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BOC Nº 163. Martes 14 de Agosto de 2007 - 1446

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1446 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 31 de julio de 2007, del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROEXC).

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El Servicio Canario de Empleo tiene como finalidad la aplicación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y, en concreto, atender con carácter prioritario a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades para su inserción laboral, tal y como se expresa en el artículo 2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Los convenios de colaboración de duración plurianual se muestran como un instrumento eficaz para canalizar de forma integral las acciones necesarias para la integración de estos colectivos en el mercado de trabajo, y así se ha puesto de manifiesto durante los años 2000 a 2006, en los que el Servicio Canario de Empleo ha subvencionado la realización de proyectos, de carácter plurianual, destinados a la inserción de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes.

En esa misma línea, la prioridad 2, objetivo específico 2.2 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias "Mejorar y facilitar la empleabilidad de la población activa canaria con atención especializada y personalizada, en particular entre los colectivos de personas excluidas o en riesgo de exclusión, de jóvenes, desempleados de larga duración, discapacitados, inmigrantes", fija los itinerarios integrados personalizados de inserción socio laboral como herramienta adecuada.

El recientemente aprobado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (B.O.E. nº 87, de 11.4.07), en su artículo 2, contempla entre los fines de la formación profesional para el empleo "Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral".

Por otra parte, la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción (B.O.C. nº 17, de 23.1.07), tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la prestación canaria de inserción, para conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población con especiales dificultades de integración, que proporcionará:

a) Una ayuda económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica, cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.

b) Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa, o desajustes personales.

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de la realización de acciones coordinadas en materia de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, que contemple un sistema de calidad y racionalidad en la asignación de recursos públicos a las entidades que prestan sus servicios en la inserción laboral de estos colectivos, vistos los informes emitidos por el Consejo General de Empleo, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, la Dirección General del Servicio Jurídico, así como el informe favorable emitido por la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar concurso para la concesión por el Servicio Canario de Empleo, durante el año 2007, de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para financiar el coste de la realización durante los años 2007 a 2009, de proyectos encaminados a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, mediante la suscripción de convenios de colaboración, con arreglo a las bases que figuran como anexo I.

Segundo.- Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 2007.23.01.322L.480.00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión", por un importe de un millón quinientos veintiséis mil cuatrocientos (1.526.400) euros.

A esta financiación se podrá añadir la que pudiera resultar de incorporación al ejercicio de remanentes de crédito del ejercicio anterior, y aquellos que resulten de modificaciones presupuestarias.

2. La previsión para los ejercicios 2008 y 2009, será de:

Año 2008: tres millones setecientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta (3.732.480) euros correspondientes a la aplicación presupuestaria: 23.01.322L.480 00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión".

Año 2009: tres millones ciento sesenta y ocho mil (3.168.000) euros correspondientes a la aplicación presupuestaria: 23.01.322L.480 00, Línea de Actuación 234B2602 "Acciones Integración Social y Laboral Personas Migrantes e Integración Personas Riesgo Exclusión".

3. La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, dentro de la prioridad 2, objetivo específico 2.2 "Mejorar y facilitar la empleabilidad de la población activa canaria con atención especializada y personalizada, en particular entre los colectivos de personas excluidas o en riesgo de exclusión, de jóvenes, desempleados de larga duración, discapacitados, inmigrantes", con un porcentaje de cofinanciación del 85%.

Tercero.- Aprobar las bases reguladoras.

Aprobar las bases, contenidas como anexo I a la presente Resolución, que han de regir en la convocatoria para la concesión por el Servicio Canario de Empleo de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias, durante los años 2007 a 2009, de proyectos de inserción laboral dirigidos a personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, mediante la suscripción de convenios de colaboración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Cuarto.- Delegación en el Director del Servicio Canario de Empleo.

Delegar en el Director del Servicio Canario de Empleo la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Resolución y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Entrada en vigor de la presente Resolución.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comenzando desde ese momento a computar el plazo de presentación de solicitudes.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2007.- El Consejero, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y procedimiento de concesión.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la concesión por el Servicio Canario de Empleo, en el año 2007, de subvenciones para financiar el coste de la realización en Canarias durante los años 2007 a 2009, de proyectos de inserción laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, mediante la suscripción de convenios de colaboración.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segunda.- Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán solicitar la concesión de las presentes subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que operen en Canarias, que tengan entre sus fines la formación de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, y que estén inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, de la Dirección General de Servicios Sociales.

Éstas deberán tener capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos establecidos en el proyecto y ejecutar por sí mismas las acciones subvencionadas, sin que puedan subcontratar con terceros su realización.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Contenido y características de las acciones subvencionables.

1. Mediante la presente convocatoria se podrán subvencionar, en su totalidad o en parte, proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes.

Dado el colectivo a quienes van dirigidas estas acciones, y la experiencia obtenida desde el año 2001, se pretende el desarrollo de enfoques y contenidos formativos novedosos que respondan a la demanda real del mercado laboral que no esté cubierto por la oferta existente y, a la vez, sean accesibles al colectivo al que van dirigidas.

Por el carácter finalista de consecución de empleo que tiene esta convocatoria, los proyectos admitirán propuestas innovadoras como acciones de tutela, simulación de empresas, realización de acciones de inserción, contacto con empresas o cualquier otra que, suplementada con proyectos formativos adecuados, permitan a los usuarios adquirir los conocimientos y habilidades que les permitan acceder al empleo.

Asimismo, el proyecto incluirá, en el año en que finalice, la realización de una evaluación del mismo de la que se extraerán propuestas de mejora.

A la hora de la elaboración de los módulos de la formación profesional ocupacional las entidades se podrán remitir, como referencia, al Catálogo Modular de Formación Profesional con el fin de facilitar la elaboración de contenidos y el cálculo de horas de cada uno de los módulos, aumentando, en su caso, las horas que estimen necesarias y adaptando los contenidos a las particularidades del colectivo.

Además de los módulos que constituyan el programa formativo del curso (módulos formativos), deberán incluirse obligatoriamente los siguientes módulos complementarios:

Módulos fijos:

a) Igualdad de género, con el fin de concienciar sobre igualdad de hombres y mujeres y cambiar pautas sociales.

b) Sensibilización medioambiental.

c) Módulo sobre significado e implicaciones del Fondo Social Europeo.

Módulos transversales tendentes a la normalización psico-social de los alumnos, y a la adquisición de conocimientos y habilidades que les faciliten la consecución de empleo.

d) Alfabetización informática.

e) Acciones transversales de búsqueda de empleo.

f) Cualesquiera otros que permitan al alumnado adquirir un conjunto de competencias psico-sociales básicas para el conjunto de ocupaciones.

El contenido de los módulos fijos tendrá una duración mínima de 10 horas cada uno, se incluirá dentro del proyecto formativo exigido con la presentación de solicitud de subvenciones, y deberá ser impartido a cada uno de los participantes del proyecto, permaneciendo vigentes durante la duración del mismo y siendo simultáneos con los módulos formativos.

Los módulos transversales serán los que cada alumno, en función de su perfil, y teniendo en cuenta la flexibilidad formativa, requiera a criterio del personal técnico de la entidad. No obstante lo anterior el contenido de dichos módulos, se incluirá dentro del proyecto formativo exigido con la presentación de solicitud de subvenciones, con el cronograma previsto y la duración mínima establecida y permanecerán vigentes durante todo el proyecto siendo simultáneos con los módulos formativos.

La atención directa a los alumnos del proyecto se iniciará necesariamente dentro de los treinta días siguientes a la firma del convenio y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2009 dispensándose, con carácter general, de lunes a viernes.

Las acciones que constituyen el núcleo del proyecto, esto es, sin incluir los módulos complementarios, tendrán una duración mínima de 95 horas mensuales de promedio en cómputo anual, dividiéndose las horas impartidas entre el número de meses que, en cada anualidad, se haya desarrollado el proyecto. En el cálculo se exceptuarán los días de vacaciones y de permiso.

La entidad tendrá derecho a programar vacaciones anuales y períodos o días de permiso para los alumnos.

La duración de las vacaciones será de treinta días naturales al año, o de los días que correspondan proporcionalmente a los meses en que se desarrolle el proyecto dentro de la anualidad a razón de dos días y medio por mes. Las vacaciones deben disfrutarse en los meses comprendidos entre julio y septiembre (inclusive), exceptuándose la primera anualidad puesto que, al comenzar a desarrollarse los proyectos con el año avanzado, se permite que la entidad programe las vacaciones cuando estime oportuno. Se permite que las vacaciones anuales se fraccionen en dos períodos dentro del referido tramo.

Por su parte, la entidad también podrá fijar diferentes períodos de descanso al año, para lo cual dispondrá de dieciocho días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente a los meses en que se desarrolle el proyecto dentro de la anualidad a razón de día y medio por mes, debiendo hacer coincidir parte de estos días con aquellos períodos no lectivos del calendario escolar.

Estos períodos se incluirán dentro del cronograma del proyecto a presentar.

Dada la especificidad del colectivo a quienes van dirigidos los proyectos, y al objeto de adaptar la formación a las características personales de los alumnos y a su ritmo particular de aprendizaje, se permitirá la flexibilidad en la permanencia de los mismos en los módulos formativos.

El contenido de los proyectos presentados se ajustará al modelo 4 de la presente convocatoria.

Cada proyecto contendrá un número determinado de plazas de formación que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15. Será el número de plazas el que determine la financiación del proyecto presentado por la entidad.

Una misma entidad no podrá presentar más de un proyecto con el mismo contenido. Por otra parte, el número máximo de proyectos que puede presentar una entidad será tres.

2. Las acciones a realizar se ejecutarán en el trienio 2007-2009, debiendo quedar especificado en cada proyecto, las distintas acciones que se han de realizar en cada uno de los ejercicios, su duración, su coste total y la cuantía por la que se pide una subvención.

3. La realización de las acciones a desarrollar por las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones no reportará ningún beneficio económico para las mismas, destinándose la totalidad de su importe a la ejecución de dichas acciones.

Cuarta.- Destinatarios de las acciones.

1. Podrá participar en los proyectos de formación e inserción laboral contemplados en la presente convocatoria, de acuerdo con la prioridad 2, objetivo específico 2.2, del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, cualquier persona de edad comprendida entre los 16 y los 65 años, inscrita como demandante de empleo, que se encuentre en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, teniendo preferencia los titulares y los beneficiarios de la prestación canaria de inserción a la que se refiere la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción (B.O.C. nº 17, de 23.1.07).

2. Asimismo, podrán participar en estos proyectos las siguientes personas:

- Quienes no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

- Inmigrantes regularizados o en proceso de regularización.

- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

3. La situación de exclusión social de las personas que participen en la acción deberá acreditarse por la administración competente cuando se trate de colectivos controlados por la Administración Pública.

En otros casos, la entidad beneficiaria, deberá presentar informe individualizado expedido por un trabajador social colegiado que acredite la exclusión social o el riesgo de padecerla.

Quinta.- Selección de los participantes.

1. La entidad solicitante tramitará una oferta ante la correspondiente Oficina de Empleo, para la preselección de candidatos que se ajusten al perfil previsto en la base cuarta y que tengan una edad comprendida entre 16 y 65 años.

Una vez preseleccionados los candidatos por la Oficina de Empleo, la selección de los alumnos se realizará por la entidad beneficiaria.

2. Si con el resultado de la oferta no quedan cubiertas todas las plazas del proyecto, las entidades beneficiarias propondrán a las Oficinas de Empleo a otras personas hasta completar el número de plazas.

Sexta.- Gratuidad de las acciones.

Las acciones subvencionadas serán gratuitas para los asistentes a las mismas. En la publicidad de las acciones se incluirá claramente la mención de gratuidad y la cofinanciación de las mismas por el Fondo Social Europeo.

Séptima.- Importe de las subvenciones.

El importe de las subvenciones a conceder para financiar los costes de las acciones vendrá determinado por el número de plazas formativas del proyecto, y será de 1.000 euros por plaza y mes en la anualidad 2007.

El importe de las siguientes anualidades será de 1.020 euros por plaza y mes en la anualidad 2008 y de 1.040 euros por plaza y mes en la anualidad 2009.

Este importe se verá incrementado en 30 euros plaza y mes, cuando la entidad acredite una inserción superior al 30% del número de plazas e inferior al 50% y en 60 euros plaza y mes cuando el porcentaje de inserción supere el 50%. Esta cuantía puede solicitarse anticipadamente, viniendo obligada la entidad a su devolución, junto con el interés legal de demora, si no acreditase las correspondientes inserciones.

Este incremento se aplicará en cada anualidad, efectuándose la liquidación en cada uno de los períodos a justificar.

Octava.- Baremación de proyectos.

1. Los criterios de valoración objetivos que permitan que la concesión de estas subvenciones se realice en régimen de concurrencia competitiva, serán los que se señalan a continuación:

A. Coherencia del proyecto con los fines y viabilidad del proyecto. Se evaluará en función de los siguientes parámetros:

- Relación entre el proyecto y los objetivos: máximo 5 puntos.

- Metodología y trabajo a desarrollar: máximo 5 puntos.

- Recursos humanos: máximo 5 puntos.

- Instalaciones complementarias implicadas en el proyecto: máximo 5 puntos.

- Compromiso de inserción: máximo 5 puntos.

B. Haber realizado acciones para promover la inserción de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla mediante el desarrollo de itinerarios personalizados y otras acciones de información, orientación, asesoramiento, formación e inserción.

La realización de este tipo de acciones será valorada, puntuándose de la siguiente manera:

1-2 acciones: 5 puntos.

3-5 acciones: 10 puntos.

> 5 acciones: 15 puntos.

C. Número de contratos conseguidos, durante el último año, en otros itinerarios formativos de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla. Se puntuará de la siguiente manera:

1-5 contratos: 5 puntos.

6-10 contratos: 10 puntos.

> 10 contratos: 15 puntos.

D. Experiencia: tener experiencia, dentro de los últimos cinco años, en la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención. Se puntuará de la siguiente manera:

0-2 años: 5 puntos.

> 2 5 años: 10 puntos.

5 años: 15 puntos.

E. Disponer de mecanismos de inserción laboral como bolsas de empleo, empresas promocionadas, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral, etc. Se puntuará de la siguiente manera:

1-3 mecanismos: 5 puntos.

> 3 mecanismos: 10 puntos.

F. Acreditar que trabaja integrada en una red de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la inserción de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla: 5 puntos.

G. Disponer de un sistema de seguimiento de los alumnos participantes en la acción formativa de cara a su inserción laboral y de sus resultados (contratos, trabajo por cuenta propia, etc.): 5 puntos.

2. Para poder optar a una subvención, cada proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 45 puntos.

3. Una vez puntuados los proyectos, se ordenarán según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

El importe total de los créditos consignados en la presente convocatoria se asignará, en primer lugar, por islas, destinándose las siguientes plazas a cada una de ellas:

El Hierro: 10 plazas.

La Palma: 10 plazas.

La Gomera: 10 plazas.

Tenerife: 86 plazas.

Gran Canaria: 94 plazas.

Fuerteventura: 34 plazas.

Lanzarote: 44 plazas.

Una vez seleccionados los proyectos que cubran las plazas asignadas a cada una de las islas o en el caso de que las solicitudes presentadas para cada isla no cubran tales plazas, el resto del crédito se distribuirá atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos, quedando seleccionados los comprendidos dentro del crédito disponible.

En el caso de producirse un empate entre proyectos al límite del crédito disponible, se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

1º) Se seleccionará el/los proyecto/s desarrollados por una entidad que no haya presentado ninguno de los proyectos de la lista de proyectos seleccionados.

2º) Se seleccionará el/los proyecto/s que, a juicio de la Comisión de Valoración, resulte más novedoso entre los que se produce el empate.

4. Se confeccionará una lista de reserva, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Esta lista de reserva sólo podrá utilizarse en el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por los beneficiarios, y no para el supuesto de incremento de créditos.

5. Ninguna entidad, sumando todos los proyectos, podrá recibir una cuantía superior a cuatrocientos cincuenta mil (450.000) euros anuales. En el caso de que varios de los proyectos presentados por la misma entidad obtengan la misma puntuación y entren dentro de los proyectos seleccionados superando la cantidad antes señalada, el Servicio Canario de Empleo solicitará a la entidad que elija parte de los proyectos presentados hasta situarse dentro del tope planteado.

Novena.- Solicitudes de participación.

1. Las solicitudes de participación en la presente convocatoria se dirigirán al Director del Servicio Canario de Empleo, se ajustarán al modelo 1 de la presente convocatoria, y habrán de presentarse en los registros del SCE, sitos en Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife, y en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, la presentación también podrá realizarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La entidades deberán presentar sus solicitudes en soporte papel (dos originales o un original y una fotocopia compulsada) y en soporte informático (un original).

2. En la solicitud se hará constar inexcusablemente que la entidad solicitante reúne los siguientes extremos:

a) Que no ha recibido ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas, con el mismo objeto, de la Unión Europea, de cualquier Administración, Ente público o privado, organismos internacionales, entidades privadas o particulares. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

b) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública.

La presentación de las solicitudes implica la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Décima.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécima.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación general por duplicado ejemplar, clasificada en los siguientes bloques, con el fin de facilitar su valoración:

BLOQUE I

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante: copia compulsada del D.N.I. en caso de persona física o, para las personas jurídicas, copia compulsada de las Escrituras de Constitución y Estatutos de la entidad, debidamente sellados por el órgano competente e inscritos en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la entidad:

- Copia compulsada del D.N.I., en caso de personas físicas.

- Copia compulsada del documento donde se acredite fehacientemente la representación, en caso de personas jurídicas, así como diligencia de bastanteo del poder del representante, realizada por la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Documento acreditativo de haber formalizado el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C. (Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias).

e) Declaración responsable otorgada ante notario, autoridad administrativa o funcionario público competente de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

f) Acreditación de la plena capacidad de obrar, aportando el testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable a que se refiere el artículo 21.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Certificado, en su caso, expedido por el Órgano competente de estar registrada como Entidad Colaboradora en la Prestación de Servicios Sociales. Si la entidad es una Fundación bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará, además, la inscripción en el Registro de Fundaciones.

h) Certificados acreditativos de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o autorización al Servicio Canario de Empleo para que solicite los mismos.

i) Solicitud de abono anticipado de la subvención, en su caso, junto a la acreditación de no poder desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos a la que se refiere el artículo 29.1 del Decreto Territorial 337/1997.

BLOQUE II

a) Definición del/de los colectivo/s al/a los que va dirigido el proyecto.

b) Domicilios de la entidad y de sus centros dependientes, así como código postal de los mismos. Se acompañarán todos los números de teléfono, fax y correo electrónico necesarios, a los que se les añadirá la denominación del servicio, acción o persona al que esté afecto.

c) Documentación acerca del/de los centro/s donde se vaya/n a realizar las acciones, constituida por: documentos que acrediten el derecho de uso de las instalaciones; descripción de las instalaciones, que incluya tanto las aulas teóricas y prácticas como las instalaciones de apoyo adecuadas al resto de acciones a emprender; plano/s o croquis de las mismas.

d) En el caso en que se contemple la realización de parte de la acción formativa en empresas, especificar el nombre, razón social y responsable de las empresas con las que se tenga previsto colaborar, y aportar Acuerdo entre la Entidad y la/s empresa/s con la/s que tenga previsto colaborar. Dicho acuerdo deberá hacer mención expresa a la/s acción/es que se va/n a desarrollar y el programa subvencionable en el que se enmarcan.

e) Descripción del equipo de profesionales para la atención del colectivo a atender, presentando relación de los mismos, junto con su titulación y/o currículum firmado.

f) Previsión de ingresos y gastos, del/de los proyecto/s por el/los que se pide una subvención. Dicha previsión se hará separadamente por cada proyecto y por cada anualidad, ajustada al modelo 2 de la presente convocatoria.

BLOQUE III

a) Acreditar que la entidad ha efectuado acciones de cara a promover la inserción de las personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla en el mercado laboral mediante el desarrollo de itinerarios personalizados y otras acciones de información, orientación, asesoramiento, formación e inserción.

b) Acreditar el número de contratos conseguidos en otros itinerarios formativos de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla durante el último año.

c) Acreditar la experiencia de la entidad, dentro de los últimos cinco años, en la inserción laboral del colectivo por el que solicita subvención.

d) Acreditar si la entidad dispone de mecanismos de inserción laboral como bolsas de empleo, empresas promocionadas, prácticas en empresas, centros de inserción dependientes de la entidad, gabinetes estables de inserción laboral, etc.

h) Acreditar si la entidad dispone de un sistema de seguimiento y evaluación de las acciones comprendidas en el proyecto de inserción laboral y de sus resultados.

i) Acreditar si la entidad trabaja integrada en una red de entidades sin ánimo de lucro que tengan incluida entre sus actividades la inserción de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

j) Acreditar si la entidad dispone de un sistema de seguimiento de los alumnos participantes en la acción formativa de cara a su inserción laboral y de sus resultados (contratos, trabajo por cuenta propia, etc.).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos señalados en el punto anterior que ya estuviesen en poder del SCE, podrán ser sustituidos por una declaración responsable del interesado en la que manifieste fecha y órgano en que fueron presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo hacer constar expresamente que la representación, en su caso, de la entidad, se ha mantenido inalterada durante ese tiempo.

Duodécima.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo.

2. Fase de subsanación de solicitudes.

2.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto de que las mismas no cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo no superior a 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporte la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane su solicitud, desestimándose en caso de su no cumplimentación. Dicha documentación deberá presentarse en los registros señalados en el apartado 1 de la base novena.

2.2. Transcurrido el plazo de subsanación de las solicitudes, se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, un listado con aquellos beneficiarios que no hayan acreditado los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario y que por tanto no pasan a la fase de valoración.

Decimotercera.- Órgano Colegiado. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado a los efectos de emitir el informe previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. Esta Comisión de Valoración emitirá informe sobre aquellas solicitudes que hayan pasado a la fase de valoración, concretándose en el mismo el resultado de esta fase.

2. Esta Comisión estará constituida por:

Presidente: el Subdirector de Formación del SCE.

Vocales: cuatro técnicos del SCE, uno de los cuales actuará como Secretario.

A requerimiento de la presidencia de la Comisión de Valoración asistirá personal del SCE para colaborar en cuantas tareas se le encomienden.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y con carácter general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración tendrá como función principal, la valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base octava de la presente convocatoria y la clasificación de éstas por orden de prioridad, así como resolver cuantas dudas y discrepancias sobre la baremación y valoración se planteen. Para ello, podrá pedir al órgano instructor que solicite al solicitante de la subvención o a cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario.

5. Le corresponderá a la comisión la interpretación de las bases de la presente convocatoria.

6. La comisión elaborará los informes sobre aspectos de la valoración efectuada, a solicitud del órgano instructor.

7. Efectuada la valoración de las solicitudes presentadas según el procedimiento descrito en los apartados anteriores, y emitido el informe del órgano colegiado, la Subdirección de Formación como órgano instructor emitirá listado global provisional de todos los centros solicitantes y futuros beneficiarios con la puntuación total obtenida por cada uno de ellos y su correspondiente orden de prelación, así como propuesta de asignación en función del crédito disponible, concediendo trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles a las mismas, contados desde el día siguiente de su publicación en los tablones de anuncios del SCE, para que presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

8. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará propuesta motivada al Director del SCE para que dicte Resolución de concesión definitiva de subvenciones a los centros solicitantes en función del crédito disponible, y de las puntuaciones y orden de prelación finalmente establecido. Asimismo, deberán figurar las entidades cuyas solicitudes hayan sido denegadas y archivadas con expresión de las causas correspondientes, así como aquellas que vayan a constituir la lista de reserva, debiendo publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarta.- Resolución.

1. El Director del SCE, una vez instruido el expediente, y previa fiscalización y aprobación del gasto correspondiente, dictará una única resolución que ponga fin al procedimiento en el que se recojan las solicitudes estimadas y las desestimadas y las causas de su exclusión, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta resolución deberá contener, como mínimo, además de lo dispuesto en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, el importe total y por proyecto de las subvenciones, la mención expresa de la cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 85%, así como la advertencia de que su efectividad está condicionada a la formalización de los convenios de colaboración. Igualmente incluirá una lista de reserva, por orden de puntuación, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, debiendo constar que la vigencia de la misma será hasta el 31 de diciembre de 2007. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del SCE en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha resolución se notificará a los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de los 30 días siguientes a su adopción, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89.3, en relación con el 58.2, de la citada Ley 30/1992.

3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del día en que terminó el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver.

Decimoquinta.- Formalización del Convenio de Colaboración.

1. La efectividad de la Resolución de concesión, así como la aceptación de la correspondiente subvención, se supedita a la firma del Convenio de Colaboración, el cual deberá producirse dentro del plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de no suscribirse el mencionado Convenio, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

2. Corresponde al Presidente del Servicio Canario de Empleo la celebración del Convenio de Colaboración.

3. El Convenio de Colaboración se redactará conforme al modelo 3 de la presente convocatoria, previéndose en el mismo la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio para la vigilancia del cumplimiento del mismo, la cual estará constituida por seis miembros, tres a propuesta del SCE y tres a propuesta de la Entidad. De los miembros por parte del SCE, uno será el Subdirector de Formación, que actuará como Presidente de la misma, otro un funcionario que actuará como Secretario, con voz y voto, y el tercero el funcionario o trabajador que se designe.

Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento:

a. Realizar el seguimiento del convenio.

b. Interpretar en caso de duda, el contenido del convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

c. El seguimiento de la ejecución del proyecto.

d. Cualquier otra emanada del desarrollo del convenio.

Serán de aplicación a la Comisión Mixta de Seguimiento, a los efectos de su convocatoria, acuerdos, sesiones y deliberaciones, las reglas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados descritas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Se celebrará un solo Convenio de Colaboración con cada una de las entidades a las que se les haya concedido una o varias subvenciones en la presente convocatoria. El mismo englobará, en su caso, todos los proyectos que se subvencionen a la misma entidad. El contenido de los mismos se adjuntará al convenio como anexo 1.

Decimosexta.- Plazos de ejecución.

1. Los Proyectos deberán iniciarse en el año 2007, a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente. Los mismos finalizarán el 31 de octubre de 2009.

2. A efectos del abono de las subvenciones y de la justificación de las mismas, los proyectos subvencionados estarán divididos en tres períodos: el primero desde el inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2007, y los dos restantes, uno de 12 meses (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008) y otro de diez meses (del 1 de enero al 31 de octubre de 2009).

Decimoséptima.- Abono de las subvenciones.

Dado el reconocido interés público y social de las acciones a desarrollar, el abono de las subvenciones concedidas se realizará de forma anticipada y por el 100% del importe de cada anualidad, sin prestación de garantías aquellas entidades exentas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 29.6 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre.

Con la solicitud de abono anticipado deberá acreditarse, mediante certificados en vigor, el estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos. En caso contrario, el abono se efectuará previa justificación.

En el caso de abono previa justificación, la cuantía concedida se abonará una vez justificada la subvención concedida y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante certificados en vigor, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En este caso, la justificación de cada una de las tres anualidades debe presentarse dentro del mes siguiente al 31 de diciembre de 2007, al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de diciembre de 2009 respectivamente. Este plazo será susceptible de ampliación en los términos establecidos en el apartado 1 de la base decimonovena.

Para los ejercicios 2008 y 2009, las cuantías subvencionadas se abonarán de la misma forma que en el 2007, previa justificación de las acciones realizadas en cada ejercicio anterior, en caso de abono anticipado.

En caso de abono anticipado, si éste excediese de 150.000 euros, se requerirá informe previo favorable, en atención a la disponibilidad de fondos, del órgano competente en materia de tesoro, tal como establece el artículo 29.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Previamente, la entidad beneficiaria deberá iniciar las acciones y notificarlo al Servicio Canario de Empleo.

Decimoctava.- Elegibilidad. Gastos subvencionables.

1. Los costes financiables están desglosados en costes directos y costes indirectos.

Los costes directos están constituidos por:

a) Las retribuciones del personal técnico y administrativo que participa en las acciones subvencionadas (salarios, Seguridad Social, comisiones de servicio).

b) Los gastos del material necesario para su desarrollo.

b) Los gastos de los alumnos (seguros, becas, desplazamientos).

Los costes indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la entidad (luz, agua, limpieza, gastos telefónicos, correo, etc.). Estos gastos deberán tener siempre un criterio de proporcionalidad de imputación al proyecto, y no sobrepasar el 20% del importe global del mismo.

2. No se podrán imputar como costes elegibles los relacionados a continuación:

A) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.

B) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos.

C) Adquisición de inmovilizado.

D) El importe de amortización de equipos didácticos, herramientas, construcciones e instalaciones, en las cantidades que ya hayan sido objeto de subvenciones nacionales o comunitarias para su compra.

E) Dietas y desplazamientos del profesorado participante en el Proyecto, distintas a las necesidades del proyecto.

F) Percepciones no salariales excluidas de cotización a la Seguridad Social, a excepción de las contempladas en sus correspondientes Convenios Colectivos.

G) Tasas administrativas Locales, Autonómicas o Nacionales, salvo que se devenguen por causa directamente vinculada a la subvención o a la actividad que comportan.

H) Cualesquiera otros gastos no imputables a las acciones formativas.

Decimonovena.- Justificación de las subvenciones.

1. En el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la finalización de cada uno de los períodos referidos en la base decimotercera (31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 31 de octubre de 2009), la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo la justificación de la subvención recibida.

Ello no obstante, el Director del Servicio Canario de Empleo al amparo del artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ampliar el plazo de justificación en los términos allí fijados.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de justificar la realización efectiva de cada una de las acciones comprendidas en el proyecto subvencionado, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo.

3. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos, de los que se presentarán dos copias compulsadas:

a) Facturas efectivamente pagadas o, cuando ello no sea posible, documentos contables de valor probatorio equivalente. Las copias compulsadas lo serán de facturas originales que deben estar estampilladas, haciendo constar en la diligencia "La presente factura por importe de .................. euros, de la cual se imputa la cantidad de ............. euros, sirve de justificante a la subvención concedida a ........................, para el desarrollo del proyecto .........................., por importe total de ......................... euros, con cargo a la partida presupuestaria 23.01.322L.480 00, línea de actuación 234B2602, cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del FSE 2007-2013 Canarias, dentro de la prioridad 2, objetivo específico 2.2". Las mismas vendrán ordenadas según los conceptos del anexo II al Convenio de Colaboración y estarán acompañadas de una relación donde se refleje el beneficiario, el N.I.F., el número de factura, el concepto y la cantidad imputada al proyecto.

Se admitirá el pago por caja para los gastos de cuantía igual o inferior a 300 euros. En el resto de los casos, los pagos se harán mediante talón bancario o transferencia.

Se deberá acreditar el pago de todas las facturas, mediante aquellos documentos que lo confirmen (extractos bancarios).

b) Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas en dicha actividad y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma, tal y como se recoge en el anexo II al Convenio de Colaboración.

c) Registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de las acciones subvencionadas, sellados y firmados por la entidad.

d) Certificación extendida por el representante legal de la entidad de la fecha de inicio y de finalización de las actividades realizadas, referido al período que se justifica.

e) Publicidad del proyecto: se describirán las acciones realizadas para la difusión del proyecto, aportándose, asimismo, copia de los soportes utilizados.

f) Ficha informe relativo a los alumnos de cada acción formativa, conforme al anexo III del Convenio de Colaboración, al objeto de comprobación de ocupación de las plazas formativas.

g) Declaración jurada del representante de la entidad del cumplimiento de lo previsto en los puntos 11 y 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de Canarias, según la nueva redacción dada por la Ley Territorial 2/2002 (B.O.C. nº 45, de 8.4.02).

5. En relación con los gastos soportados que afectan a los fondos públicos recibidos y en la consideración de cuáles pueden ser considerados en la justificación de los mismos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (D.O.C.E. L 371/1, de 27.12.06) por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, no pudiéndose subvencionar con arreglo a este convenio ningún gasto que no tenga la consideración de elegible conforme a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la referida normativa.

5. Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por el beneficiario con arreglo a la normativa de aplicación contenida en los Reglamentos mencionados en el apartado anterior.

Vigésima.- Reintegros y procedimientos.

1. Además de las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios se tendrán en cuenta en la graduación del mismo, a efectos de determinar el importe del reintegro, los siguientes criterios:

- Cuando no se imparta ninguna de las acciones que forman parte del proyecto, procederá el reintegro total de la subvención.

- Cuando haya plazas que no puedan considerarse cubiertas, en el sentido que establece el Convenio de Colaboración, procederá el reintegro del importe correspondiente a las mismas.

- Cuando los incumplimientos impidan que se desarrolle cualquiera de los módulos y/o acciones que forman parte del proyecto, o bien los módulos y/o acciones no se correspondan con los aprobados, procederá el reintegro de todos los gastos relacionados con la realización del módulo o acción afectados.

Una vez que se proceda a la justificación de cada anualidad y, en su caso, al reintegro parcial de la subvención concedida para cada una de las anualidades, el incumplimiento total en una anualidad no determinará el reintegro total de las restantes anualidades, cuando concurran los mencionados criterios de graduación de los incumplimientos.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II "Del procedimiento de reintegro", de la Ley General de Subvenciones y por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigesimoprimera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de lo estipulado anteriormente, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

A. Realizar y acreditar la realización de las acciones subvencionadas así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o mediante el Convenio de Colaboración y de acuerdo con el proyecto subvencionado.

B. Constituir una póliza de accidentes de los alumnos, que comprenderá la totalidad de los mismos, y con cobertura durante la celebración de la acción formativa tanto en la fase teórica como práctica, por riesgos que incluyan los trayectos al lugar de impartición de las clases y prácticas ("in itínere") y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes.

C. Justificar la realización de las acciones subvencionadas y el empleo de los fondos públicos recibidos.

D. Acreditar el coste total de las acciones subvencionadas, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para las mismas actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

E. Comunicar al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención que dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención.

F. Comunicar al Servicio Canario de Empleo el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención.

G. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

H. Facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, les sea requerida por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

I. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar el acceso a los locales e instalaciones donde deba practicarse la inspección o control y a proporcionar cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control.

J. Guardar y custodiar los originales de los documentos civiles, mercantiles o laborales acreditativos del gasto durante, al menos, tres años, contados a partir del cierre completo del Programa Operativo del FSE 2007-2013.

K. Llevar un registro de toda la documentación relacionada con los gastos específicos y que la misma se encuentra localizada y a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

L. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

M. Acreditar, cuando proceda, durante todo el tiempo de realización del gasto, el cumplimiento de la normativa, políticas y acciones comunitarias a que se refiere el apartado anterior, que habrá de efectuarse mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones ...).

N. Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

O. No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. Se consideran personas o entidades vinculadas:

- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Vigesimosegunda.- Infracciones y sanciones.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Real Decreto 1.398/1993, referente al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 28 de febrero de 2000, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería y en el Director del Servicio Canario de Empleo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y Resolución de 1 de marzo de 2000, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se delega en el Director del Organismo Autónomo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones.

Vigesimotercera.- Legislación aplicable.

La legislación aplicable a la presente convocatoria será la siguiente:

a) Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

d) Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que llevan a cabo los Estados miembros en relación con las actividades de los Fondos Estructurales.

e) Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

i) La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las demás normas de aplicación general y en las presentes bases.

Ver anexos - páginas 20576-20581

MODELO 3

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y NOMBRE DE LA ENTIDAD>> PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL O EN RIESGO DE PADECERLA, ASÍ COMO DE INMIGRANTES DENOMINADO NOMBRE>>.

En sede>> a fecha>>

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, nombrado para dicho cargo por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, actuando en calidad de Presidente del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artº. 7.f) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Y de otra, nombre y apellidos del Representante>>, con DNI DNI del representante>>, en calidad de cargo del representante>>, como representante de la Entidad nombre de la Entidad>>, con C.I.F. CIF del representante>> y domicilio en domicilio>>, en uso de las facultades otorgadas por Facultades del representante>>.

Los intervinientes, en su razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y,

EXPONEN

1.- Que el Servicio Canario de Empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que le corresponden, con carácter general, las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Al objeto de satisfacer el interés público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios de participación y eficacia, el Servicio Canario de Empleo podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos de colaboración con personas de Derecho público o privado, especialmente con las entidades municipales, para la realización por éstas de actividades comprendidas o relacionadas en sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo (artículos 1 y 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo).

2.- Que Nombre de la entidad>> es una ... >>, con personalidad jurídica propia que tiene por objeto, entre otros, objeto de la entidad>>.

3.- Que ambos organismos están de acuerdo en la importancia de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, entendiéndose que las acciones a desarrollar en el marco del presente convenio tienen como objetivo principal el conseguir una predisposición óptima en los sujetos a la hora de recibir formación ocupacional e insertarse en el mercado de trabajo.

4.- Que sobre la base de lo anteriormente expuesto, ambas partes coinciden en la conveniencia de establecer vías de colaboración, mediante la firma de un Convenio, para el desarrollo de un proyecto de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, teniendo en cuenta el interés social del trabajo a desarrollar.

5.- Que en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes en la representación que ostentan acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar las subvenciones genéricas concedidas por el Servicio Canario de Empleo, mediante Resolución nº nº de resolución>>, de fecha fecha de resolución de concesión>>, a la entidad nombre de la entidad>>, para el desarrollo de un proyecto de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, denominado Nombre del Proyecto>>.

Segunda.- Colectivo al que van dirigidas las acciones.

Los/as participantes del presente proyecto son personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como inmigrantes.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en poner isla o islas donde se desarrolle la actividad>>.

Cuarta.- Acciones a desarrollar.

La entidad nombre de la entidad>> en lo referido al objeto del presente Convenio, desarrollará el mencionado proyecto que comprenderá las acciones recogidas en el anexo I a este Convenio.

Quinta.- Plazo de realización de las acciones objeto del presente Convenio.

El plazo de realización de las acciones objeto del presente Convenio, será el comprendido entre el día de su firma y el día 31 de octubre de 2009.

Sexta.- Vigencia del Convenio de Colaboración.

El plazo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre la fecha de su firma y el día 31 de diciembre de 2009.

Séptima.- Financiación.

1. El Servicio Canario de Empleo se compromete a aportar, con cargo a sus propios presupuestos, financiación para cubrir los gastos de realización del presente proyecto, por importe importe>> de euros, lo que supone el %>> del coste total de la acción, con cargo a la Aplicación Presupuestaria partida presupuestaria que corresponda>> denominada "denominación>>", desglosado en las siguientes anualidades, por los siguientes importes:

Año 2007:

Año 2008:

Año 2009:

2. El citado proyecto se enmarca dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 Canarias, la prioridad 2, objetivo específico 2.2 "Mejorar y facilitar la empleabilidad de la población activa canaria con atención especializada y personalizada, en particular entre los colectivos de personas excluidas o en riesgo de exclusión, de jóvenes, desempleados de larga duración, discapacitados, inmigrantes".

3. Las acciones subvencionadas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 85%.

Octava.- Gastos financiables y forma de abono.

1. En relación con los gastos soportados que afectan a los fondos públicos recibidos y en la consideración de cuáles pueden ser considerados en la justificación de los mismos, se estará a lo regulado por la normativa de la Unión Europea sobre los gastos elegibles en programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo y, particularmente, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

2. Dado el reconocido interés público y social de las acciones a desarrollar y el carácter no lucrativo de la entidad beneficiaria de la subvención, el abono de las subvenciones concedidas se realizará de forma anticipada y por el 100% del importe, sin prestación de garantías al estar esta entidad exenta de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 29.6.f) del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre.

Si el abono anticipado excediese de 150.000 euros, se requerirá previo informe favorable, en atención a la disponibilidad de fondos, del órgano competente en materia de tesoro.

Previamente, la entidad beneficiaria deberá iniciar las acciones y notificarlo al Servicio Canario de Empleo.

Además deberá acreditar, mediante certificados en vigor, el estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, si la entidad nombre de la entidad>> firma una autorización para que el Servicio Canario de Empleo pueda obtener estos datos, no será necesaria la presentación de tales certificados.

Igualmente, deberá acreditar que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos. En caso contrario, el abono se efectuará previa justificación.

3. En el caso de abono previa justificación, la cuantía concedida se abonará una vez justificada la subvención concedida y previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, mediante certificados en vigor, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, si la entidad nombre de la entidad>> firma una autorización para que el Servicio Canario de Empleo pueda obtener estos datos, no será necesaria la presentación de tales certificados.

4. Para los ejercicios 2008 y 2009, las cuantías subvencionadas se abonarán de la misma forma que en el 2007, previa justificación de las acciones realizadas en cada ejercicio anterior, en caso de abono anticipado.

Novena.- Justificación y comprobación.

El Servicio Canario de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del proyecto subvencionado, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades facilitarán cuantos datos, documentos e información sea necesaria para evaluar las actuaciones que se están realizando.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la acción, la entidad deberá presentar justificación de la subvención concedida. Sólo en el caso de que el abono de la subvención sea de forma anticipada este plazo se podrá ampliar a un máximo de quince días, previa solicitud de la entidad y antes del vencimiento del plazo para justificar la acción. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos, de los que se presentarán dos copias compulsadas:

a) Facturas efectivamente pagadas o, cuando ello no sea posible, documentos contables de valor probatorio equivalente. Las copias compulsadas lo serán de facturas originales que deben estar estampilladas, haciendo constar en la diligencia "La presente factura por importe de ... euros, de la cual se imputa la cantidad de ... euros, sirve de justificante a la subvención concedida a ..., para el desarrollo del proyecto ..., por importe total de ... euros, con cargo a la partida presupuestaria 23.01.322L.480 00, línea de actuación 234B2602, cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del FSE 2007-2013 Canarias, dentro de la prioridad 2, objetivo específico 2.2". Las mismas vendrán ordenadas según los conceptos del anexo II al presente Convenio y estarán acompañadas de una relación donde se refleje el beneficiario, el N.I.F., el número de factura, el concepto y la cantidad imputada al proyecto.

Se admitirá el pago por caja para los gastos de cuantía igual o inferior a 300 euros. En el resto de los casos, los pagos se harán mediante talón bancario o transferencia.

Se deberá acreditar el pago de todas las facturas, mediante aquellos documentos que lo confirmen (extractos bancarios).

b) Certificación expedida por el representante de la entidad correspondiente, acreditativa de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del empleo de los fondos públicos recibidos y de otras aportaciones realizadas en dicha actividad y comprensiva de los gastos soportados por la realización de la misma, tal y como se recoge en el anexo II al presente Convenio de convocatoria.

c) Registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de las acciones subvencionadas, sellados y firmados por la entidad.

d) Declaración jurada del representante de la entidad del cumplimiento de lo previsto en los puntos 11 y 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de Canarias, según la nueva redacción dada por la Ley Territorial 2/2002 (B.O.C. nº 45, de 8.4.02).

e) Memoria final justificativa de la realización del proyecto objeto de subvención, que comprenderá los siguientes extremos:

1. Certificación extendida por el representante legal de la entidad de la fecha de inicio y de finalización del proyecto.

2. Publicidad del proyecto: se describirán las acciones realizadas para la difusión del proyecto, aportándose, asimismo, copia de los soportes utilizados.

3. Ficha individual por cada uno de los beneficiarios atendidos en el proyecto, conforme al anexo IV al presente Convenio. En el caso de que una persona no sea seleccionada para participar en el proyecto, se remitirá fotocopia del D.N.I. o documento identificativo, así como las causas por las que no se selecciona.

4. Certificación, extendida por el órgano competente o declaración del Trabajador Social de la Entidad en su caso, que acredite al participante como perteneciente al colectivo descrito en la cláusula segunda del presente Convenio.

5. D.N.I. o en su caso, documento identificativo del participante.

6. Documento que acredite que el alumno es demandante de empleo. Este documento puede ser bien el que emite la Oficina de Empleo como consecuencia de la oferta hecha por la entidad a efectos de seleccionar a los participantes en el proyecto, o bien la Tarjeta de Demanda de Empleo. No se considerará que los alumnos son desempleados si tal circunstancia no concurriese en el momento de su incorporación al proyecto.

7. Ficha informe relativo a los alumnos de cada acción formativa, conforme al anexo III al presente Convenio, al objeto de comprobación de ocupación de las plazas formativas.

8. Controles de asistencia de los alumnos, conforme al anexo V al presente Convenio.

Se confeccionará una ficha por cada una de las plazas de cada curso de formación ocupacional, cumplimentándose con los alumnos que sucesivamente vayan sustituyendo al alumno inicial en esa plaza.

9. Recibí individualizado, por parte de los alumnos, de la maquinaria y material o entregado o puesto a su disposición en desarrollo de la acción formativa, firmada por los mismos.

10. Declaración realizada de forma individualizada por los alumnos, del número de horas recibidas en cada uno de los módulos del curso de Formación Ocupacional, firmada por los mismos.

11. Relación de alumnos que abandonen el proyecto por haber encontrado empleo, adjuntando documentación fehaciente que acredite tal extremo.

Décima.- Número de plazas de formación ocupacional.

El número de plazas del conjunto de acciones que constituyen este proyecto es de número de plazas>>.

Undécima.- Bajas y altas de alumnos.

Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del desarrollo de la acción formativa.

A efectos de liquidar la acción, se aplicará lo siguiente:

El coste de cada una de las plazas que contempla la acción formativa será el resultado de dividir el presupuesto total del proyecto subvencionado por plazas>>.

Si al inicio de la fase de formación profesional existiese alguna plaza sin cubrir, o, en el supuesto de que se produzca una baja en una de las plazas, ésta se deberá cubrir por otro de los destinatarios del proyecto, en un plazo máximo de 20 días. La obligación de proceder a la sustitución de una baja existirá hasta sesenta días naturales antes de la fecha de finalización de la acción formativa.

Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo antes señalado, y siempre que sea por causas ajenas a la entidad, la misma emitirá un informe al efecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

No obstante, en el caso de que el tiempo en que una plaza permanezca sin cubrirse supere el 50% del tiempo de duración de la acción formativa, contabilizando el número total de días lectivos, se procederá a realizar la liquidación de forma proporcional al tiempo en que la misma no fue cubierta. En el caso de que el porcentaje sea inferior o igual al 50%, se entenderá que la plaza ha sido cubierta siempre que la entidad acredite haber cumplido todos los requisitos anteriores.

Los alumnos tendrán la obligación de asistir con aprovechamiento a las acciones que integran el proyecto, siendo causa de exclusión de los mismos el incurrir en faltas no justificadas en el curso por tiempo superior a ocho horas sobre cada ochenta de duración del mismo, o no seguirlo con aprovechamiento a criterio de responsable del mismo.

En el último supuesto (no seguir el curso con aprovechamiento), el representante legal de la Entidad trasladará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo escrito haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de exclusión. El alumno podrá contestar en el plazo de tres días sobre los hechos reflejados en el escrito citado. Pasado dicho plazo, resolverá la Dirección del Servicio Canario de Empleo. Durante la tramitación del procedimiento de exclusión del alumno se le podrá suspender temporalmente su asistencia a la acción formativa, si hubiese causa justificada de que su asistencia perjudica el normal desarrollo de la actividad formativa. Este tiempo se considerará como justificado a efectos del cómputo de horas lectivas en que su plaza ha estado efectivamente ocupada.

Duodécima.- Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

La Entidad nombre de la entidad>> estará obligada a:

A. Realizar y acreditar la realización de las acciones subvencionadas así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión o mediante el Convenio de Colaboración y de acuerdo con el proyecto subvencionado.

B. Constituir una póliza de accidentes de los alumnos, que comprenderá la totalidad de los mismos, y con cobertura durante la celebración de la acción formativa tanto en la fase teórica como práctica, por riesgos que incluyan los trayectos al lugar de impartición de las clases y prácticas ("in itínere") y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes.

C. Justificar la realización de las acciones subvencionadas y el empleo de los fondos públicos recibidos.

D. Acreditar el coste total de las acciones subvencionadas, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para las mismas actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

E. Comunicar al Servicio Canario de Empleo las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención que dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención.

F. Comunicar al Servicio Canario de Empleo el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la subvención.

G. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

H. Facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, les sea requerida por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

I. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Servicio Canario de Empleo, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar el acceso a los locales e instalaciones donde deba practicarse la inspección o control y a proporcionar cuanta documentación e información les sea requerida por los responsables de llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control.

J. Guardar y custodiar los originales de los documentos civiles, mercantiles o laborales acreditativos del gasto durante, al menos, tres años, contados a partir del cierre completo del Programa Operativo del FSE 2007-2013.

K. Llevar un registro de toda la documentación relacionada con los gastos específicos y que la misma se encuentra localizada y a disposición de las personas y organismos facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.

L. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

M. Acreditar, cuando proceda, durante todo el tiempo de realización del gasto, el cumplimiento de la normativa, políticas y acciones comunitarias a que se refiere el apartado anterior, que habrá de efectuarse mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones ...).

N. Cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

O. No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. Se consideran personas o entidades vinculadas:

- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

P. Introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del Servicio Canario de Empleo, con una periodicidad de un mes, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

Decimotercera.- Comisión de Coordinación, Seguimiento y Evaluación.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio para la vigilancia del cumplimiento del mismo, la cual estará constituida por seis miembros, tres a propuesta del SCE y tres a propuesta de la Entidad. De los miembros por parte del SCE, uno será el Subdirector de Formación, que actuará como Presidente de la misma, otro un funcionario que actuará como Secretario, con voz y voto, y el tercero el funcionario o trabajador que se designe.

Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento:

e. Realizar el seguimiento del presente Convenio.

f. Interpretar en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

g. El seguimiento de la ejecución del proyecto.

h. Cualquier otra emanada del desarrollo del presente Convenio.

Serán de aplicación a la Comisión Mixta de Seguimiento, a los efectos de su convocatoria, acuerdos, sesiones y deliberaciones, las reglas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados descritas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta.- Denuncia del Convenio.

1. Cuando el Servicio Canario de Empleo aprecie que se ha vulnerado la finalidad general del Convenio de Colaboración, alguna de sus cláusulas o las obligaciones referidas en el mismo, o bien la entidad manifieste su imposibilidad de continuar con el proyecto objeto de subvención, se procederá a declarar expresamente, mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, la extinción del mismo.

2. Para el supuesto de que la causa de extinción se realice por la vulneración de cualquiera de las cláusulas del Convenio de Colaboración, es decir, por incumplimiento manifiesto por parte de la entidad, bien previa denuncia realizada por los beneficiarios del proyecto, o bien tras comprobación realizada por visita o inspección de la ejecución del mismo por los técnicos del servicio, se procederá a finalizar las acciones que comprendan el Convenio de referencia, siempre considerándose el menor perjuicio para los beneficiarios del proyecto.

Una vez notificada la propuesta de denuncia del Convenio a la Entidad mediante escrito motivado, se concederá un plazo de diez días a la misma para que realice las alegaciones que estime pertinentes.

Transcurrido el plazo, se resolverá la forma de finalizar las actuaciones.

3. En el supuesto de que la entidad de forma sobrevenida tuviera una imposibilidad manifiesta de continuar con la ejecución del presente Convenio por causas ajenas a su voluntad, lo comunicará al Servicio Canario de Empleo, resolviéndose en el plazo más breve posible la forma de finalizar las actuaciones atendiendo a la necesidad de ocasionar el menor perjuicio a los beneficiarios del proyecto.

4. Una vez resuelto el Convenio de Colaboración, la entidad estará obligada a reintegrar la parte correspondiente, sin perjuicio de que, en su caso, se proceda al inicio del procedimiento sancionador.

Decimoquinta.- Reintegro de la subvención.

Además de las causas de invalidez de la Resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II "Del procedimiento de reintegro", de la Ley General de Subvenciones y por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de renuncia a las subvenciones concedidas, si se han anticipado los fondos Públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementando en los intereses de demora que corresponda contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

Decimosexta.- Infracciones y sanciones.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; Real Decreto 1.398/1993, referente al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora; Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 28 de febrero de 2000, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería y en el Director del Servicio Canario de Empleo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones, y Resolución de 1 de marzo de 2000, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se delega en el Director del Organismo Autónomo la competencia para iniciar y resolver los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones.

Decimoséptima.- Del régimen de publicidad.

Para garantizar la adecuada captación de participantes y la posterior selección de los beneficiarios del proyecto, la entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar acciones que garanticen el acceso a la información de los posibles participantes.

En la difusión de este Convenio y de todas las acciones que se lleven a cabo en desarrollo del mismo, se hará referencia en todo momento al Servicio Canario de Empleo y al Fondo Social Europeo (F.S.E.) debiendo aparecer, en su caso, los anagramas de los mismos, así como el porcentaje de financiación del F.S.E. (85%) y además, indicar la gratuidad de las acciones para los beneficiarios finales de las mismas.

Respecto a esto último se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en la Normativa Comunitaria sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros (Reglamento CE 1159/2000, de 30 de mayo).

Decimoctava.- Legislación aplicable al Convenio.

Las acciones realizadas al amparo del presente Convenio se regirán por las siguientes normas:

a) La Resolución del Presidente, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino al desarrollo de proyectos de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como de inmigrantes, durante el período 2007-2009 y se efectúa convocatoria (PROEXC).

b) Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

d) Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

e) Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que llevan a cabo los Estados miembros en relación con las actividades de los Fondos Estructurales.

f) Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

j) La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las demás normas de aplicación general.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.


EL PRESIDENTE DEL EL REPRESENTANTE

SERVICIO CANARIO DE LA ENTIDAD

DE EMPLEO

Jorge Marín Rodríguez Díaz nombre del representante>>


A N E X O I

CONTENIDO DEL PROYECTO DE FORMACIÓN

PARA LA INSERCIÓN LABORAL

1. Colectivo a atender (definición).

2. Necesidades que abarca el proyecto, objetivos específicos y áreas que comprende el proyecto.

3. Número de plazas.

4. Descripción detallada de las acciones a desarrollar en cada período, diferenciando las acciones que se realizarán, conforme al siguiente guión:

PROYECTO: (nombre del proyecto).

PLAZAS: (número de plazas).

1. Módulos fijos y módulos transversales de normalización psico-social (por cada uno de ellos).

1.1. Objetivos perseguidos.

1.2. Descripción de acciones a emprender.

1.3. Perfiles profesionales del personal.

1.4. Cronograma de ejecución.

2. Formación profesional ocupacional (por cada curso).

2.1. Nombre del curso.

2.2. Objetivos perseguidos.

2.3. Programa: desarrollo modular y número de horas por cada módulo.

2.4. Perfiles profesionales del personal.

2.5. Cronograma de ejecución.

3. Módulos transversales de inserción (por cada uno de ellos).

3.1. Objetivos perseguidos.

3.2. Descripción de acciones a emprender.

3.3. Perfiles profesionales del personal.

3.4. Cronograma de ejecución.

5. Zona de intervención del proyecto: área geográfica de actuación.

6. Descripción detallada del sistema de captación de los participantes, incluyendo entidades u organismos conectados, así como el proceso de selección a utilizar.

7. Acciones de difusión del proyecto previstas, con el fin de que garantice el acceso al proyecto del público potencial al mismo, y acciones de difusión previstas para realizar en el último mes de vigencia del proyecto de cara a la difusión de los resultados obtenidos.

8. Objetivos esperados en cuanto a la inserción laboral de los participantes.

9. Descripción de las ayudas económicas a los participantes en el proyecto.

10. Plan de seguimiento y evaluación de las acciones comprendidas en el proyecto de inserción laboral y de sus resultados.

NOTA: el proyecto vendrá fechado y firmado por el representante legal de la entidad.

Ver anexos - páginas 20590-20594

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