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BOC Nº 157. Lunes 6 de Agosto de 2007 - 3137

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3137 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 20 de julio de 2007, por el que se notifica a la entidad Estrella Sol Investments, S.L. incoación de expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 4 de julio de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, por presunta infracción a la normativa sobre el juego. Vista el acta de infracción y precinto cautelar nº 31/06, de fecha 4 de julio de 2006, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22.8.01).

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Con fecha 4 de julio de 2006, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar El Mirador, sito en el Complejo "Castillo Beach Lake", en la Urbanización Castillo, Caleta de Fuste, F.2, término municipal de Antigua, Fuerteventura, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación de los inspectores actuantes ante Dña. Deana Bromfield que comparece en calidad de empleada, la cual firma al pie de la presente, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en dicho local la máquina recreativa tipo A, modelo "Silver Ball Pro", la cual no presenta incorporada la preceptiva guía de circulación ni boletín de instalación.

Presenta incorporada una placa con los datos siguientes:

Type: Beetle Pro.

SN: GE 0016709.

Asimismo presenta incorporada una etiqueta con: "Geoff-696665495-or-679801718.

Desconoce el nombre del propietario de la máquina y que sólo se pone en contacto con él a través de los datos de la etiqueta.

La falta de la documentación indicada supone presunta infracción a lo dispuesto en la Ley 6/1999, reguladora de los Juegos y Apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que en este acto se procede a colocar dos precintos en las ranuras de las máquinas.

Se advierte a la Sra. Deana, que el desprecinto o traslado de dicha máquina sin la preceptiva autorización, podría incurrir en delito de desobediencia, tipificado en el Código Penal."

Compareciente: Dña. Deana Bromfield. N.I.E. X-3936107-W.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El artículo 32 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "El Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".

Segunda.- Con motivo de la instrucción de expediente administrativo sancionador incoado a la entidad Explotaciones Turísticas Canabal, S.L., titular del Bar El Mirador, como presunta titular de la máquina recreativa objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.a) del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, se aporta por la misma, documento acreditativo de la titularidad de la entidad Estrella Sol Investments, S.L., de la máquina recreativa instalada en el bar referenciado en la fecha de levantamiento del acta de Inspección. En dicho documento se hace constar lo siguiente:

"Por la presente, Estrella Sol Investments, S.L. afirma que se hace responsable de la/s máquina/s Silverball que tenga Ud. en su establecimiento. En caso de que pueda surgir alguna reclamación o multa por infracción o algo al respecto por tener la máquina Silverball en sus instalaciones, la compañía Estrella Sol Investments se compromete a hacerse cargo de la total responsabilidad y que se encargará de pagar cualquier multa que pueda surgir, librando así expresamente su establecimiento de cualquier responsabilidad o culpa ...".

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros hasta 300.506,05 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia y Justicia, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar expediente sancionador a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con C.I.F. B-38658639, titular de la máquina recreativa tipo A, modelo Silver Ball Pro, instalada y en explotación en el Bar El Mirador, sito en el complejo "Castillo Beach Lake", en la Urbanización Castillo, Caleta de Fuste, F.2., término municipal de Antigua, Fuerteventura, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, a la vista del Acta de infracción y precinto cautelar levantada, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. María Adela Sosa Cabrera, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente Resolución a la entidad Estrella Sol Investments, S.L., con domicilio en el apartado de Correos 396, en Los Cristianos, término municipal de Arona, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del mencionado Decreto 162/2001, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones y solicite, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez."

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.

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