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2007/157 - Lunes 6 de Agosto de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 3151 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de mayo de 2007, que aprueba inicialmente el Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Cumbres (C-25) en los términos municipales de San Mateo, Valleseco, Moya, Gáldar, Valsequillo, Artenara, Santa María de Guía y Tejeda, en la isla de Gran Canaria y se toma conocimiento del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental.

Habiéndose aprobado inicialmente y tomando conocimiento del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de Las Cumbres (C-25) en los términos municipales de San Mateo, Valleseco, Moya, Gáldar, Valsequillo, Artenara, Santa María de Guía y Tejeda, en la isla de Gran Canaria, mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 16 de mayo de 2007, se suspende el otorgamiento de licencias urbanísticas en todo el ámbito del Paisaje Protegido de Las Cumbres, en cuanto a las nuevas determinaciones contenidas en el Plan Especial, supongan una modificación del régimen urbanístico vigente.

Asimismo se somete el expediente al trámite de información pública y consultas, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir del siguiente al de su publicación, estando el expediente de manifiesto en las oficinas de esta Dirección General, sita en calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 4ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamientos de San Mateo, Valleseco, Moya, Gáldar, Valsequillo, Artenara, Santa María de Guía y Tejeda, de lunes a viernes y en horario de 9,00 a 14,00 horas.

Igualmente el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot)

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a excepción de la suspensión de licencias urbanísticas, respecto de la que cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, según establece el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, que modifica la anterior, y contra su desestimación expresa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; también cabrá interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, que se entenderá así, si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no hubiera recaído resolución alguna, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2007.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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