Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 164. Jueves 16 de Agosto de 2007 - 1448

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1448 - Dirección General de Personal.- Resolución de 19 de julio de 2007, por la que se conceden licencias por estudio sin retribución, para el curso 2007/2008, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente de concesión de licencias por estudios sin retribución para el curso 2007/2008 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Personal, se convocan licencias por estudios sin retribución, para el curso 2007/2008, destinadas a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería (B.O.C. nº 100, de 18.5.07).

Segundo.- Por Resolución de 6 de julio de 2007, de esta Dirección General, se hacen públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en la convocatoria de licencias por estudios sin retribución para el curso 2007/2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La base séptima de la Resolución de 18 de abril de 2007 establece que una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución de concesión de licencias por estudios, con las listas definitivas de participantes admitidos y excluidos en la convocatoria.

Estudiadas las renuncias y reclamaciones presentadas en tiempo y forma contra las listas provisionales de admitidos y excluidos, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

R E S U E L V O:

Primero.- Hacer pública la lista definitiva de admitidos y excluidos en la convocatoria de licencias por estudios sin retribución para el curso 2007/2008, para los Cuerpos de Maestros, anexo I y para el resto de Cuerpos docentes no universitarios, anexo II.

Segundo.- Las licencias por estudios se conceden por todo el curso escolar 2007/2008, según las fechas que establezcan las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el citado curso escolar.

Tercero.- Una vez publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, las licencias por estudios concedidas, serán irrenunciables, pudiendo, no obstante, ser revocadas según lo dispuesto en la base sexta de la Orden de 29 de marzo de 1993, por la que se establece el régimen de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes (B.O.C. nº 43, de 7.4.93).

Cuarto.- De conformidad con la base décima de la Resolución de 18 de abril de 2007, al finalizar el período de licencias por estudios, y en el plazo de un mes, los beneficiarios presentarán en el Servicio de Inspección Educativa correspondiente, una Memoria del trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios realizados. La no presentación de la misma, sin causa justificada, podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades procedentes.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2007.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

Ver anexos - páginas 20636-20638

© Gobierno de Canarias