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BOC Nº 162. Lunes 13 de Agosto de 2007 - 3252

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

3252 - EDICTO de 20 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000011/2003.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 2.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr. D. Juan Avelló Formoso, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre juicio verbal LEC. 2000 registrado bajo el nº 0000011/2003, en virtud de demanda formulada por Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal, representado por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz, bajo la dirección del Abogado D. José Gerardo Ruiz Pasquau, contra Construcciones Ronu, S.A., Construcciones Erni Arinaga, S.A. y Axa Seguros, S.A.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Mónica Padrón Fránquiz, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A., debo condenar y condeno a la entidad Construcciones Ronu, S.A., a que abone a la actora la cantidad de 1.923,52 euros, más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la fecha de interpelación judicial, imponiendo a dicha entidad demandada el abono de las costas procesales, y absolviendo a la entidad Construcciones Erni Arinaga, S. A. y a la compañía Axa Seguros, S.A., de las pretensiones formuladas en su contra.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2007.- El/la Secretario/a.

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