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2007/157 - Lunes 6 de Agosto de 2007

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 1 de San Bartolomé de Tirajana

Regresar al sumario 3165 EDICTO de 2 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nš 0000166/2007.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana a nueve de mayo de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Dña. María Inmaculada Verona Rodríguez Juez del Juzgado de Primera Instancia nš Uno, de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nš 166/07, promovidos por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín en nombre y representación de D. Santiago Sánchez Silva defendido por la Letrada Dña. Marta Jaén Martínez contra D. Erkan Kougiali con domicilio en el Centro Comercial Cita, planta sótano, módulos 475, 476, 477, 478, 479 y 480, en el establecimiento denominado Bar Donnaweter, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre desahucio por falta de pago en reclamación de cantidades y;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de D. Santiago Sánchez Silva, contra D. Erkan Kougiali, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro, resuelto el contrato de arrendamiento de local de fecha 1 de enero de 2006 del inmueble sito en el Centro Comercial Cita, planta sótano, módulos 475, 476, 477, 478, 479 y 480 en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, existente entre el actor y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas y cantidades asimiladas, que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de D. Erkan Kougiali de la expresada finca, de forma inmediata, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término establecido en el Auto de admisión de la presente demanda, será lanzado de ella y a su costa; y consecuentemente debo condenar y condeno a D. Erkan Kougiali a pagar, a la actora la cantidad de dieciséis mil veinte (16.020) euros, más las rentas que se devenguen hasta el efectivo desalojo del demandado del inmueble arrendado, más los intereses legales a tenor de lo prevenido en el fundamento de derecho cuarto, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia, podrá prepararse por escrito, recurso de apelación, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente y ante este Juzgado del cual conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Líbrese y únase certificación de esta Resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, por la Ilma. Sra. Juez, que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Erkan Kougiali, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 2 de julio de 2007.- El/la Secretario.

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