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BOC Nº 160. Jueves 9 de Agosto de 2007 - 3211

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3211 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 27 de julio de 2007, sobre notificación de la Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores ha sido incoado a D. Francisco José Guerra Rodríguez.- Expte. LP 88/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento administrativo sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores le ha sido incoado al interesado por ausencia y caducidad en lista de Correos, se procede a su notificación mediante publicación literal del citado acuerdo en el Boletín Oficial correspondiente tal y como se establece en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se hace saber así mismo, que el plazo al que se refiere el punto dos del propongo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Así mismo, se ordena la remisión de este anuncio al Iltre. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.

Propuesta de Resolución que formula el Instructor del procedimiento sancionador nº 88/07 incoado a D. Francisco José Guerra Rodríguez.

Iniciado procedimiento sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se formula la siguiente Propuesta de Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Guardia Civil, unidad Patrulla Fiscal Territorial Fuerteventura, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con números de identidad profesional E87295N y 78529334 según la cual, con fecha 14 de agosto de 2006 siendo las 12,45 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. Francisco Javier Guerra Rodríguez, con D.N.I. 42694375G, tenía en su poder procedente del ejercicio de marisqueo recreativo, capturas de las variedad mejillón y lapa las cuales fueron intervenidas y objeto de posterior destrucción ascendiendo el volumen de las mismas según se reseña en la denuncia a un kilogramo. Se acompaña informe fotográfico.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la zona conocida como Playa Aguas Verdes, en el término municipal de Betancuria, Fuerteventura, isla en la que las especies capturadas se encuentran sometidas a un período de veda.

Tercero.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 16 de abril de 2007, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la referida resolución, se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por ausencia y caducidad en lista, motivo éste por el que se procedió a practicar la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, de fecha 4 de junio de 2007 y en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, último domicilio conocido del interesado.

Quinto.- Que con fecha 21 de junio de 2007 se presenta en el servicio de Correos y Telégrafos, escrito de alegaciones por el interesado en el que como oposición al procedimiento iniciado se niegan los hechos denunciados señalándose textualmente "... ni fue pesca ilegalmente realizada ni el medio kilo obtenido junto al mar como tentación de merienda constituyera acto grave para ser sancionado".

Sexto.- Que considerando los antecedentes y documentos que obran en el expediente, el valor probatorio que el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, confiere a los hechos constatados en sus denuncias por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y las alegaciones efectuadas por el interesado en las que expresamente reconoce "haber obtenido capturas junto al mar como tentación de merienda", se toman por probados los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a) de la misma ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- La Orden de 16 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04) establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1 de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura del mejillón canario "Perna Perna", prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el artículo tercero de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Quinto.- La Orden de 27 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04) establece un período de veda para el marisqueo de las distintas especies de lapas en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1 de la misma se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura de las distintas especies de lapas, prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el artículo segundo de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Sexto.- El artº. 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Séptimo.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Octavo.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

Noveno.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, considerando probados los hechos denunciados y teniendo en cuenta el volumen de capturas intervenidas, 1 kilogramo según denuncia, de unas especies que como bien se señala en las Órdenes de 16 y 27 de julio de 2004, se encuentran en una preocupante situación de conservación peligrando su permanencia y desarrollo, motivos éstos que justifican el establecimiento de un período de veda, es por lo que propongo:

I. Imponer a D. Francisco José Guerra Rodríguez, con D.N.I. 42694375G, sanción consistente en multa de cuatrocientos (400) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo artº. 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

II. Notificar de conformidad con lo previsto en el artº. 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, esta Propuesta de Resolución al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente en el cual, además de la resolución de inicio ya notificada contiene oficio de la denuncia formulada, acta de la intervención y destrucción de las capturas e informe fotográfico.

Hacerle saber así mismo, que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera) el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2007.- El Instructor, Óscar Santana Vega.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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