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2007/163 - Martes 14 de Agosto de 2007

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1437 ORDEN de 23 de julio de 2007, por la que se determina la situación administrativa de los aspirantes seleccionados con posterioridad a la fase de prácticas, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por Orden de 3 de abril de 2006 (B.O.C. nš 76, de 20.4.06).

Transcurrido el período de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocados por Orden de 3 de abril de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recibidas las actas de evaluación de las comisiones evaluadoras nombradas al efecto y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 3 de abril de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (B.O.C. nš 76, de 20.4.06).

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 16 de mayo de 2006, se hacen públicas la composición y la provincia de actuación de las comisiones de selección y de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 3 de abril de 2006, para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, los cuales, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de convocatoria, remitieron a la Dirección General de Personal las propuestas de los aspirantes seleccionados, así como la documentación de los mismos.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 15 de junio de 2006, se modifica puntualmente la Resolución de 16 de mayo de 2006, por la que se hacen públicas la composición y la provincia de actuación de las comisiones de selección y de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 3 de abril de 2006, para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cuarto.- Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, las comisiones de selección, de acuerdo con lo estipulado en las bases de la convocatoria, remitieron a la Dirección General de Personal las propuestas de los aspirantes seleccionados, así como la documentación de los mismos.

Quinto.- Verificada la actuación de las comisiones de selección, la Dirección General de Personal, mediante Resolución de 13 de octubre de 2006, hace públicas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas (B.O.C. nš 217, de 8.11.06), corregida por Resolución de 22 de noviembre de 2006 (B.O.C. nš 238, de 11.12.06), elevando estas listas a definitivas y nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados por Resolución de 12 de diciembre de 2006 (B.O.C. nš 251, de 29.12.06).

Sexto.- El apartado tercero de la precitada Resolución de 12 de diciembre de 2006 establece el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes D. Juan José Ferrer Núñez y D. Carlos Pérez-Carló Sánchez, los cuales superaron el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 6 de abril de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nš 69, de 12.4.04), y solicitaron el aplazamiento de las mismas.

Séptimo.- En el apartado cuarto de esta misma Resolución se autoriza la repetición de la fase de prácticas al aspirante D. Diego Cotarelo Lomban del Cuerpo de Maestros, al ser calificado como "no apto" en la realización de la fase de prácticas correspondiente a los procedimientos selectivos convocados por Orden de 15 de abril de 2005.

Octavo.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 19 de diciembre de 2006 (B.O.C. nš 10, de 15.1.07), se establece la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por Orden de 3 de abril de 2006 (B.O.C. nš 76, de 20.4.06), cumpliendo las comisiones evaluadoras con lo establecido en su apartado quinto y, en consecuencia, enviando el expediente administrativo del procedimiento a la Dirección General de Personal.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. nš 51, de 28.2.04).

Segundo.- Orden de 3 de abril de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (B.O.C. nš 76, de 20.4.06).

Tercero.- Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Personal, por la que se elevan a definitivas las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas y se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por Orden de 3 de abril de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nš 96, de 1.8.90), y en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que, estando exentos de su realización, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, conforme a lo establecido en el apartado 12.3 de la base duodécima de la Orden de 3 de abril de 2006 y que figuran en el anexo I de esta Orden.

Segundo.- Declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que, estando exentos de su realización, han optado por ser nombrados como tales en el Cuerpo por el cual superaron el procedimiento selectivo, conforme a lo establecido en el apartado 12.3 de la base duodécima de la Orden de 3 de abril de 2006 y que figuran en el anexo II de esta Orden.

Tercero.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como "aptos" por la comisión evaluadora correspondiente, todos los aspirantes que figuran en el anexo III de esta Orden.

Cuarto.- Declarar que han superado la fase de prácticas los aspirantes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que, habiendo solicitado el aplazamiento de las mismas en la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Orden de 6 de abril de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia, han sido evaluados como "aptos" por la comisión evaluadora correspondiente, figurando las mismas en el anexo IV de esta Orden.

Quinto.- Declarar que ha superado la fase de prácticas el aspirante del Cuerpo de Maestros que, habiendo sido calificado "no apto" en la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 15 de abril de 2005, de la Consejería de Presidencia y Justicia, ha sido evaluado como "apto" por la comisión evaluadora correspondiente, figurando en el anexo V de esta Orden.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la base decimotercera, apartado 13.2, de la Orden de convocatoria, se autoriza la repetición de la fase de prácticas a las aspirantes seleccionadas que figuran en el anexo VI de esta Orden, al no haber sido evaluadas por las comisiones evaluadoras, debiendo incorporarse a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque.

Séptimo.- Por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá, oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que se mencionan en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de esta Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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