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BOC Nº 162. Lunes 13 de Agosto de 2007 - 3236

IV. ANUNCIOS - Anuncios de contratación - Presidencia del Gobierno

3236 - Viceconsejería de Comunicación.- Resolución de 8 de agosto de 2007, por la que se modifica el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso para la adjudicación de las concesiones para la explotación de dos canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito autonómico, en régimen de gestión indirecta, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente administrativo tramitado sobre el asunto de referencia.

Visto informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Visto que se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados.

Visto que mediante anuncio de 22 de noviembre de 2006, de la Viceconsejería de Comunicación, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 229, de 24 de noviembre de 2006, se convocó concurso público para la adjudicación de concesiones para la explotación de dos canales digitales del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito autonómico en régimen de gestión indirecta, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del citado concurso establece que el plazo para la adjudicación de las concesiones es de 4 meses a contar desde el día de la apertura de las proposiciones presentadas (sobre nº 2, "Oferta Técnica"). Este plazo finalizó el pasado día 14 de junio.

Considerando la posibilidad recogida en la citada cláusula 25 de que este plazo podía ser prorrogado en dos meses si el órgano de contratación lo consideraba conveniente y visto el acuerdo del Gobierno del pasado 24 de mayo en el que mostró su conformidad a prorrogar el plazo de resolución de los concursos tanto de ámbito autonómico como local, al no estimarse conveniente que la resolución se adoptase por el Gobierno en funciones, se dictó la Resolución nº 32 del Viceconsejero de Comunicación, de 31 de mayo de 2007, por la que se prorrogaron en dos meses los plazos de referencia, los cuales vencen los próximos 14 y 23 de agosto, respectivamente.

Considerando la complejidad del concurso en lo que afecta al análisis y valoración de las proposiciones y ante la dificultad por parte de la administración contratante, por el cambio de Gobierno, de efectuar las adjudicaciones en el plazo inicialmente fijado.

Siendo preceptivo el trámite de audiencia a los interesados, con el objeto de que se realice con todas las garantías del procedimiento y teniendo en cuenta la proximidad de la fecha de vencimiento de los referidos plazos, se considera justificado declarar el carácter de urgencia en la tramitación de este procedimiento de modificación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para proceder a la ampliación del plazo de resolución.

Visto los artículos 49, 71 y 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación.

Visto que de conformidad con la cláusula 3 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los referidos concursos el órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Viceconsejería de Comunicación.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto 163/2006, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y el régimen de gestión directa, por corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

1.- Modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso para la adjudicación de concesiones para la explotación de dos canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito autonómico, en régimen de gestión indirecta, en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente sentido:

En la cláusula 25, Adjudicación del concurso, donde dice:

"Este plazo podrá ser prorrogado en dos meses si el órgano de contratación lo considera conveniente" queda redactada de la siguiente forma:

"Este plazo podrá ser prorrogado en cuatro meses si el órgano de contratación lo considera conveniente."

2.- Declarar el carácter de urgencia en la tramitación de este procedimiento de modificación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para proceder a la ampliación del plazo de resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2007.- El Viceconsejero de Comunicación, p.s., el Viceconsejero de la Presidencia (Decreto nº 226/2007, de 1 de agosto, del Presidente del Gobierno), Javier González Ortiz.

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