Solicitud según modelo oficial publicado como anexo a la Orden de 25 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 106, de 28.5.07), debidamente cumplimentada.

2. Documento acreditativo de la personalidad del peticionario.

3. Documento acreditativo de la representación con que actúa el peticionario.

4. En el caso de personas jurídicas, certificación literal del Registro Mercantil.

5. En el caso de cooperativas y SAT, documentación acreditativa de la inscripción en el Registro pertinente.

6. Tarjeta de identificación fiscal.

7. Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

8. Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier documento o título que acredite suficientemente la titularidad de las explotaciones, debidamente liquidados. En el caso de Cooperativas, ATRIAS, ADS, y otras agrupaciones agrarias, certificado emitido por la misma en el que consten las explotaciones que se beneficiarán de la utilización de la maquinaria en común.

9. Factura/s pro forma de la/s máquina/s o equipo/s a adquirir, donde se detallen, como mínimo, la marca, el modelo, el precio neto, sin I.G.I.C.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán aportarse como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

10. A efectos de acreditar la viabilidad económica de la explotación, estudio de viabilidad técnico-económica de la inversión para la que se solicita la subvención, en el que se incluirá, como mínimo, la siguiente información: descripción de las explotaciones a las que se dará servicio y del efecto de la innovación que la máquina o equipo introduzcan en el proceso productivo, con especial detalle de los beneficios técnicos y/o económicos.

11. Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

12. Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en las obligaciones sociales.

13. Certificado vigente de la Administración Tributaria Canaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.



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