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BOC Nº 161. Viernes 10 de Agosto de 2007 - 1429

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1429 - Dirección General de Servicios Sociales.- Resolución de 13 de junio de 2007, por la que se amplía el plazo de resolución y notificación en los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.

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La Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, habida cuenta de los siguientes

HECHOS

Primero.- El 22 de abril del presente año entró en vigor el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Segundo.- Se abría así la puerta para que las personas que se considerasen beneficiarias de las prestaciones instituidas por la Ley formulasen la necesaria solicitud de reconocimiento de su situación y el derecho a las mismas. A tal fin, el artículo 28 de la Ley determina, de forma genérica, que el procedimiento para dicho reconocimiento se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual, en su artículo 42, establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa en un procedimiento será de tres meses si no se ha establecido otra cosa en la regulación específica de dicho procedimiento.

Situación como esta última es la existente en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que la normativa reguladora del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia aún está en fase de aprobación, por lo que las solicitudes formuladas desde la apertura del plazo están amparadas por la previsión supletoria establecida en la nombrada Ley 30/1992, y que concede tres meses para resolver y notificar.

Tercero.- Dada la premura, obligada por la publicación de la Ley 39/2007 y del ya citado Real Decreto 504/2007, en atender de forma inmediata a los solicitantes de los beneficios que la Ley les otorga y la lógica expectación traducida en un elevado número de interesados en ello, y que provocan la consecuente dilación en la tramitación, el plazo de tres meses otorgado para resolver y notificar por la Ley de Procedimiento se hace claramente insuficiente, precisando de forma imperativa una ampliación, hasta tanto sea publicada la Disposición normativa de la Comunidad Autónoma reguladora del procedimiento administrativo, con la consecuente fijación del plazo a respetar para la culminación del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Siendo que el artículo 49 de la mentada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que la Administración podrá ampliar los plazos establecidos sin exceder de la mitad de los mismos, si las circunstancias así lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Segundo.- Siendo que, en virtud de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo único del Decreto 57/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 39/2005, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales el reconocimiento, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En razón de cuanto antecede,

R E S U E L V E:

Primero.- Ampliar, por un período de un mes y medio el plazo de resolución, con su notificación, de los procedimientos iniciados por solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, de resultas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, quedando así dicho plazo establecido en cuatro meses y medio, a partir de la fecha de presentación de la solicitud del interesado.

Segundo.- La presente ampliación tendrá efecto hasta la entrada en vigor de la oportuna norma autonómica de desarrollo reguladora del procedimiento relativo a la materia y en la que se determinará el plazo correspondiente.

Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otra acción que pudiera emprenderse. Caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la expresa resolución de aquél o la desestimación presunta.

Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución a todos los interesados en la forma legalmente establecida, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2007.- La Directora General de Servicios Sociales, Araceli Sánchez Gutiérrez.

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