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BOC Nº 165. Viernes 17 de Agosto de 2007 - 3276

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3276 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de julio de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 7 de junio de 2007, que formula la Instructora del expediente sancionador PV-085/2006 a D. Antonio Edgar Martín Lorenzo.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 7 de junio de 2007, a D. Antonio Edgar Martín Lorenzo, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Propuesta de Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Propuesta de Resolución de fecha 7 de junio de 2007, que formula la Instructora del expediente sancionador PV-085/2006, incoado a D. Antonio Edgar Martín Lorenzo.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio la Patrulla Seprona de P.N. Caldera Taburiente, formada por los Guardias Civiles mencionados, en la Avenida Doctor Fleming Coordenadas E N, en el municipio de Los Llanos de Aridane, el día 22 de marzo de 2006, siendo las 14,10 horas, se procede a identificar e inspeccionar, al vehículo camión frigorífico matrícula TF-0220-BL marca Toyota, modelo DYNA 150, conducido por Pedro Antonio Arrocha Acosta (42.166.418) y propiedad del denunciado, el cual transporta, en régimen de servicio privado, numerosos productos pesqueros, preparados, transformados y congelados, para su posterior comercialización en diferentes establecimientos comerciales de la isla. Requerido para que presente la legal procedencia de dichos productos pesqueros, manifiesta no poseer ninguna factura en ese momento en su poder. La mercancía transportada tampoco presenta en sus envases el preceptivo etiquetado, por lo que se incauta cautelarmente siendo el lugar de depósito inicial las cámaras frigoríficas del Supermercado Hiperdino de Los Llanos de Aridane. Se dio aviso a los servicios veterinarios oficiales de Sanidad quienes decomisaron todos los productos pesqueros por no ser apto para consumo humano al presentar un riesgo inminente para la salud pública.

Segundo.- Que el denunciado es D. Antonio Edgar Martín Lorenzo (N.I.F. 42.182.675-P), con domicilio en calle Echedey, 20, Los Llanos de Aridane, La Palma, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 11 de abril de 2007, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, sin que conste que hiciera uso de tal derecho.

Cuarto.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de viernes 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación, el artículo 7 del Real Decreto 2.064/2004, dispone que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004. El artículo 6 del Real Decreto 2.064/2004, establece que cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada, su propietario o su representante cumplimentará el documento declaración de recogida.

Quinto.- Respecto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Sexto.- La falta de nota de primera venta, y la falta de etiquetas identificativas constituyen presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "m) El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente", y se propone en su cuantía de quinientos (500) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Séptimo.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PROPONE:

Primero.- Imponer a D. Antonio Edgar Martín Lorenzo (N.I.F. 42.182.675-P), por la infracción de transporte para su posterior venta de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida por la legislación vigente una sanción pecuniaria por importe de quinientos (500) euros.

Segundo.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante la Instructora del expediente.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2007.- La Instructora del Expediente, Marisa Ramos Soriano.

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