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Contra el acuerdo de suspensión de licencias, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, o a su elección, formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, computados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.
En caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. A partir de la fecha de la resolución expresa o presunta, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde dicha fecha, todo ello, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime la asiste en derecho.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 4/1999, podrán instar del órgano administrativo que ha dictado el acto, la rectificación en cualquier momento de los errores materiales, de hecho o aritméticos en que aquél incurra.
San Bartolomé, a 23 de mayo de 2007.- El Alcalde-Presidente, Miguel Martín Betancort.
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