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"Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro iniciado por esta Dirección del Servicio Canario de Empleo, a la entidad Terrafuente, Sociedad Limitada Laboral, referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Directora, de fecha 12 de noviembre de 2003, con número de registro 03-38/5046 se concedió a la entidad Terrafuente, Sociedad Limitada Laboral, una subvención de las previstas en la base segunda 1.a) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nē 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nē 48, de 11.3.03), por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:APELLIDOS Y NOMBRE: Bravo Rodríguez, Juan Carlos Celiano.
N.I.F.: 42157515X.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 29 de mayo de 2006.
APELLIDOS Y NOMBRE: Rodríguez Bravo, José Miguel.
N.I.F.: 78677766X.
FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 1 de mayo de 2006.
por importe de veinticuatro mil (24.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2003.23.01.322I.470.21 P.I./L.A. 23406502, denominada "Acciones para favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", siendo el 80,00% del importe subvencionado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), de la cual se abonó el 100,00% en fecha 1 de diciembre de 2003.
Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el resuelvo cuarto de la citada Resolución de concesión y en los mismos términos la base undécima de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nē 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nē 48, de 11.3.03), en relación con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
"Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
ˇ Haber incumplido cualquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión."
Y ello es así por las siguientes razones:
Que los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 del resuelvo cuarto de la indicada Resolución y en los mismos términos la base undécima, apartados 1 y 2 de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nē 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nē 48, de 11.3.03), obliga a la entidad beneficiaria:
ˇ A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como a la sustitución del incorporado por otra persona en la que concurran las mismas circunstancias recogidas en la base quinta, apartado 1.b) de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad. En el caso de ser mujer el socio trabajador o de trabajo que cause baja, la sustitución se hará por otra persona del mismo sexo.
ˇ En caso de no producirse la correspondiente sustitución, a reintegrar parcialmente la cantidad percibida, con sus intereses de demora, desde que la persona que cause baja deje de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.
ˇ A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de baja, y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.
ˇ Al cumplimiento y seguimiento, en su caso, de los acuerdos adoptados en el contrato de colaboración suscrito con la entidad que le va a prestar los Servicios de Tutoría.
ˇ A comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.
Tercero.- Que la entidad aporta con fecha 26 de julio de 2006, y a través del Cabildo Insular de La Palma, con número de registro de entrada 57189, documentación con respecto al tercer plazo de justificación, en la que se constataba la baja en la Seguridad Social del socio trabajador subvencionado D. José Miguel Rodríguez Bravo, en fecha 31 de julio de 2005.
Cuarto.- Que la entidad beneficiaria no ha presentado documentación alguna que acredite haber procedido a la sustitución del socio trabajador subvencionado que ha causado baja dentro del plazo estipulado en la Resolución de concesión.
Quinto.- Que tras varios intentos de notificación infructuosos, se anuncia en el tablón de edictos en ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención que figura en el expediente, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nē 53, de 14.3.07) Acuerdo de inicio de reintegro parcial de oficio por las causas anteriormente señaladas, con indicación del derecho que le asistía de formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
Séptimo.- Visto el informe favorable de fiscalización previa plena de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para exigir el reintegro a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al tratarse del órgano concedente de la subvención.Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, (B.O.C. nē 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nē 48, de 11.3.03).
Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro parcial de oficio, de la subvención concedida a la entidad Terrafuente, Sociedad Limitada Laboral, mediante Resolución de la Directora, de fecha 12 de noviembre de 2003, con registro nē 03-38/5046, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- En aplicación a lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la Resolución de 8 de noviembre de 2002, del Presidente, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida de las convocatorias para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de la economía social con cargo a la medida denominada "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo" establecida en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 (B.O.C. nē 160, de 2.12.02), corrección de errores de la citada Resolución (B.O.C. nē 48, de 11.3.03), en relación con el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la cantidad a reintegrar asciende a tres mil ocho euros con veinte céntimos (3.008,20 euros), por el principal correspondiente al período no justificado, más cuatrocientos treinta y dos euros con sesenta y tres céntimos (432,63 euros), en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nē 134, de 13.7.04), y calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
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Ver anexos - Página/s 20207
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Tercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con el nē 2052/8130/24/3510002204, para los expedientes de la provincia de Las Palmas, o en la Caja General de Ahorros de Canarias, con el nē 2065/0118/81/1114001822, para los expedientes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.
Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera, este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2007, por el Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Carlos Gómez Prieto."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2007.- La Dirección, p.v., el Secretario General [artē. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nē 163, de 24.8.04], Emiliano Santana Ruiz.
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